Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 08/10/2018

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 25 de septiembre de 2018, en relación con la Modificación núm. 30 del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA, zona denominada «Área de Servicio El Jardal» del municipio de Marchena (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 25 de septiembre de 2018, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación núm. 30, del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA, zona denominada «Área de Servicio El Jardal» del municipio de Marchena (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el expediente administrativo, y el documento técnico correspondiente a la Modificación núm. 30 del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA, Zona Denominada “Área de Servicio El Jardal” del municipio de Marchena (Sevilla) con última aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 2.6.2017, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento general vigente en el término municipal de Marchena, son unas Normas Subsidiarias Municipales aprobadas por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 27.9.1995, que cuentan con Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marchena de fecha 30.4.2009.

Segundo. El presente proyecto urbanístico, según el documento aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento con fecha 2.6.2017, es la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Marchena, tiene por objeto:

- El cambio en la clasificación del suelo del ámbito delimitado “Área de Servicio El Jardal”, pasando de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano No Consolidado, junto con la ordenación pormenorizada en desarrollo y complemento del modelo de crecimiento urbano establecido por el planeamiento vigente.

- La potenciación de la Actividad Económica como motor para la Creación de Empleo en el municipio.

- Aumento de la proporción del estándar mínimo de espacios libres.

Tercero. Mediante oficio con registro de entrada en esta Delegación Territorial el 31.3.2016, el Ayuntamiento de Marchena solicita aprobación por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de la Modificación Puntual del PGOU citada, de conformidad con el artículo 31.2.B) de la LOUA.

A la vista y estudio del expediente administrativo municipal y el Documento Técnico remitido, el Servicio de Urbanismo con fecha 26.4.2017, se remite al Ayuntamiento oficio relativo a una serie de deficiencias en la documentación remitida, recibiéndose documentación para su subsanación con fecha 17.7.2017.

Con fechas 1.8.2017 y 16.8.2017, este Servicio de Urbanismo vuelve a solicitar la subsanación de la documentación recibida, en relación al trámite ambiental.

El Ayuntamiento, con fecha 16.01.2018 remite nueva documentación para aportar al expediente, volviéndose a requerir su subsanación con fecha 30.1.2018, que se subsana mediante remisión por parte del Ayuntamiento, con fecha 1.2.2018, de un ejemplar del documento técnico diligenciado.

Desde este Servicio de Urbanismo se requiere al Ayuntamiento que se aporte más documentación, técnica y administrativa, mediante oficio de fecha 14.2.2018, reiterándose de nuevo la petición con fecha 3.4.2018, y recibiéndose nueva documentación con fecha 16.4.2018, a la que se le vuelve a pedir subsanación con fecha 2.5.2018.

Finalmente, con fechas 21.5.2018 y 25.6.2018, se recibe en esta Delegación Territorial la documentación necesaria para completar el expediente, debiendo considerarse el documento completo a partir del día siguiente de la última fecha citada, de conformidad con el artículo 32.4 de la LOUA.

Cuarto. En el expediente constan las siguientes actuaciones:

Aprobación Inicial.

• Informe del Arquitecto Municipal, de fecha 28.3.2012, previo a la Aprobación Inicial del proyecto de referencia.

• Informe del Arquitecto Municipal, de fecha 16.4.2012, previo a la Aprobación Inicial del proyecto de referencia.

• Certificado del Secretario General del Ayuntamiento de Marchena, de fecha 3.5.2012, acreditando que el Pleno en sesión de fecha 27.4.2012 acordó la aprobación inicial del documento de referencia.

Exposición Pública.

• Anuncio de Aprobación Inicial y exposición pública del proyecto de referencia por plazo de un mes, de fecha 3.5.2012, que ha estado expuesto al público en el tablón de anuncios municipal desde el 3.5.2012 hasta el 18.6.2012.

• Publicación de Anuncio de exposición pública del documento de referencia aprobado inicialmente con fecha 27.4.2012, en el periódico “ABC de Sevilla” de fecha 10.5.2012.

• Notificación a los propietarios del Acuerdo de Aprobación Inicial del proyecto de referencia, mediante oficio con fecha de salida del registro del Ayuntamiento de fecha 15.5.2012.

