Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 10/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 1 de octubre de 2018, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79. 3. b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18. º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Andalucía fueron aprobados por Orden de 26 de junio de 2008, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 150, de 29 de julio de 2008). El Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Andalucía ha presentado el 8 de junio de 2018 la modificación de sus Estatutos, que han obtenido su aprobación en la Junta General Extraordinaria en su sesión de 19 de octubre de 2017 y la Junta de Gobierno de 6 de marzo de 2018.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Andalucía sancionados por la Junta General Extraordinaria de colegiados de 19 de octubre de 2017 y la Junta de Gobierno de 6 de marzo de 2018, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, cuya documentación fue presentada el 8 de junio de 2018.

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de octubre de 2018

ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Justicia e Interior

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN FÍSICA Y EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA

TÍTULO I

DEL COLEGIO PROFESIONAL

Artículo 1. Personalidad y ámbito del Colegio.

1. El Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Andalucía, en adelante COLEF y CAFD de Andalucía, como corporación de Derecho Público, se rige por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, en los términos establecidos en su disposición adicional tercera, al comprender dentro de su ámbito territorial de actuación, a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las Ciudades Autónoma de Ceuta y Melilla, así como por los presentes Estatutos.

2. La sede colegial radica en la ciudad de Sevilla, en calle C/ Luis Fuentes Bejarano, núm. 60. Edificio Nudo Norte, 1. ª planta, Código Postal 41020 de Sevilla.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO DEL COLEGIO, FUNCIONES Y COLEGIACIÓN

CAPÍTULO I

Del Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Andalucía

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. El COLEF y CAFD de Andalucía se regirá por las disposiciones legales, estatales o autonómicas, que le afecten; por los presentes estatutos y los del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en lo que les sea de aplicación, así como por los reglamentos y acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Son fines del COLEF y CAFD:

a. Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión respectiva.

b. La ordenación de ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.

c. La representación institucional de la profesión en general y de modo exclusivo cuando esté la profesión sujeta a colegiación obligatoria de conformidad con lo establecido en el apartado b) del artículo 17 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

d. Defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.

e. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados como mejor protección de los intereses de los consumidores y usuarios.

f. Controlar que la actividad de sus colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.

g. El cumplimiento de la función social de promoción, enseñanza y desarrollo de la educación y cultura física en su más amplia concepción.

Artículo 3. Funciones.

1. Son funciones del COLEF y CAFD de Andalucía, en su ámbito territorial:

a. Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de régimen interior, así como sus modificaciones.

b. Ostentar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuanto litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.

c. Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las Normas deontológicas comunes a la profesión respectiva.

d. Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.

e. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural asistencial, de previsión y análogos, de interés para los colegiados.

f. Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

g. Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.

h. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

i. Llevar un registro de todos los colegiados, en el que conste testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional. No obstante, el Colegio observará lo preceptuado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en cuanto a la protección y tratamiento de datos.

j. Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

k. Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de los colegiados que pueden ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente; dicha relación comprenderá, así mismo, a los profesionales que intervendrán, previo requerimiento, el procedimiento de justicia gratuita.

l. Proponer y adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

m. Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre estos cuanto lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.

n. El perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación permanente de los colegiados.

o. Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y en sus propios Estatutos.

p. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

q. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el art. 27.c), de la Ley 10/2003.

r. Participar en los Órganos Consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo ó ésta lo requiera.

s. Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los Colegios Profesionales.

t. Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas legalmente, así como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios o emisión de informes.

u. Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados las Leyes Generales y especiales y los Estatutos Colegiales y Reglamentos de Régimen Interior, así como los Acuerdos adoptados por los Órganos Colegiales en materia de su competencia.

v. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información obtenida se emplee únicamente para finalidad para la que se solicitó.

w. Aquellas que se le atribuyan por otras normas de rango legal o reglamentario, le sean delegadas por las Administraciones Públicas o se deriven de convenios de colaboración.

x. En general, cuantas se encaminen al cumplimiento de los fines asignados a los colegios profesionales.

2. Las funciones señaladas en los números anteriores de este artículo se entienden sin perjuicio de las que la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, les asigna a los mismos. Así mismo, el Colegio deberá observar los límites establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia, en sus acuerdos, decisiones y recomendaciones.

Artículo 4. Nombramiento, creación, constitución y disolución de entes dependientes del Colegio.

1. La Junta de Gobierno del Colegio podrá nombrar, si lo considera oportuno y a propuesta del Presidente, un Delegado de dicha Junta en cada Provincia en la que no exista delegación del Colegio. El nombramiento será por dos años, pudiendo ser renovado su cargo, por una sola vez. Las funciones del delegado serán las previstas en el Reglamento de Régimen Interior.

2. Se podrán crear Delegaciones Provinciales del Colegio. Para ello será preciso que lo solicite el setenta y cinco por ciento de los Colegiados con derecho a voto, residentes en la Provincia, siempre que este porcentaje sea superior a treinta colegiados y se presente junto a la referida solicitud, el correspondiente plan de viabilidad económica de la delegación. Cumplidos los anteriores requisitos la Junta General Ordinaria del Colegio, aprobará la creación a propuesta de la Junta de Gobierno.

3. Las Delegaciones Provinciales constituirán un Consejo de Gobierno, conforme a las normas que regulan la elección de la Junta de Gobierno, entre los colegiados de la provincia, que estarán formados por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un número de vocales, en función del número de colegiados de la provincia, fijándose en el uno por ciento, sin que en ningún caso puedan ser inferior a dos ni superior a cuatro. Las Delegaciones Provinciales se regularán, en lo no previsto en estos Estatutos, y en tanto no les sean aplicables las normas reguladoras de la Junta de Gobierno, en la forma que se especifique en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.

4. La disolución de las Delegaciones se llevará a cabo siguiendo idéntico procedimiento al previsto para su creación.

Artículo 5. Elaboración y modificación de los Estatutos.

1. De conformidad con la normativa aplicable, el COLEF y CAFD de Andalucía elaborará sus Estatutos particulares para regular su funcionamiento, que deberán ser aprobados en Junta General Extraordinaria del mismo, sin perjuicio de los demás trámites administrativos que procedan.

2. Para la modificación de los presentes Estatutos, se observarán los mismos requisitos que para su aprobación.

Artículo 6. Memoria Anual.

1. El Colegio, sujeto al principio de transparencia en su gestión, debe elaborar una Memoria Anual que debe contener la información establecida en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.

CAPÍTULO II

Del ejercicio profesional de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 7. Desarrollo del ejercicio profesional.

1. Los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte prestan un servicio a la sociedad en interés público y puede ejercerse de forma independiente, en régimen de libre y leal competencia, o de forma dependiente, por medio de métodos y técnicas científicamente dirigidas a la formación integral del individuo a través del movimiento y la ejercitación física, al mantenimiento de la capacidad funcional y motora del cuerpo, y a la organización y desarrollo de actividades físicas, deportivas y recreativas, así como a la dirección técnica y gestión de los distintos medios e instalaciones destinados a dichos fines.

2. El ejercicio libre de la profesión del Licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, estará sujeto a las normas y disposiciones sobre defensa de la competencia, sobre competencia desleal, y sobre publicidad, así como a la legislación general específica sobre ordenación sustantiva de la misma.

3. Asimismo, en el ejercicio profesional, el Licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional y al consiguiente régimen disciplinario colegial.

