Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 02/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de septiembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 568/2018.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 568/2018. Negociado: 06.

NIG: 2906744420180007304.

De: Don Rafael Jesús García Jaén.

Abogado: Manuel José Guerrero Galán.

Contra: Don José Priego Garrido y Fogasa.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 568/2018 a instancia de la parte actora don Rafael Jesús García Jaén contra José Priego Garrido y Fogasa sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 342/2018

En Málaga , a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 568/2018 seguidos a instancia don Rafael Jesús García Jaén (DNI núm. 53.69.726-D), asistido por Letrado/a Sr/a. Guerrero Galán, frente al empresario don José Priego Garrido (DNI núm. 24.878.368-G) que no comparece, sobre despido y reclamación de cantidad.

FALLO

1.º Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por instancia don Rafael Jesús García Jaén, frente al empresario don José Priego Garrido, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la actora con la suma de 17.892,01 euros, así como al abono de la cantidad de 4,587,22 euros en concepto de salarios de tramitación , una vez descontados los días en alta para otra empresa durante el periodo comprendido entre el despido y esta resolución por la prestación de servicios para otra/s empresa/s o cualquier cantidad incompatible.

2.º Que estimando la demanda formulada por don Rafael Jesús García Jaén, frente al empresario don José Priego Garrido, sobre Reclamación de Cantidad, se condena a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 5.453,14 euros más los intereses moratorios del 10%.

Notifíquese esta resolución a las partes, y a Fogasa, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Así mismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300.00 €. en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así, por esta, mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dictada por la Magistrado que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado don José Priego Garrido, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalulcía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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