• Publicación de Anuncio de exposición pública del documento de referencia aprobado inicialmente con fecha 27.4.2012, en el BOP núm. 128, de fecha 4.6.2012.

• Certificado del Secretario Gral. del Ayuntamiento de Marchena, de fecha 9.7.2012, acreditando que se publicó el anuncio de Aprobación Inicial del documento de referencia (incluso Estudio de Impacto Ambiental y Estudio de Inundabilidad) en el BOJA núm. 128, de fecha 4.6.2012, en el periódico de fecha 10.5.2012, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y se ha notificado a los propietarios y que durante el plazo de un mes no se han presentado alegaciones al respecto.

• Certificado del Secretario General del Ayuntamiento de Marchena, de fecha 26.12.2012, acreditando que el Pleno en sesión de fecha 21.12.2012, acordó la aprobación inicial de un anexo al Estudio de Impacto Ambiental del documento de referencia así como su exposición pública por plazo de un mes.

• Anuncio del Secretario General del Ayuntamiento de Marchena, de fecha 26.12.2012, acreditando que el Pleno en sesión de fecha 21.12.2012, acordó la aprobación inicial de un anexo al Estudio de Impacto Ambiental del documento de referencia así como su exposición pública por plazo de un mes. Dicho anuncio ha estado expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el 26.12.2012 hasta el 14.2.2012.

• Notificación a los propietarios del Acuerdo de Aprobación Inicial del anexo al EIA del proyecto de referencia y de la apertura del trámite de exposición pública, mediante oficio con fecha de salida del registro del Ayuntamiento de fecha 26.12.2012.

• Certificado del Secretario General del Ayuntamiento de Marchena, de fecha 26.12.2012, relativo a los informes sectoriales solicitados tras la Aprobación Inicial del proyecto de referencia.

• Publicación de Anuncio de exposición pública del anexo del EIA del documento de referencia aprobado inicialmente con fecha 21.12.2012, en el periódico “ABC de Sevilla” de fecha 17.1.2013.

• Publicación de Anuncio de exposición pública del anexo del EIA del documento de referencia aprobado inicialmente con fecha 21.12.2012, en el BOP núm. 19, de fecha 24.1.2013.

• Certificado del Secretario Gral. del Ayuntamiento de Marchena, de fecha 26.2.2012, acreditando que se publicó el anuncio de Aprobación Inicial del anexo al EIA del documento de referencia en el BOJA núm. 19, de fecha 24.1.2013, en el periódico de fecha 17.01.2013, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se ha notificado a los propietarios y que durante el plazo de un mes no se han presentado alegaciones al respecto.

Aprobación Provisional.

• Informe del Arquitecto Municipal, de fecha 26.9.2014, previo a la Aprobación Provisional del proyecto de referencia.

• Informe del Arquitecto Municipal, de fecha 4.11.2014, previo a la Aprobación Provisional del proyecto de referencia.

• Informe jurídico de Secretaría, de fecha 6.11.2014, previo a la Aprobación Provisional del proyecto de referencia.

• Certificado del Secretario Gral. del Ayuntamiento de Marchena, de fecha 10.11.2014, acreditando que el Pleno en sesión de fecha 7.11.2014 acordó la Aprobación Provisional del documento de referencia, la aprobación provisional del Estudio de Riesgo de Inundación de una parcela afectada por el proyecto de referencia, la aprobación provisional del Estudio de Impacto Ambiental, la solicitud de una serie de informes sectoriales y la emisión de una serie de Certificaciones administrativas a organismos competentes, para su envío y solicitud de aprobación definitiva a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segunda Exposición Pública.

• Notificación del Acuerdo de Aprobación Provisional del proyecto de referencia a los propietarios afectados, mediante oficio con fecha de salida del Registro del Ayuntamiento el 13.11.2014.

• Informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 24.4.2015, sobre la necesidad de una nueva exposición pública.

• Anuncio de Exposición Pública del proyecto de referencia, de fecha 29.4.2015, que ha estado expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el 29.4.2015 hasta el 15.6.2015.

• Publicación de Anuncio de exposición pública del documento de referencia aprobado provisionalmente con fecha 07.11.2014, en el BOP núm. 103, de fecha 7.5.2014.