4. La estructura corporativa que agrupa a los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en la Comunidad Autónoma de Andalucía está constituida por el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Andalucía, Colegio de carácter único que, además de las funciones que tiene atribuidas por las leyes, asume las funciones de consejo andaluz de colegios de acuerdo con la normativa vigente reguladora en Andalucía.

5. El COLEF y CAFD de Andalucía está integrado en el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de España.

6. Todos los órganos de Gobierno del COLEF y CAFD de Andalucía se someterán en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias.

7. El acceso y ejercicio a actividades profesionales y profesiones se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos del artículo 15 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y del artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 8. Competencias en el ejercicio profesional.

1. Las competencias que, en el ejercicio de la profesión, corresponden a los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, son aquellas que vengan determinadas por la Ley y en su reglamento de desarrollo.

2. Todo ello sin perjuicio de la existencia de competencias concurrentes en las diversas reglamentaciones y del derecho a la igualdad entre profesionales que reúnen la capacidad técnica necesaria para el desempeño de las respectivas funciones.

3. El COLEF y CAFD de Andalucía ejercitará las acciones que fueran procedentes por presuntos delitos o faltas de intrusismo, sin perjuicio de propiciar la adopción de cualquier otra medida legal, gubernativa o corporativa que tienda a combatir el intrusismo profesional, en todas sus formas, ya se haga directamente o por intermedio de un Licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, bien proceda de una persona física o jurídica.

Artículo 9. Limitación de componentes del Colegio y admisión de nuevos aspirantes.

No podrá limitarse el número de los componentes del COLEF y CAFD de Andalucía, ni cerrarse temporal o definitivamente la admisión de nuevos aspirantes.

Artículo 10. Intervención de profesionales titulados en el ámbito Comunitario.

La intervención profesional de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de otros países miembros de la U.E., se acomodará a las normas vigentes para el ámbito comunitario.

Sección 2.ª De la colegiación

Artículo 11. Incorporación.

1. Los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán estar incorporados como ejercientes en el Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Andalucía cuando ejerzan aquellas profesiones que así le obliguen normativamente. Todo ello sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 3. 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

2. Podrán ejercer la profesión, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte incorporados a Colegios Profesionales de distinto ámbito territorial por razón de su domicilio único o principal en los términos y con las excepciones establecidas en la legislación estatal básica.

3. La colegiación será voluntaria para los titulados que estén al servicio del Estado y se limiten a desempeñar las funciones de su cargo oficial, pero será forzosa cuando dichos titulados realicen trabajos de carácter particular de los indicados en el presente artículo 11.2 que antecede. También será voluntaria para aquellos titulados que no ejerzan ninguna actividad profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 15. 2 del Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre.

4. Los colegiados podrán ser ejercientes o no ejercientes, debiendo figurar inscritos en el registro que se llevará a tales efectos, en el que se hará constar la titulación académica y la condición de ejerciente o no ejerciente de cada uno de ellos.

5. Con carácter honorífico podrán pertenecer al COLEF y CAFD de Andalucía, aquellas personalidades españolas o extranjeras de gran relieve en el campo de la Educación Física y de las Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o en cualquier otro vinculado a él, que la Junta General de colegiados acuerde a propuesta de la Junta de Gobierno. Estos colegiados de honor dispondrán de voz, pero no de voto en las Juntas Generales y en ningún caso podrán pertenecer a la Junta de Gobierno.

6. Los requisitos de ingreso para los colegiados ejercientes y no ejercientes, serán idénticos.

7. Se crea la figura del precolegiado.

8. El Colegio dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática a través de la ventanilla única del mismo conforme al artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Artículo 12. Requisitos.

Son requisitos necesarios a acreditar, como condiciones generales de aptitud, para la incorporación como Colegiado al COLEF y CAFD de Andalucía, los siguientes:

a. Ser de nacionalidad española, de la de alguno de los Estados miembros de la U. E. o de otros Estados partes en el Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.

b. Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

c. Estar en posesión del título de Licenciado en Educación Física o en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o de los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquellos.

d. No estar inhabilitado para el ejercicio profesional.

e. Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Ilustre Colegio que nunca podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción correspondiente.

f. No estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

g. El alta en el Impuesto de Actividades Económicas en los casos en que legalmente proceda.

Artículo 13. Incapacidades para el ejercicio profesional.

1. Constituyen circunstancias de incapacidad para el ejercicio profesional del Licenciado en Educación Física o en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte:

a. La inhabilitación o suspensión expresa de éste, en virtud de resolución judicial o corporativa firme.

b. Las sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo la expulsión del Ilustre Colegio de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte correspondiente.

c. Todo impedimento físico o mental que imposibilite la realización de las funciones profesionales.

2. La incapacidad desaparecerá cuando cese la causa que la hubiere motivado o se haya extinguido la responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en los presentes Estatutos.

Sección 3.ª De la precolegiación

Artículo 14. Función y finalidad del precolegiado.

La figura de precolegiado es una situación transitoria previa a la colegiación, creada para acercar el Colegio a los futuros profesionales en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte que se encuentran cursando sus estudios de Grado, de manera que experimenten la actividad colegial con las restricciones establecidas en los presentes estatutos.

Artículo 15. Requisitos de inscripción y acceso como precolegiados.

1. Las personas con residencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla que se encuentren cursando el grado de Ciencias en la Actividad Física y el Deporte podrán solicitar la inscripción en el COLEF y CAFD de Andalucía, en calidad de precolegiados/as.

2. Los requisitos para acceder como precolegiado/a son:

a. Ser mayor de edad.

b. Presentar solicitud dirigida al/la Presidente/a de la Junta de Gobierno del COLEF y CAFD a la que deberá acompañar documento acreditativo de estar cursando el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

c. Abonar la cuota de inscripción estipulada por el COLEF para este concepto.

Artículo 16. Derechos de los Precolegiados.

Son Derechos de los Precolegiados:

a. El uso y disfrute de diversos servicios del COLEF y CAFD.

b. Ser informado/a de la actuación del Colegio de forma permanente mediante las oportunas publicaciones, así como beneficiarse de las actividades de interés para los colegiados/as.

c. Asistir en calidad de oyente a las Asambleas que se celebren.

d. Participar en las acciones formativas que el COLEF y CAFD desarrolle.

e. Cualquier otro derecho que venga reconocido en este estatuto y en las disposiciones legales que se encuentren vigentes en cada momento.

Artículo 17. Deberes de los Precolegiados.

Son deberes de los Precolegiados:

a. Encontrarse cursando los estudios de Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte como requisito imprescindible para ostentar la posición de precolegiado/a.

b. Comunicar cualquier cambio de domicilio manteniendo en general actualizados sus datos personales.

c. Informar de cualquier acto que perjudique la imagen del Colectivo profesional.

d. Abonar la cuota establecida por el Colegio para la figura del precolegiado.

e. Cumplir los Estatutos por los que se rige el Colegio y la normativa legal vigente.

Sección 4.ª De las incorporaciones y bajas

Artículo 18. Derecho a la incorporación.

El COLEF y CAFD de Andalucía, no podrá denegar el ingreso en la Corporación a quienes, reuniendo las condiciones de aptitud exigidas, no estén incursos en alguna de las causas de incapacidad enumeradas en los presentes Estatutos o en la Ley.

Artículo 19. Incorporaciones.

1. La Junta de Gobierno del COLEF y CAFD de Andalucía, resolverá sobre las solicitudes de incorporación al mismo.

2. La denegación de incorporación al COLEF y CAFD de Andalucía, requerirá resolución fundamentada de la Junta de Gobierno.

