Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 08/10/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación

Resolución de 2 de octubre de 2018, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria pública para seleccionar profesorado especialista en Conservatorios Superiores de Música, de las materias que se relacionan, para el curso 2018/2019.

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La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación (LOE) recoge en los artículos 96 y 97 la figura del profesor especialista con la finalidad de incorporar al ámbito educativo de la Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas Deportivas, entre otras, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral, en determinados módulos o materias que puedan aportar al alumnado de estas enseñanzas su especial cualificación en materias muy concretas y siempre teniendo en cuenta las necesidades del sistema educativo.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (LEA) establece en el Capítulo II, Sección 1.ª, artículo 13, en los puntos 10, 11 y 13 la incorporación de profesorado especialista para determinadas materias de enseñanzas artísticas y la contratación como profesorado especialista de profesionales de otros países para las enseñanzas artísticas superiores.

El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 24 la distribución e identificación de los puestos de trabajo docentes, concretando en el punto 1.b) los puestos de profesorado especialista.

La Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajos docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, establece en el Capítulo IV el procedimiento de provisión de puestos de profesorado especialista con carácter provisional, concretando en el artículo 27 el régimen de contratación de dicho profesorado.

Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, esta Dirección General ha resuelto convocar la cobertura de los puestos vacantes de Afinación y Reglaje de Pianos, Luthería de Cuerda Frotada y Mantenimiento y Mecánica de Instrumentos de Viento, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Objeto.

El objeto de la presente resolución es la convocatoria con carácter de urgencia de la provisión de los puestos vacantes de Afinación y Reglaje de Pianos, Luthería de Cuerda Frotada y Mantenimiento y Mecánica de Instrumentos de Viento, en los Conservatorios Superiores de Música dependientes de la Consejería de Educación, mediante la contratación de profesorado especialista para el curso escolar 2018/2019.

Segunda. Requisitos.

El personal aspirante deberá poseer los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o, estándolo, se encuentren en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del citado Real Decreto 1710/2011, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional, tanto teórica como práctica, adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a cuyo puesto se pretende acceder.

e) No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interino de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan el adecuado desempeño de las tareas propias del cuerpo y especialidad a cuyo puesto se pretende acceder.

f) No haber sido separado del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.

g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, de cualquier cuerpo docente dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

h) Presentar declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

i) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española o la de algún país que tenga como idioma oficial el español deberá acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:

- Diploma Superior de Español como lengua extranjera.

- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.

- Título de Licenciatura o Grado equivalente en Filología Hispánica o Románica.

- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

- Certificado de haber obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas españolas. El certificado correspondiente o, en su caso, el título o diploma, se aportará junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba. La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, mediante Resolución, formado por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura. En la citada resolución, que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido y excluido, se indicará lugar y fecha de la realización de la citada prueba. La prueba se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de apto para la admisión en la presente convocatoria. Una vez concluida la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista de las calificaciones en los tablones de anuncios del lugar donde se celebre la prueba y en los de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, remitiendo una copia de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Requisitos específicos.

2.1. Además de cumplir los requisitos generales el personal participante deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Para el puesto de Afinación y Reglaje de Pianos, quienes participen deberán acreditar experiencia de al menos 4 años como técnico afinador de pianos. El período del requisito mencionado se acreditará bien con la certificación de alta como autónomo de la actividad, bien mediante la aportación de contrato con instituciones públicas o privadas del ámbito de las artes escénicas y de la música.

b) Para el puesto de Luthería de cuerda frotada, quienes participen deberán acreditar experiencia de al menos 4 años como Luthier de cuerda frotada con taller propio. El período del requisito de experiencia se acreditará bien con la certificación de alta como autónomo de la actividad, bien mediante la aportación de contrato con instituciones públicas o privadas del ámbito de las artes escénicas y de la música. En relación con la acreditación de contar con taller propio, servirá cualquier medio admisible en derecho.

c) Para el puesto de Mantenimiento y Mecánica de instrumentos de viento, quienes participen deberán acreditar experiencia de al menos 4 años como Técnico de mantenimiento de instrumentos de viento con taller propio. El período del requisito de experiencia se acreditará bien con la certificación de alta como autónomo de la actividad, bien mediante la aportación de contrato con instituciones públicas o privadas del ámbito de las artes escénicas y de la música. En relación con la acreditación de contar con taller propio, servirá cualquier medio admisible en derecho.

2.2. La Administración podrá solicitar del personal participante documentación complementaria a la entregada como acreditación del cumplimiento de los requisitos.

Tercera. Solicitudes, documentación, plazos y lugares de presentación.

Las solicitudes serán teletramitadas, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Orden de 24 de mayo de 2011, e irán acompañadas de la documentación que acredite cumplir los requisitos establecidos para el puesto, así como de los méritos que hayan de valorarse según los apartados y subapartados del baremo establecido en el Anexo II de esta resolución. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el correspondiente formulario a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta. Las solicitudes, que incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de identidad a través de los sistemas de verificación de la misma, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, en el plazo comprendido entre los días 9 y 18 de octubre de 2018, ambos inclusive. En el caso de que un mismo participante presentara más de una solicitud, solo se validará la última de las presentadas.