• Publicación de Anuncio de exposición pública del documento de referencia aprobado provisionalmente con fecha 07.11.2014, en el periódico “El Correo de Andalucía” de fecha 14.5.2015.

• Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Marchena, de fecha 2.7.2015, acreditando que durante el plazo de exposición pública del proyecto de referencia no se han presentado alegaciones al mismo.

Ratificación Aprobación Provisional.

• Informe jurídico de Secretaría previo a la aprobación provisional del proyecto de referencia, de fecha 15.1.2016.

• Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Marchena, de fecha 2.2.2016, acreditando que el Pleno en sesión de fecha 29.01.2016 acordó la Aprobación Provisional del proyecto de referencia, el Estudio de Riesgo de Inundación de una parcela junto al ámbito objeto del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y la solicitud de informes sectoriales y certificaciones administrativas a los organismos competentes.

Tercera Exposición Pública.

• Notificación del Acuerdo de Aprobación Provisional de fecha 29.1.2016 a los propietarios afectados mediante oficio con fecha de salida del registro del Ayuntamiento de fecha 4.2.2016.

• Publicación de Anuncio de exposición pública de la Documentación Complementaria de la Evaluación Ambiental Estratégica del proyecto de referencia en el Portal de la Transparencia, por plazo de un 45 días hábiles desde el 21.10.2016.

• Publicación de Anuncio de exposición pública de la Documentación Complementaria de la Evaluación Ambiental Estratégica del proyecto de referencia en el BOJA núm. 13, de fecha 20.1.2017.

• Certificado de la Secretaria General del Ayuntamiento de Marchena, de fecha 4.4.2017, acreditando que durante el plazo de exposición pública de la Documentación Complementaria de la Evaluación Ambiental Estratégica del proyecto de referencia, no se han presentado alegaciones al respecto.

Tercera Aprobación Provisional.

• Certificados de la Secretaria del Ayuntamiento de Marchena, de fecha 9.6.2017, por el que se acredita que el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 2.6.2017, acordó la aprobación provisional del documento de referencia así como la documentación complementeria relativa a la evaluación ambiental estratégica.

• Notificación del Acuerdo de fecha 2.6.2017 a los propietarios afectados mediante oficio con fecha de salida del registro del Ayuntamiento de fecha 12.6.2017.

• Certificados de la Secretaria del Ayuntamiento de Marchena, de fecha 8.1.2018, acreditando que el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 29.12.2017, certificó que el documento de referencia y su documentación complementaria relativa a la Evaluación Ambiental Estratégica, con aprobación provisional de fecha 2.6.2017, no contiene modificaciones sustanciales que hagan necesario un nuevo trámite de información pública.

Quinto. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

En el expediente constan los siguientes informes sectoriales al documento de Aprobación Inicial:

• Informe de Aquagest, Andaluza de Aguas, de fecha 25.5.2012, sobre condiciones técnicas a cumplir por el proyecto de referencia.

• Informe de Incidencia Territorial de fecha 4.7.2012, concluyendo que la modificación de referencia no genera incidencia en la ordenación del territorio e indicando que al conllevar la misma un incremento del aprovechamiento lucrativo de los terrenos, se deberá contemplar medidas compensatorias en virtud de lo establecido en el artículo 36 de la LOUA, y deberá acreditarse la no inundabilidad de los terrenos cuya clasificación como urbano no consolidado se propone.

• Informe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, de fecha 6.7.2012, concluyendo que no existen bienes inmuebles protegidos en el ámbito objeto del presente proyecto.

• Informe de Endesa Distribución de fecha 9.7.2012 sobre condiciones tecnico-económicas al proyecto de referencia.

• Informe del Servicio de Carreteras de fecha 27.9.2012.

• Informe del Servicio de Dominio Público Hidráulico, de fecha 30.10.2012, solicitando documentación y realizando una serie de observaciones.

• Informe Favorable Condicionado, de fecha 19.3.2013, de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a los efectos de lo previsto en el articulo 25.4 del RDL 1/2001, por el que se aprueba el TR de la Ley de Aguas.

En el expediente constan los siguientes informes sectoriales al documento de Aprobación Provisional de fecha 7.11.2014:

• Informe de Endesa Distribución de fecha 28.8.2013 sobre condiciones tecnico-económicas al proyecto de referencia.