3. Por la Junta de Gobierno se practicarán cuantas diligencias e informaciones se consideren oportunas, debiéndose dictar la resolución en el plazo máximo de tres meses, desde el momento de la solicitud, pasado el cual, sin dictarse aquella, se considerará admitida. Si el sentido de la resolución fuera denegatorio o suspensivo de la incorporación, se notificará al interesado quien podrá interponer recurso de reposición ante la comisión de recursos del colegio regulada en los presentes estatutos.

Artículo 20. Pertenencia anterior o vigente a uno o varios Colegios.

Los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que hayan pertenecido o pertenezcan a otro u otros Ilustres Colegios de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y soliciten su incorporación al COLEF y CAFD de Andalucía, deberán no figurar como dados de baja por falta de pago en dichos Colegios y de no haber sido objeto de sanción disciplinaria o inhabilitación para el ejercicio profesional, expulsión de otro Ilustre Colegio o, en su caso, de hallarse rehabilitado, que será expedida por el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Artículo 21. Bajas.

1. La condición de colegiado se perderá:

a. Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

b. Por expulsión del Ilustre Colegio acordada en expediente disciplinario.

c. Por la Comisión de dos infracciones graves en el plazo de dos años.

d. Por dejar de satisfacer más de tres meses la cuota ordinaria, o dos extraordinarias o, incumplir, de forma reiterada, las demás cargas colegiales establecidas en los Estatutos o Reglamentos del Colegio. En caso de que se haya pactado una única cuota colegial de carácter anual, su impago será causa de suspensión de los derechos del colegiado previo requerimiento por correo certificado, dándole nuevo plazo de 15 días para su abono.

Transcurrido dicho plazo sin que haya sido abonada la cuota colegial, la Junta de Gobierno, en su primera reunión, adoptará la decisión de cursar la baja del colegiado, sin que sea necesaria incoación de procedimiento disciplinario alguno, teniendo efectos desde que se declare su firmeza. La notificación de dicho acuerdo se realizará mediante correo certificado en el último domicilio señalado por el colegiado, en caso de no ser hallado en el mismo, se publicará mediante edictos en la sede del Colegio. La firmeza de la resolución será notificada al Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para su conocimiento.

e. Por baja voluntaria.

2. La pérdida de la condición de Colegiado por las causas expresadas en el presente artículo 21. 1, deberá ser comunicada por escrito al interesado, surtiendo efecto, en el caso de baja voluntaria, desde el momento de la presentación de dicha baja en el Colegio.

3. Las bajas serán comunicadas al Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

4. En el supuesto de que la baja sea como consecuencia del impago de cuotas, los colegiados podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado, sus intereses al tipo legalmente establecido y la cantidad correspondiente como nueva incorporación.

Sección 5.ª De las incompatibilidades e injerencia profesional

Artículo 22. Incompatibilidades en el ejercicio profesional.

El ejercicio profesional del Licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte es incompatible con los cargos y empleos públicos en cuyas leyes y normas reguladoras se prevea expresamente la incompatibilidad.

Artículo 23. Deber de comunicar la existencia de incompatibilidades.

1. El Licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte afectado por alguna de las causas de incompatibilidad establecidas en el artículo anterior, deberá comunicarlo sin excusa a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio, cesando automáticamente en el ejercicio de la profesión.

2. La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio, acordará el pase a la situación de no ejerciente de aquellos colegiados en quienes concurra alguna de las circunstancias determinantes de incapacidad o incompatibilidad para el ejercicio profesional, mientras aquellas subsistan.

Artículo 24. Injerencia profesional.

Los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, para actuar o intervenir en las funciones o ejercicio profesional atribuido a otro Licenciado, podrán solicitar a éste, la venia correspondiente con carácter previo. No obstante, la citada venia es de carácter voluntario, no siendo preceptiva su solicitud.

Artículo 25. El ejercicio profesional en actividades de obligada colegiación.

No se podrá ejercer como profesional, para aquellas actividades en donde la colegiación sea obligatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza si no se estuviera incorporado al Colegio, o en el de otra demarcación territorial conforme a lo preceptuado en los presentes Estatutos.

TÍTULO III

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS LICENCIADOS EN EDUCACIÓN FÍSICA Y EN CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE COLEGIADOS

Artículo 26. Derechos.

Son derechos de los colegiados:

a. Actuar profesionalmente en todo el Territorio Nacional, bien de modo particular, ó al servicio de Entidades Públicas o Privadas, cuando reúna la condición de ejerciente.

b. Participar en el uso y disfrute de los bienes del colegio, y de los servicios que éste tenga establecido, así como los que determine el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

c. Participar en la Gestión Corporativa, y, por tanto, ejercer los derechos de petición de voto y de acceso a los cargos directivos, en la forma que establecen los Estatutos. El voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valoración que el de los colegiados no ejercientes.

d. Llevar a cabo el ejercicio profesional con toda libertad e independencia sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley y por las normas de la ética y deontología profesional.

e. Recabar y obtener la protección de su libertad de actuación profesional, tanto del propio Colegio como del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

f. Ostentar la insignia Colegial.

g. Promover actuaciones de los Órganos de Gobierno por medio de iniciativas.

h. Promover la remoción de los titulares de los órganos de Gobierno mediante el voto de censura.

i. Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno del colegio, con sometimiento, en todo caso, a los Órganos de Gobierno del Colegio.

j. Conocer los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del Colegio.

k. Cuantos otros derechos les confieran las leyes, los presentes Estatutos y el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

l. El Colegiado dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Para el cumplimiento de lo anterior, el Colegio mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.  

Artículo 27. Deberes.

Son deberes del colegiado:

a. Cumplir las normas legales y estatutarias y los acuerdos de los diferentes órganos corporativos.

b. Estar al corriente en el pago de las cuotas y demás cargas colegiales en la forma y tiempo que legal o estatutariamente se fije, cualquiera que sea su naturaleza. A tales efectos, se consideran cargas corporativas todas las impuestas por el COLEF y CAFD de Andalucía. Reglamentariamente podrán señalarse cuotas diferenciadas para ejercientes y no ejercientes.

c. Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de colegiación o de habilitación, sea por suspensión o inhabilitación del denunciado o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición.

d. Desarrollar su profesión con el máximo celo y diligencia, observando puntualmente las obligaciones que se deriven de la relación contractual con los arrendatarios de sus servicios pudiendo, a tal efecto, auxiliarse de colaboradores y de otros compañeros.

e. Guardar la cortesía y el respeto debido a los demás compañeros, evitando alusión a los mismos que sea objeto de vejación o desprestigio.

f. Asistir a los Actos corporativos, siempre que fuere compatible con sus actividades.

g. Aceptar el desempeño de los cometidos que se le encomiende por los órganos directivos del Colegio, salvo que existan causas justificadas para no hacerlo.

h. Cumplir, respecto a los órganos directivos del Colegio y a los miembros colegiados, los deberes de disciplina y armonía profesional.

i. Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

j. Mantener informado al Colegio en todo momento de los cambios de domicilio que se produzcan por parte del colegiado.

TÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEF y CAFD DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I

De la Junta de Gobierno

Sección 1.ª Composición y funciones

Artículo 28. Gobierno del Colegio.

1. El gobierno del COLEF y CADF de Andalucía, se establece sobre los principios de democracia y autonomía y será regido por la Junta de Gobierno y por la Junta General.

