Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 10/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Resolución de 4 de octubre de 2018, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la disolución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamientos de Cacín y Santa Cruz del Comercio (Granada).

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Los Ayuntamientos de Cacín y Santa Cruz del Comercio (Granada), mediante acuerdos plenarios adoptados, respectivamente, en sesiones de 16 de diciembre y 14 de diciembre de 2017, acordaron solicitar la disolución de la Agrupación constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.

La Excma. Diputación Provincial de Granada, mediante Resolución de 11 de enero de 2018 de la Diputada delegada de Asistencia a Municipios y Medio Ambiente, informa favorablemente dicha iniciativa de disolución de la Agrupación para el mantenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamientos de Cacín y Santa Cruz del Comercio.

El expediente de Agrupación, constituido en su día y aprobado por esta Dirección General de Administración Local, supuso la desaparición de los puestos existentes y la creación y clasificación de un nuevo puesto, resultante de la aprobación del mismo. En base a lo anterior y consultado el registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el puesto de Secretaría-Intervención de la Agrupación está vacante.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, declara su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm 67, de 17 de marzo de 2018). El Reglamento regula las Agrupaciones en el artículo 9 y en la disposición adicional primera.

El registro de entrada de la solicitud de referencia es anterior a la entrada en vigor del citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y en el mismo no se regula un régimen transitorio específico sobre los procedimientos relativos a Agrupaciones por lo que es de aplicación lo prescrito en la disposición transitoria, letra e), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que a falta de previsiones expresas establecidas en las correspondientes disposiciones legales y reglamentarias, las cuestiones de derecho transitorio que se susciten en materia de procedimiento administrativo se resolverán de acuerdo con los principios establecidos en los apartados anteriores.

Visto lo anterior, se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que prácticamente no difiera de la nueva regulación.

Por ello, al amparo de la legislación invocada, del artículo 159 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 12.2.d) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, aplicable en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio. de la Vicepresidencia y reorganización de las Consejerías esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. Acordar la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamientos de Cacín y Santa Cruz del Comercio (Granada).

Segundo. Clasificar los puestos de trabajo de Secretaría-Intervención resultantes de la Agrupación disuelta de la siguiente forma:

- Ayuntamiento de Cacín (Granada), Secretaría de clase tercera para su desempeño por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría- Intervención.

- Ayuntamiento de Santa Cruz del Comercio (Granada), Secretaría de clase tercera para su desempeño por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 4 de octubre de 2018.- El Director General, Juan Manuel Fernández Ortega.

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