• Informe del Servicio de Infraestructuras (DPH) de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de fecha 17.12.2013, emitido en sentido favorable condicionado, debiendo cumplir en el documento que se apruebe provisionalmente con una serie de condiciones.

• Declaración Previa de Impacto Ambiental, de fecha 30.4.2014, en la que se valoran positivamente el conjunto de medidas de corrección propuestas, y se establecen una serie de condiciones.

• Informe favorable de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda, de fecha 3.7.2014, acompañado del Informe Propuesta del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Sevilla, de fecha 26.5.2014.

• Informe Favorable de Hidralia, Gestión Integral de Aguas de Andalucía, S.A., de fecha 7.8.2014.

• Informe de Endesa Distribución de fecha 5.2.2015 en sentido favorable al proyecto de referencia.

• Informes Favorables del Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas “Plan Écija”, de fechas 16.2.2015 y 18.3.2015, sobre la viabilidad de suministro de agua potable, alcantarillado y depuración, al proyecto de referencia.

• Informe de Hidralia sobre la conexión a la red de abastecimiento y saneamiento existentes en la zona, de fecha 2.3.2015.

• Informe de Telefónica de España, S.A.U., de fecha 9.3.2015, sobre condiciones para la viabilidad del proyecto de referencia.

• Resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se acuerda la sujeción del expediente de referencia al nuevo procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, conservando los actos administrativos y la documentación existente en el mismo, de fecha 22.5.2015.

• Informe de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, en virtud de lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo de 2014, General de Telecomunicaciones, en relación con el proyecto de referencia, emitido en sentido favorable con fecha 12.6.2018.

• Informe del Servicio de Infraestructuras (DPH) de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de fecha 26.6.2015, emitido en sentido favorable condicionado, y remitiéndose al emitido al proyecto de referencia con anterioridad.

• Declaración Ambiental Estratégica, de fecha 9.9.2015, concluyendo que a los solos efectos ambientales, se informa favorablemente el proyecto de referencia y se considera que la actuación será ambientalmente viable siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración Ambiental Estratégica.

• Informe favorable de viabilidad de acometida de agua potable y alcantarillado, emitido por el Servicio Municipal de Aguas de Marchena, Hidralia, con fecha 28.10.2015.

En el expediente constan los siguientes informes sectoriales al documento de Aprobación Provisional de fecha 29.1.2016:

• Informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 15.9.2016, sobre inicio de procedimiento de modificación de la Declaración Ambiental Estratégica.

• Informe favorable de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda, de fecha 8.11.2016, acompañado del Informe Propuesta del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Sevilla, de fecha 30.9.2016.

• Informe favorable de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 21.3.2017, a los efectos de lo previsto en el artículo 25.4 del RDL 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

• Informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 31.3.2017, recordando los trámites preceptivos para el procedimiento de modificación de la Declaración Ambiental Estratégica.

• Resolución de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla por la que se propone modificar la Declaración Ambiental Estratégica sobre el proyecto de referencia, de fecha 18.12.2017.

• Informe en materia de Vías Pecuarias de fecha 19 de septiembre de 2018 en el que se concluye “ … se constata que dicho plan no presenta afección a la vía pecuaria Cañada Real de Granada a Sevilla en el Municipio de Marchena”.

Sexto. Al estudio de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Marchena, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emite Informe de fecha 24.9.2018 concluyendo lo siguiente: “A la vista de las consideraciones derivadas del análisis urbanístico del documento, y que más abajo se resumen, se informa desfavorablemente la Modificación núm. 30 del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA, zona denominada “Área de servicio El Jardal” del municipio de Marchena, debido a que en ella no se da cumplimiento al artículo 36.2.a) de la LOUA relativo a la ordenación y documentación.

- La memoria justificativa y la memoria de ordenación fundamentan la propuesta en la existencia de una edificación y urbanización; no obstante lo anterior, las determinaciones urbanísticas que se establecen en las ordenanzas no son compatibles con la citada edificación y urbanización debido fundamentalmente a que el ámbito objeto de la misma deja fuera parte de la citada edificación y urbanización como consecuencia de la existencia de una vía pecuaria “Cañada Real Granada-Sevilla”, que supuso redefinir el ámbito inicialmente propuesto.