2. La Junta de Gobierno estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal por cada 150 colegiados. La fracción final del número total de colegiados permitirá la elección de un vocal siempre y cuando que supere el número de 75 colegiados.

Artículo 29. Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

a. Someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial, por sufragio secreto y en la forma que la propia Junta establezca.

b. Resolver sobre la admisión de los Licenciados que soliciten incorporarse al Colegio.

c. Velar por que los colegiados observen buena conducta con relación a sus compañeros de ejercicio profesional y que en el desempeño de su función desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.

d. Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.

e. Someter a la aprobación de la Junta General las cuotas de incorporación y las periódicas que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

f. Proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a los colegiados.

g. Recaudar el importe de las cuotas para el sostenimiento de las cargas del Colegio.

h. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.

i. Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados.

j. Proponer a la aprobación de la Junta General los Reglamentos de orden interior que estime convenientes.

k. Establecer, crear o aprobar las Delegaciones, Agrupaciones, Comisiones o Secciones de colegiados que puedan interesar a los fines de la Corporación, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, le deleguen.

l. Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.

m. Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

n. Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente y justo.

o. Promover cerca del Gobierno Autonómico y de cualesquiera otras autoridades de la región cuanto se considere beneficioso para el interés común de la profesión.

p. Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y en particular contra quienes entorpezcan la libertad e independencia del ejercicio profesional.

q. Proponer a la Junta General la aprobación de los presupuestos anuales y la inversión o disposición del patrimonio colegial si se tratare de inmuebles.

r. Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales.

s. Proceder a la contratación de los empleados necesarios para la buena marcha de la Corporación.

t. Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los servicios colegiales.

u. Elegir los representantes del Colegio ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

v. Adoptar en caso de urgencia resoluciones de la competencia de la Junta General, debiendo dar cuenta de ello en el plazo de un mes a la Junta General Extraordinaria convocada al efecto.

w. Proponer a la Junta General modificaciones de los Estatutos que se juzguen necesarias y redactar cuantas instrucciones fuesen requeridas para el mejor entendimiento de las disposiciones relacionadas con el Colegio.

x. Cumplir y hacer cumplir cuantas obligaciones impongan los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por la Junta General.

y. Cuantas otras establecen los presentes Estatutos y el Estatuto General de Colegios.

Artículo 30. Funciones de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá, ordinariamente, una vez al trimestre, sin perjuicio de poder hacerlo con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos así lo requiera, o lo solicite una quinta parte de sus miembros. La convocatoria para las reuniones se hará por el Secretario, previo mandado del Presidente, con diez días de antelación, por lo menos, debiéndose formular por escrito e irá acompañada del orden del día correspondiente. Fuera de éste, no podrán tratarse otros asuntos, salvo que el Presidente considere su urgencia.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.

3. A las sesiones de la Junta de Gobierno, podrán asistir con voz, pero sin voto, cuantos colegiados o personas hubieren sido convocadas especialmente por ella para asuntos determinados.

4. La Junta de Gobierno podrá crear las Comisiones que estime conveniente que deberán, en todo caso, ser presididas por el Presidente o miembro de la Junta en quien éste delegue.

Artículo 31. Libros de actas del Colegio.

1. En el Colegio se llevarán, obligatoriamente, dos libros de actas, donde se transcribirá, separadamente, las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.

2. Dichas actas deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario o por quienes les hubiere sustituido en el desempeño de sus funciones

Artículo 32. Incompatibilidades para formar parte de la Junta de Gobierno.

No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:

a. Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

b. Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria, ya sea en el Colegio donde pretendan acceder a cargos directivos, o en cualquier otro donde estuvieren o hubieren estado dados de alta mientras no estén rehabilitados.

c. Los colegiados que sean miembros de la Junta de Gobierno de otro Colegio profesional.

Artículo 33. Funciones del Presidente de la Junta de Gobierno.

1. Corresponde al Presidente la representación legal del Colegio en todas las relaciones del mismo con los Poderes Públicos, Tribunales, Entidades, Corporaciones, y personalidades de cualquier orden; ejercerá las funciones de vigilancia y corrección que los Estatutos reservan a su Autoridad; presidirá las Juntas de Gobierno y las Generales y todas las comisiones especiales a que asista, dirigiendo las discusiones con voto de calidad en caso de empate.

2. Además, expedirá las órdenes de pago y los libramientos para la inversión de los fondos del Colegio y propondrá los colegiados que deben formar parte de los Tribunales de oposiciones o concursos entre los que reúnan las circunstancias necesarias al efecto.

3. Autorizará con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Colegio, y visará los certificados que se expidan por aquél.

4. Designará los turnos de intervención de los colegiados para los dictámenes, consultas o peritaciones que se soliciten en el Colegio, pudiendo delegar esta función en el Secretario de la Junta de Gobierno.

Artículo 34. Funciones del Vicepresidente de la Junta de Gobierno.

El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

Artículo 35. Funciones del Secretario de la Junta de Gobierno.

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a. Redactar y remitir los oficios y comunicaciones ordinarias del Colegio.

b. Redactar las actas de las Juntas de Generales y de las Juntas de Gobierno.

c. Llevar y custodiar los libros necesarios para el ordenado servicio del Colegio, entre los que obligatoriamente se encontrará el libro de registro de colegiados, títulos, altas, bajas, sanciones y los libros de actas de la Junta General y de la Junta de Gobierno, que podrá realizarse mediante la incorporación de los medios técnicos que permitan las leyes.

d. Recibir todas las solicitudes y comunicaciones que se reciban en el Colegio, dando cuenta de las mismas al Presidente.

e. Expedir las certificaciones que procedan con el visto bueno del Presidente.

f. Organizar y dirigir administrativamente las oficinas del Colegio, ostentando la Jefatura del Personal.

g. Llevar y custodiar un registro en el que, por orden alfabético, se consigne el historial de cada Colegiado, así como, en su caso, los registros de habilitados, visados y bolsa de trabajo.

h. Tener a su cargo y custodia el archivo y sello del Colegio.

i. Revisar anualmente las listas de colegiados, expresando su antigüedad y domicilio.

j. Estar en relación con la Asesoría Jurídica y facilitar a los colegiados las gestiones que hayan de realizarse, suministrándoles documentos correspondientes al ejercicio profesional.

Artículo 36. Auxilio al Secretario en el desarrollo de sus funciones.

Corresponderá al Vicesecretario, en su caso, auxiliar al Secretario en el desarrollo de sus funciones, sustituyéndole en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento, cese o cualquier circunstancia que así se establezca por la Junta de Gobierno.

Artículo 37. Funciones del Tesorero.

Corresponderá al Tesorero:

a. Materializar la recaudación y custodiar los fondos del Colegio.

b. Pagar los libramientos que expida el Presidente.

c. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno sobre la cuenta de ingresos y gastos y marcha del presupuesto y formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido.

d. Formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico.

e. Redactar los presupuestos anuales que la Junta de Gobierno haya de someter a la aprobación de la Junta General.

f. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias, juntamente con el Presidente.

g. Administrar los fondos del Colegio, llevar inventario minucioso de los bienes del mismo, de los que será también administrador.

h. Llevar y controlar la contabilidad y verificar la caja.

i. Efectuar cobros de cualquier naturaleza, en nombre del Colegio.

Artículo 38. Funciones del Bibliotecario.