La documentación referida al cumplimiento de los requisitos, así como, en su caso, los justificantes de los méritos alegados, que han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se aportará adjuntándola en formato pdf a la instancia teletramitada, numerada de manera que facilite su identificación por la comisión baremadora, responsabilizándose expresamente el personal participante de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar. Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo se tendrán en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud.

Cuarta. Valoración de méritos.

1. La valoración de los méritos del personal solicitante la realizará la Comisión que figura en el Anexo III. Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación podrá nombrar una persona que la represente ante la referida Comisión, como observadora del proceso de valoración de méritos.

2. Serán funciones de la Comisión de Baremación:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos que debe cumplir el personal solicitante.

b) Valorar los méritos alegados en tiempo y forma por el personal solicitante, conforme a los apartados del baremo.

c) Proponer a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos los listados provisionales y los definitivos de personal admitido, con las puntuaciones de los méritos alegados en cada uno de los apartados del baremo del personal admitido, así como los motivos de exclusión del personal excluido.

Quinta. Admisión de participantes y configuración de las listas.

1. Finalizada la valoración de los méritos y verificado el cumplimiento de los requisitos, la mencionada Comisión propondrá a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos la relación provisional de personal admitido, en función de la puntuación del baremo obtenida, según Anexo II, y de personal excluido, con los motivos de exclusión, al objeto de dictar la correspondiente resolución que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación de la Junta de Andalucía y, a efectos meramente informativos, en el portal web de esta Consejería.

2. El personal participante se ordenará de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura como Anexo II de la presente convocatoria. En caso de empate, este se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, en el orden en que aparecen.

b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados de primer nivel del baremo, en el orden en que aparecen.

c) De persistir el empate, se actuará de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, como último criterio el de la letra resultante del correspondiente sorteo realizado por la Consejería competente en materia de función pública para el orden de actuación en los procedimientos selectivos.

3. El personal participante dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución a la que se refiere el apartado 1, para poder presentar ante la referida Dirección General las alegaciones que se estime oportunas, en formato telemático.

4. Estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma y, en su caso, efectuadas las oportunas modificaciones a las listas provisionales, la Comisión de Baremación elevará a la reiterada Dirección General las listas definitivas del personal admitido y excluido, con indicación, en este último caso, de las causas de exclusión. La correspondiente resolución definitiva se publicará en los mismos lugares a que se ha hecho referencia en el apartado 1.

5. La lista de personal seleccionado para los puestos de la presente convocatoria tendrá vigencia para el curso escolar 2018/2019, pudiendo prorrogarse por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para cursos posteriores.

Sexta. Adjudicación de destinos.

1. La adjudicación de los destinos para la cobertura de los puestos convocados se realizará en función del lugar que se ocupe en la lista definitiva del personal admitido.

2. Los puestos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos desde la fecha de nombramiento. La no aceptación del puesto adjudicado conllevará la exclusión de la personal interesada del listado correspondiente.

3. La presentación de la solicitud de participación en la convocatoria objeto de la presente resolución supone la disponibilidad y la competencia profesional del aspirante para el desempeño del puesto solicitado.

4. En el supuesto de que por el procedimiento regulado por esta resolución no sean cubiertos los puestos ofertados, la Administración educativa arbitrará las medidas necesarias para cubrir las necesidades docentes existentes. En último caso, ante la necesidad de atender el servicio educativo, la Delegación Territorial de Educación correspondiente podrá elevar propuestas a esta Dirección General para el nombramiento del personal necesario para la cobertura de las plazas.

Séptima. Situación Administrativa.

El personal participante que pase a ocupar los puestos convocados por este procedimiento se regirá por la legislación laboral. El período de cobertura de estas plazas será, como máximo, hasta el 30 de junio de 2019. La ocupación del puesto no generará para la persona adjudicataria ningún derecho distinto del de su simple cobertura y por el tiempo que figure en el correspondiente contrato.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de octubre de 2018.- La Directora General, Antonia Cascales Guil.

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN

Se facilitará a través de la aplicación web.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS

MÉRITOS PUNTUACIÓN

1. EXPERIENCIA DOCENTE Y LABORAL (Hasta un máximo de 20 puntos)

1.1. Por cada año de servicio como personal especialista. 2,00

1.2. Por cada año en puestos de trabajo de las mismas características del

convocado en el sector público (a excepción de puestos de especialista). 1,00

1.3. Por cada año en puestos de trabajo de las mismas características del

convocado en el sector privado (incluido autónomos). 1,00

2. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN (Máximo 2,5 puntos).

Por la asistencia a cursos de formación específica sobre la materia o  generales sobre el sistema educativo, convocados por las Adminis-  traciones educativa y laboral, las Universidades o entidades sin ánimo  de lucro, relacionados con el puesto solicitado. Por cada 30 horas. 0,40

ANEXO III

COMISIÓN DE BAREMACIÓN

Presidenta:

Dña. Irene Fernández Moreno

Vocales:

Dña. Yolanda Alonso González.

Dña. Amparo Isabel Begines Roldán.

Dña. María Dolores Castillo Santizo.

Dña. Ana Carmen Gallo Pérez.

Dña. Colette Portillo Barreda.

D. Juan Carlos Ramírez Fernández.

Dña. Silvia María Romero Pastor.

Dña. M.ª del Mar Sánchez Vivancos.

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