Por otra parte, la clasificación del suelo propuesta debería justificarse con base en el cumplimiento del artículo 45 de la LOUA, dado el carácter reglado de este suelo. Ello debido a que la realidad física de las edificaciones, no justifica ni determina la clasificación y categoría de suelo; es justo lo contrario, una vez establecida la clase y categoría de suelo, quedarán las edificaciones en la situación jurídica que le corresponda.

- La cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento debe ser, en su caso, conforme al régimen previsto en el artículo 55.1 de la LOUA y no conforme al artículo 55.3 de la misma.

- Los planos de ordenación aportados incluyen la ordenación de ámbitos clasificados por el planeamiento general como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica, vía pecuaria sin deslindar, que no son objeto de la modificación propuesta.”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida ley establezca.

Segundo. De conformidad con el Decreto de la Presidencia de 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, manteniendo vigente las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Tercero. La tramitación seguida por el Ayuntamiento para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los arts. 19, 32, 36.2 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Tras el estudio del Documento Técnico presentado por el Ayuntamiento, el Servicio de Urbanismo con fecha 24.9.2018 emite Informe concluyendo que a la vista del análisis urbanístico del documento, la Modificación núm. 30 del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA, Zona Denominada “Área de Servicio El Jardal” del municipio de Marchena (Sevilla), se informa desfavorablemente por no adecuarse el mismo a las determinaciones estipuladas en el art. 36.2.a) de la LOUA, relativo a la ordenación y documentación en lo siguiente:

- La memoria justificativa y la memoria de ordenación fundamentan la propuesta en la existencia de una edificación y urbanización; no obstante lo anterior, las determinaciones urbanísticas que se establecen en las ordenanzas no son compatibles con la citada edificación y urbanización debido fundamentalmente a que el ámbito objeto de la misma deja fuera parte de la citada edificación y urbanización como consecuencia de la existencia de una vía pecuaria «Cañada Real Granada-Sevilla», que supuso redefinir el ámbito inicialmente propuesto.

Por otra parte, la clasificación del suelo propuesta debería justificarse con base en el cumplimiento del artículo 45 de la LOUA, dado el carácter reglado de este suelo. Ello debido a que la realidad física de las edificaciones, no justifica ni determina la clasificación y categoría de suelo; es justo lo contrario, una vez establecida la clase y categoría de suelo, quedarán las edificaciones en la situación jurídica que le corresponda.

- La cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento debe ser, en su caso, conforme al régimen previsto en el artículo 55.1 de la LOUA y no conforme al artículo 55.3 de la misma.

- Los planos de ordenación aportados incluyen la ordenación de ámbitos clasificados por el planeamiento general como suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica, vía pecuaria sin deslindar, que no son objeto de la modificación propuesta.

Quinto. Con base en lo expuesto en el Fundamento de Derecho anterior, procede la suspensión del documento tal como establece el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo el Ayuntamiento elaborar un documento que subsane lo expuesto en el fundamento de derecho cuarto; el documento deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, someterlo a nueva información pública y solicitar, en su caso, los informes de verificación de las administraciones sectoriales correspondientes. Tras esto, se deberá remitir este documento de cumplimiento de resolución, solicitando nuevamente a esta Comisión Territorial el levantamiento de la suspensión acordada considerando la aprobación definitiva de la Modificación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 9.4 del citado Decreto, de conformidad con el art. 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

ACUERDA

1.º Suspender el documento de la Modificación núm. 30 del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA, Zona Denominada “Área de Servicio El Jardal” del municipio de Marchena (Sevilla), aprobado provisionalmente por el pleno municipal en sesión de fecha 2 de junio de 2017, para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta propuesta, elaborando un nuevo documento que deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, someterlo a nueva información pública y solicitar, en su caso, los informes de verificación de las administraciones sectoriales correspondientes. Tras esto se deberá remitir este documento de cumplimiento de resolución, solicitando nuevamente a esta Comisión Territorial el levantamiento de la suspensión acordada considerando la aprobación definitiva de la Modificación.

2.º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Marchena (Sevilla) y publicar el presente acuerdo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, (BOJA), de conformidad con la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.»

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente resolución. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 3 de octubre de 2018.- El Delegado, José Losada Fernández.

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