Corresponderá al Bibliotecario, en su caso, cuidar la Biblioteca formando y realizando catálogos de obras, así como proponer la adquisición de obras que considere oportunas a los fines corporativos.

Artículo 39. Funciones de los vocales.

1. Los vocales desempeñarán las funciones que les correspondan con arreglo a las Leyes, Estatutos y Reglamentos, así como todas aquellas que les sean encomendadas por la Junta de Gobierno o por el Presidente.

2. Cuando por cualquier motivo o circunstancia, definitiva o temporalmente, estuviere vacante alguno de los cargos de la Junta de Gobierno para los que específicamente no se prevea la sustitución en estos Estatutos, serán sustituidos en sus funciones por los vocales, comenzando por el que ostente la condición de colegiado más antiguo.

Sección 2.ª Régimen electoral

Artículo 40. Condiciones generales.

1. Los miembros de la comisión permanente y los vocales de la Junta de Gobierno deben encontrarse en el ejercicio de la profesión, y serán elegidos por períodos ordinarios, por sufragio universal, libre, directo y secreto. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán derecho a presentarse a la reelección.

2. Todas las personas colegiadas que estén es pleno uso de sus derechos, y lleven un mínimo de seis meses de colegiación el día de la votación, tienen derecho a actuar como electores y electoras y elegibles en la designación de los miembros de la Junta de Gobierno, excepto para optar a los cargos de presidencia, vicepresidencia, secretaría y tesorería, en cuyo caso será necesario llevar, como mínimo, un año de colegiación el día de la votación.

3. Estos plazos deberán respetarse para suplir las posibles bajas en los cargos de la comisión permanente.

Artículo 41. Convocatoria de elecciones.

1. La Junta de Gobierno convocará cada cuatro años elecciones ordinarias para cubrir todos los cargos de este órgano de gobierno.

2. La convocatoria de elecciones se realizará con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su celebración, fijará el censo de personas electoras válidas que se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio y en la sede electrónica del mismo con un mes de antelación al objeto de recoger las posibles modificaciones de las personas censadas, y especificará el calendario electoral, trámites a seguir y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos que procedan.

Artículo 42. Candidaturas electorales.

1. Las candidaturas, que se presentarán durante el mes posterior a la convocatoria de elecciones a través de un escrito dirigido a la Junta de Gobierno, para lo cual se facilitará un modelo, habrán de ser completas, y constarán de una lista en la que se especificarán los nombres de las personas candidatas que opten a la presidencia, vicepresidencia/s, secretaría, tesorería y de vocales propuestos.

2. Las candidaturas habrán de reunir, al menos, los siguientes requisitos:

a. Representatividad territorial de al menos el 25% de las provincias.

b. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.

3. La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas válidamente presentadas hasta veinticinco días antes de las elecciones, mediante comunicación pública. La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la difusión y propaganda de las candidaturas en condiciones de igualdad y respeto a la legalidad vigente.

4. Contra la proclamación de candidaturas cualquier persona colegiada podrá presentar queja o reclamación ante la Junta de Gobierno, en el plazo de cinco días desde la comunicación pública, la cual será resuelta en los cinco días siguientes por la comisión de recursos y garantías.

5. En los cinco días siguientes la Junta de Gobierno resolverá sobre las reclamaciones o impugnaciones presentadas, y notificará la correspondiente resolución a los interesados, dentro de los dos días siguientes.

6. Finalizado el plazo de reclamaciones, la Junta de Gobierno, al siguiente día proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos exigidos y publicará dicha proclamación en el tablón de anuncios del Colegio, sin perjuicio de que el Colegio pueda remitir también comunicaciones individuales a sus colegiados.

7. La exclusión de cualquier candidato deberá ser motivada y se notificará al interesado al día siguiente hábil, quien podrá presentar recurso conforme a lo previsto en el artículo 100 de los presentes Estatutos.

8. Todos los plazos señalados en este artículo y en el precedente, serán computados por días naturales.

9. En caso de no presentarse candidatura alguna, la Asamblea nombrará una Junta Gestora con el cometido, entre otros, de promover y garantizar la existencia de candidaturas y de convocar a nuevas elecciones a la mayor brevedad posible.

Artículo 43. Procedimiento electoral.

1. En caso de que tan sólo se hubiera presentado una candidatura que reúna los requisitos establecidos en estos estatutos, no será preciso realizar fase de votación alguna. En caso de que hubiera más candidaturas se iniciará la fase de votación.

2. El voto podrá ejercitarse personalmente o por correo.

3. La emisión del voto por correo se sujetará a los requisitos siguientes:

a. El elector solicitará de la Secretaría del Colegio, a partir de la convocatoria y hasta el quinto día anterior al de la votación, un certificado de inscripción en el censo.

b. La solicitud deberá formularse personalmente o por medio de persona debidamente autorizada para representarle.

c. El Secretario del Colegio comprobará la identidad del solicitante y, en su caso la del representante, así como la autenticidad de la representación y, previa comprobación de la inscripción en el censo, extenderá el certificado solicitado, realizando la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente.

d. Tan pronto como estuvieren disponibles, el Secretario del Colegio remitirá al elector al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales junto con el certificado mencionado en el apartado anterior.

e. El elector, una vez rellenada la papeleta del voto, junto con el certificado, la introducirá en el sobre de votación, lo cerrará y lo remitirá por correo certificado al Secretario del Colegio.

f. El Secretario del Colegio conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia electoral y la trasladará a la mesa electoral a la hora en que tenga lugar el comienzo de las votaciones. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día hasta que finalicen las votaciones.

g. Cada candidato podrá designar entre los colegiados uno o dos interventores que lo representen en la elección.

h. En el día y hora señalado para la elección, el Presidente de la Mesa Electoral indicará el comienzo de la votación y a la hora prevista para su finalización, anunciará que va a concluir la misma, se cerraran las puertas y sólo podrán votar los colegiados que ya estuviesen en el lugar donde se lleve a cabo la votación. Acto seguido, el Presidente introducirá en la urna los sobres que contengan las papeletas remitidas por correo, después de verificar que el elector que haya inscrito en el censo y no ha realizado el voto personalmente.

Por último, votarán los miembros de la mesa y los interventores.

i. Las papeletas de voto deberán ser iguales al modelo que la Junta de Gobierno apruebe y que el Colegio deberá editar y facilitar a candidatos y electores.

j. En la sede en que se celebre la elección de la Junta deberá ponerse a disposición de los votantes suficiente número de papeletas, con o sin los nombres de los candidatos.

Artículo 44. Mesa electoral.

1. La mesa electoral estará formada por una presidencia, una secretaría y dos vocalías, elegidas entre las personas colegiadas electores asistentes a la Asamblea que deseen formar parte de la mesa. En caso de inexistencia de voluntarios, la Junta de Gobierno asumirá tales funciones.

2. No podrán formar parte de la mesa electoral las personas que sean candidatas. Cada candidatura podrá designar un interventor o interventora.

3. La mesa electoral llevará a cabo el procedimiento de votación establecido, realizará el escrutinio y proclamará la candidatura elegida.

4. La candidatura que obtenga un mayor número de votos será proclamada ganadora, sin perjuicio de lo que establece el artículo 46. 1 de estos estatutos.

Artículo 45. Resultado de la votación.

1. Concluida la votación, se procederá al escrutinio, leyéndose en voz alta todas las papeletas.

2. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan tachaduras, enmiendas o raspaduras, así como expresiones ajenas al estricto contenido de la votación e, igualmente, aquellas que indiquen más de un candidato para un mismo cargo o nombre de personas que no concurran a la elección.

