Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 09/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 1 de octubre de 2018, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 24 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura por la que se procede a la apertura de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz.

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Con fecha 28 de septiembre de 2018 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 24 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se procede a la apertura de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz.

Con fecha 1 de octubre de 2018, por parte del sector pesquero que representa a las embarcaciones autorizadas a la captura de chirla, se traslada acuerdo para modificar parcialmente la Resolución fecha 24 de septiembre de 2018, en lo relativo a la captura y comercialización diaria para esta especie.

Por todo ello, una vez analizada la información recibida, y en virtud de las competencias asignadas a esta Dirección General en el apartado 3 del artículo 7 de la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz,

RESUELVO

Primero. Se modifican las letras a) y c) del apartado tercero de la Resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de 24 de septiembre de 2018, por la que se procede a la apertura de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, quedando redactado dicho apartado como sigue:

«Tercero. En aplicación del apartado 3 del artículo 17 de la Orden de 29 de junio de 2017, y al objeto de conseguir la conservación del recurso y para no sobrepasar los puntos de referencia biológicos, se establecen las siguientes medidas:

a) 120 kg máximo por día y para cada una de las embarcaciones autorizadas para el uso de draga hidráulica, siendo esa cantidad, la cantidad máxima permitida de captura o venta en lonja.

b) 90 kg máximo por día y para cada una de las embarcaciones autorizadas para el uso de rastro remolcado, siendo esa cantidad, la cantidad máxima permitida de captura o venta en lonja.

c) Se permite la captura de chirla, de lunes a viernes, con descanso obligatorio los sábados y domingos y días festivos de ámbito nacional y autonómico, tal y como se establece en la Orden de 23 de noviembre de 2017, por la que se adaptan las jornadas y los horarios de la actividad de marisqueo y pesca profesional en el litoral andaluz.»

Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día de su firma.

Sevilla, 1 de octubre de 2018.- La Directora General, Margarita Pérez Martín.

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