3. Aquellas papeletas que se hallen sólo parcialmente cumplimentadas en cuanto al número de candidatos, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, lo serán para los cargos y personas correctamente expresados.

4. Al finalizar el escrutinio, la Presidencia anunciará públicamente su resultado, proclamándose seguidamente electos aquellos candidatos que hubieren obtenido, para cada cargo, el mayor número de votos. A igualdad de votos, se entenderá elegido el candidato con mayor antigüedad como colegiado ejerciente en el propio Colegio.

5. El resultado electoral se formalizará en un acta que firmarán los integrantes de la Mesa y que, necesariamente, habrá de expresar las personas que la componen, número de votantes, interventores designados por los candidatos, incidencias y candidatos proclamados.

Artículo 46. Recursos electorales.

1. El resultado de la elección podrá ser impugnado, en el plazo de un mes, ante la Comisión de Recursos que se regula en los presentes Estatutos, la cual resolverá y notificará la Resolución que corresponda en el plazo máximo de tres meses.

Las Resoluciones de los Recursos regulados en los apartados 1 y 2 del art. 33 de la Ley 10/2003, agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley Reguladora de esa Jurisdicción.

2. Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno en materia electoral, cualquier persona colegiada podrá utilizar el sistema de recursos establecido en los artículos 99 y siguientes de estos estatutos.

3. Los recursos que se interpongan durante el proceso electoral o contra su resultado, serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación. La comisión de recursos y garantías, en el plazo de setenta y dos horas, los resolverá con carácter definitivo y proclamará personas candidatas elegidas.

Artículo 47. Notificación de la constitución de los Órganos de Gobierno

1. En el plazo de cinco días desde la constitución de los Órganos de Gobierno, se comunicará ésta al Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y a la Consejería competente en materia de Régimen Jurídico de Colegios Profesionales que tenga las competencias en la materia, y a todas las personas colegiadas.

2. La nueva Junta de Gobierno tomará posesión en el plazo máximo de un mes desde la proclamación.

Artículo 48. Vacantes en la Junta de Gobierno del Colegio.

1. Cuando, por algún motivo, queden vacantes algunos de los tres cargos estatutarios –vicepresidencia, secretaría o tesorería–, serán sustituidos por vocal que designe la Junta de Gobierno. Si las vacantes son algunas de las vocalías, la Junta de Gobierno podrá proponer la reposición de aquéllas que se vayan produciendo, mediante elección de la Junta de Gobierno y ratificación en la siguiente asamblea general, solamente por el periodo restante de mandato que aún le quede a la Junta de Gobierno.

2. Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, los miembros restantes deberán convocar, a la mayor brevedad, la asamblea general para elegir una Comisión Gestora compuesta por cuatro miembros elegidos, en lista cerrada y en votación secreta, de entre las personas asistentes, que pondrán en marcha el procedimiento electoral ordinario con la máxima urgencia, no pudiendo tomar decisiones extraordinarias que alteren sustancialmente la vida del Colegio.

Estas últimas se entienden como aquellas que no forman parte del funcionamiento ordinario de la vida colegial.

Artículo 49. Vacante en la Presidencia.

En el supuesto de quedarse vacante la presidencia, por dimisión, fallecimiento u otro motivo, la vicepresidencia la sustituirá, siempre que esta situación cuente con el visto bueno de la Junta de Gobierno y la ratificación en la siguiente asamblea general.

Artículo 50. Derecho de sufragio activo.

Tendrán derecho de sufragio activo los colegiados, sean ejercientes o no, a partir de los dos meses siguientes a su incorporación al Colegio.

Artículo 51. Cese de los miembros de la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno, cesarán en sus respectivos cargos, por las siguientes causas:

a. Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

b. Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.

c. Renuncia del interesado.

d. Falta de asistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres alternas en el término de un año.

e. Aprobación de moción de censura según lo regulado en el siguiente capítulo.

CAPÍTULO II

De las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 52. Asistencia, intervención y delegación de voto en los Órganos de Gobierno.

Todos los colegiados podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se celebren, salvo las excepciones que en estos Estatutos se determinan. Podrán intervenir personalmente o por delegación. La delegación de voto deberá ser nominal, especificando por escrito el nombre del compañero en quien se delega, e indicando su nombre y apellidos, número de colegiado, situación de ejerciente y alcance que se da a la delegación de voto.

Artículo 53. Celebraciones de Juntas Generales Ordinarias.

La Junta General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año, entre los meses de diciembre y febrero.

Artículo 54. Convocatoria de Juntas Generales.

1. Las Juntas Generales deberán convocarse al menos, con quince días naturales de antelación.

Dicha convocatoria se insertará en el tablón de anuncios del Colegio, con expresión del orden del día, y no podrán ser tratados en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se citará también a los colegiados por comunicación escrita en la que, igualmente, constará el orden del día.

3. En la Secretaría del Colegio, durante las horas de despacho, estarán a disposición de los colegiados los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Junta convocada.

Artículo 55. Funcionamiento de la Junta General Ordinaria.

La Junta General ordinaria se celebrará, cuando menos, con arreglo al siguiente orden del día:

a. Lectura del Acta de la reunión anterior y aprobación de la misma, por mayoría simple de los colegiados presentes y representados, si procede.

b. Informe del Presidente sobre las actividades y acontecimientos más importantes que, durante el ejercicio, hayan tenido lugar con relación al Colegio.

c. Examen y votación de la cuenta general de gastos e ingresos del ejercicio anterior.

d. Examen y votación del presupuesto formado por la Junta de Gobierno para el ejercicio siguiente.

e. Elección para cargos vacantes de la Junta de Gobierno, cuando proceda.

f. Lectura, discusión y votación de las proposiciones que se consignen en la convocatoria.

g. Ruegos y preguntas.  

Artículo 56. Proposiciones previas a la celebración de Junta General.

1. Los colegiados, quince días antes de la celebración de la Junta General Ordinaria, podrán presentar las proposiciones que desean someter a la deliberación y acuerdo de aquella, debiendo incluirse éstas, por la Junta de Gobierno, en el punto del orden del día denominado «Proposiciones».

2. Tales proposiciones deberán aparecer suscritas por un mínimo de quince colegiados. Al darse lectura de estas proposiciones, la Junta General acordará si procede o no abrir la discusión acerca de las mismas.

Artículo 57. Convocatoria de Juntas Generales Extraordinarias.

1. Las Juntas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Presidente, de la Junta de Gobierno o a petición, al menos, del quince por ciento de los colegiados ejercientes.

2. Cuando la convocatoria de la Junta General Extraordinaria tuviere como causa el voto de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros, dicha petición deberá ser suscrita, como mínimo, por el veinte por ciento de los colegiados ejercientes, debiendo fundamentarse aquella.

3. Si la convocatoria de la Junta General Extraordinaria fuere hecha por acuerdo del Presidente o de la Junta de Gobierno, se celebrará en la fecha que se determine en la convocatoria, y, en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, si fuese a instancia de los colegiados, contados a partir de la presentación de la petición.

4. La Junta de Gobierno, en el caso de que la proposición sea ajena a los fines atribuidos al Colegio, por resolución motivada podrá denegar la celebración de Junta General Extraordinaria, sin perjuicio de los recursos que pudieran corresponder a los peticionarios.

Artículo 58. Asistencias obligatorias en Juntas Generales y celebración de las mismas.

1. Las Juntas Generales, a la que deberán asistir obligatoriamente el Presidente y el Secretario o las personas que reglamentariamente les sustituyan, se celebrarán en el día y hora señalados, debiendo concurrir en primera convocatoria al menos un 10% del censo colegial y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de colegiados concurrente, excepto en los casos en que se exija un quórum de asistencia determinada.

2. A los actos de los órganos colegiales que supongan ejercicio de potestades administrativas, se aplicará la Será de aplicación la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 59. Competencias exclusivas de la Junta General Extraordinaria.

La Junta General Extraordinaria, será la única competente para autorizar la aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio; autorizar a la Junta de Gobierno la adquisición, hipoteca o enajenación de los bienes inmuebles de la Corporación; y aprobar o censurar la actuación de la Junta de Gobierno o de sus miembros.

Artículo 60. Votación.

Las votaciones serán secretas, cuando así lo solicite el diez por ciento de los colegiados asistentes. En cualquier caso, será secreto el voto cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de los colegiados.

Artículo 61. Constitución de Junta Extraordinaria.

1. La moción o voto de censura sólo podrá plantearse en Junta Extraordinaria convocada al efecto, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

2. A tal efecto, únicamente quedará constituida la Junta Extraordinaria, cuando concurra la mitad más uno del censo de colegiados ejercientes.

3. Existiendo el aludido quórum, para que prospere, será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los colegiados asistentes.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIO

Artículo 62. Ejercicio.

El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural.

Artículo 63. Funciones

El presidente del Colegio, ejercerá las funciones de ordenador de pagos, de cuya ejecución se encargará el Tesorero, quién cuidará de su contabilización.

Artículo 64. Delegación de funciones.

El colegio, no podrá delegar en otra persona, que no sea el Tesorero, la administración de sus recursos, sin perjuicio de las colaboraciones que para ello precisen.

Artículo 65. Administración del Patrimonio.

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno. En todo caso, dicha facultad se ejercerá a través del Tesorero.

Artículo 66. Revisión de cuentas.

Los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días naturales anteriores a la celebración de la Junta General que haya de aprobarlas.

Artículo 67. Recursos ordinarios.

Constituyen recursos ordinarios del COLEF y CAFD de Andalucía:

a. Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, los bienes o los derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

b. Las cuotas de incorporación al Colegio y las de registro y certificación de habilitaciones fijadas por la Junta de Gobierno.

c. Los derechos que fije la Junta de General por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evalúe la misma sobre cualquier materia de su competencia.

d. El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias, fijas o variables, así como las derramas y pólizas colegiales establecidas por la Junta General.

e. Los derechos que fije la Junta de General por expedición de certificaciones.

f. El porcentaje sobre los honorarios que correspondan devengar a los colegiados por sus trabajos profesionales, cuando soliciten sean visados por el Colegio.

g. Cualquier otro concepto que legalmente procediere.

Artículo 68. Recursos extraordinarios.

Constituirán recursos extraordinarios del Colegio:

a. Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por los Órganos de Gobierno de la Comunidad Autónoma, Corporaciones Oficiales, Entidades o particulares.

b. Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c. Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d. Cualquier otro que legalmente procediere.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES

CAPÍTULO I

De las responsabilidades de los colegiados

Artículo 69. Responsabilidades.

Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte colegiados, éstos están sujetos a la responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de sus deberes profesionales.

Artículo 70. Competencia.

La Junta de Gobierno es el Órgano competente para el ejercicio de la facultad disciplinaria.

Artículo 71. Tipos de Infracciones.

Las infracciones que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.

Artículo 72. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a. El ejercicio profesional por sí o por persona interpuesta, cuando se esté incurso en causa de incompatibilidad o en situación de inhabilitación profesional o prohibición, de conformidad con lo preceptuado en el artº 38. c de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.

b. La Comisión de Delitos Dolosos, en cualquier grado de participación, establecida por Sentencia firme, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

c. La embriaguez o consumo de drogas cuando afecten gravemente al ejercicio profesional.

d. La realización de actividades; constitución de asociaciones o pertenencia a éstas, cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias y exclusivas del colegio.

e. La Comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de dos años.

f. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

g. La vulneración del secreto profesional.

h. El impago de una cuota colegial cuando esta se devengue en un solo recibo de carácter anual.

Artículo 73. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a. El incumplimiento grave de las Normas Estatutarias o de los acuerdos adoptados por los Órganos Colegiales en el ámbito de su competencia, así como el incumplimiento de la obligación de atender las cargas colegiales previstas en el Artículo 27. b.

b. La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de Gobierno del Colegio, así como de las Instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

c. El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal y la infracción de lo dispuesto en el Artículo 24.

d. Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento del Colegio o de sus Órganos.

e. La inasistencia, sin causa justificada a la convocatoria como miembro de la mesa electoral para las elecciones de Presidente del COLEF y CAFD de Andalucía cuando fuera convocado para ello mediante correo certificado.

f. La Comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

Artículo 74. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a. La falta de respeto a los miembros de los órganos de gobierno colegiales en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción grave.

b. La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

c. Las infracciones menores de los deberes que la profesión impone.

d. Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.

Artículo 75. Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse son:

1. Por infracciones muy graves.

a. Para la de artículo 72. a. , expulsión del colegio.

b. Para las de los apartados -b. -, -c. -, -d. -, -e. -, -f. - y -g. - del mismo artículo 72, suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo superior a tres meses sin exceder de dos años.

2. Por infracciones graves:

a. Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior tres meses.

3. Por infracciones leves:

a. Amonestación privada.

b. Apercibimiento por escrito.

CAPÍTULO II

Del procedimiento

Artículo 76. Disposición previa.

1. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el correspondiente expediente disciplinario, de acuerdo con el procedimiento que se regula en el presente capítulo.

2. No obstante, lo anterior, si la infracción consistiese en el impago de la cuota colegial de carácter anual, se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 21. 1. d. de los presentes estatutos.

Artículo 77. Derecho a la presunción de inocencia del expedientado.

El procedimiento disciplinario respetará en todo momento la presunción de inocencia del expedientado.

Artículo 78. Instrucción.

La instrucción del procedimiento disciplinario no podrá recaer sobre personas que formen parte del Órgano de Gobierno que haya iniciado el procedimiento. Las personas encomendadas tendrán la competencia de realizar la propuesta de Resolución del Expediente y quiénes podrán delegar dicha facultad en el órgano que pueda crearse a tal fin.

Artículo 79. Inicio del procedimiento.

El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos colegiales o por denuncia.

Artículo 80. Medidas provisionales.

Mediante acuerdo motivado se podrán adoptar medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

Artículo 81. Notificación.

Iniciado el procedimiento, se notificarán al interesado los hechos que se le imputen, las infracciones que tales hechos puedan constituir y las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer, así como la identidad del Instructor, del Órgano competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

Artículo 82. Plazo de alegaciones.

En el plazo de quince días, contados a partir de la notificación, el interesado podrá deducir alegaciones y aportar los documentos y justificaciones que estime convenientes.

Artículo 83. Período de prueba.

Cuando el interesado lo solicite o el Instructor lo considere necesario, se acordará la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas se juzguen pertinentes.

Artículo 84. Medios de prueba.

1. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento, podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

2. El Instructor solamente podrá rechazar las pruebas propuestas por el interesado, cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

Artículo 85. Práctica de las pruebas.

El Instructor comunicará al interesado, con antelación suficiente, el lugar, fecha y hora en que se practicarán las pruebas, a fin de que pueda asistir debidamente asesorado por técnicos de su elección.

Artículo 86. Informes.

El Instructor podrá solicitar cuantos informes juzgue necesarios para la resolución del procedimiento.

Artículo 87. Trámite de audiencia previo a la propuesta resolución.

Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactarse por el Instructor la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto todo lo actuado al interesado para que, en trámite de audiencia, que no podrá ser inferior a diez días ni superior a quince, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Artículo 88. Propuesta de resolución.

La propuesta de resolución, con todo lo actuado, se elevará a la Junta de Gobierno que es el Órgano Colegial que tiene conferida la potestad sancionadora.

Artículo 89. Resolución.

La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente sin que, en la misma, se puedan aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento.

Artículo 90. Imposición de sanciones.

La imposición de sanciones disciplinarias solamente podrá ser adoptada mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, por medio de votación secreta y con el consenso de las dos terceras partes de los miembros que la componen.

Artículo 91. Régimen de la inscripción de sanciones.

Las sanciones disciplinarias se harán constar en el expediente personal de los sancionados.

Artículo 92. Traslado de acuerdos al Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

La Junta de Gobierno remitirá al Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, testimonio de los acuerdos sancionadores adoptados en los expedientes sobre responsabilidad disciplinaria de los colegiados.

Artículo 93. Recurso de resoluciones sancionadoras.

Las resoluciones sancionadoras de la Junta de Gobierno, serán susceptibles de recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Comisión de Recursos, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos.

Artículo 94. Prescripción de las faltas.

1. La prescripción de las faltas se producirá a los seis meses para las leves; a los dos años para las graves; y a los tres años para las muy graves; computándose el plazo desde el momento en que la falta se hubiere cometido.

2. La prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, volviendo a correr el plazo si el expediente disciplinario permaneciese paralizado por más de seis meses por causa no imputable al expedientado.

Artículo 95. Prescripción de las sanciones.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año, computándose el plazo desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Artículo 96. Cancelación de las sanciones.

1. Las anotaciones de las sanciones disciplinarias que se impongan a los colegiados en su expediente se cancelaran, una vez transcurrido el plazo de prescripción de las correspondientes sanciones, pudiéndose producir de oficio o a instancia del interesado ante el Órgano Colegial que acordó la sanción.

2. Las cancelaciones que se produzcan serán remitidas, mediante testimonio, al Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

3. La cancelación no impedirá la apreciación de reincidencia si el expedientado vuelve a incurrir en falta.

TÍTULO VII

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACUERDOS Y DE SU IMPUGNACIÓN

Artículo 97. Acuerdos.

Los acuerdos de la Junta General, de la Junta de Gobierno del Colegio y de su Presidente serán inmediatamente ejecutivos.

Artículo 98. Publicación.

Los acuerdos se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su adopción, debiendo notificarse a los interesados.

Artículo 99. Impugnación y tramitación.

1. Los acuerdos adoptados por la Junta General, por la Junta de Gobierno del Colegio y por su Presidente serán susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Recursos, dentro del plazo de un mes desde su publicación en el tablón de anuncios correspondiente o, en su caso, notificación a los colegiados o personas a quienes afecten.

2. El recurso podrá interponerse ante el órgano colegial que dictó el acto que se impugna o ante la propia Comisión de Recursos. Si se hubiera interpuesto ante el órgano colegial que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo a la Comisión de Recursos, en el plazo de los diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

3. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

4. No obstante, en lo dispuesto en el presente artículo 99.3, la Comisión de Recursos, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto recurrido, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a. Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

b. Que el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el art. 101. 1 del presente Estatuto.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el recurso será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso.

Artículo 100. Requisitos de capacidad para recurrir.

1. Los acuerdos de la Junta General serán recurribles por aquellos colegiados o componentes de la Junta de Gobierno que con interés legítimo se hubiesen opuesto a ellos, en la forma y plazos previstos en los presentes Estatutos.

2. La Junta de Gobierno o, en su defecto, cualesquiera de sus miembros deberán, en todo caso, formular recurso contra los actos nulos de pleno derecho.

Artículo 101. Nulidad y anulabilidad de actos.

1. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos que establece el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en alguno de los supuestos que establece el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 102. Actos que ponen fin a la vía administrativa y régimen de recursos.

1. Los actos emanados de la Comisión de Recursos, ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición, ante la propia Comisión de Recursos o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

2. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el recurso será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado por silencio administrativo.

4. No se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 103. Régimen general aplicable.

Será de aplicación la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

TÍTULO VIII

DE LA COMISIÓN DE RECURSOS

CAPÍTULO I

Régimen Jurídico

Artículo 104. Función y régimen.

1. La Comisión de Recursos es el órgano colegiado encargado de la resolución de los recursos que, conforme a la Ley 10/2003, de 6 de noviembre reguladora, de los Colegios Profesionales de la Comunidad de Andalucía y a los presentes estatutos, puedan interponerse contra los actos del Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Andalucía.

2. Esta Comisión no estará sometida a instrucciones jerárquicas de los órganos de gobierno del Colegio y respetará en su actuación los principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

CAPÍTULO II

Composición, competencias y régimen de funcionamiento

Artículo 105. Composición.

1. La Comisión de Recursos estará compuesta por tres miembros del Colegio, que no se hallen incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, con al menos tres años de ejercicio profesional, elegidos cada cuatro años en la Junta General Ordinaria de Colegiados.

2. Una vez convocada la elección por la Junta de Gobierno, los candidatos deberán presentar su candidatura personal con al menos una semana de antelación a la celebración de la Junta General.

En caso de no haber candidatos se procederá a su elección mediante sorteo público entre todos los colegiados que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 105. 1.

3. Una vez elegidos los miembros de la Comisión, se procederá a nombrar un Presidente y un Secretario.

Artículo 106. Competencias.

La Comisión de Recursos es la encargada de conocer y resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Órganos de Gobierno del Colegio y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.

Artículo 107. Régimen de funcionamiento.

1. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión, serán adoptados por mayoría simple de sus miembros.

2. El procedimiento a seguir en el conocimiento y resolución de los recursos será el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las resoluciones de la Comisión de Recursos agotan la vía administrativa colegial y podrán ser recurridas potestativamente en reposición, ante la propia Comisión de Recursos y ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso Administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen pertinente.

TÍTULO IX

RÉGIMEN DE DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 108. Sistemas de recompensas y premios.

1. Se establece un sistema de recompensas y premios para los colegiados, personas o entidades, que se distingan notoriamente en la promoción, difusión, estudio e investigación de la Educación Física, la Actividad Física, el Deporte y la Recreación.

2. Dicha distinción es el Trofeo del COLEF y CAFD de Andalucía, aunque podrán otorgarse también, diplomas, medallas u otros objetos significativos de reconocimiento a los méritos extraordinarios del interesado. Las propuestas, debidamente razonadas podrán ser formuladas por la Junta de Gobierno o por un número de colegiados superior a diez, y serán incluidas en el orden del día de la Junta General a la que haya de someterse la propuesta.

TíTULO X

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 109. Régimen de modificación de los Estatutos.

1. Para la modificación de los Estatutos, el quórum de asistencia a la Junta General Extraordinaria, será, como mínimo, del cincuenta por ciento de los colegiados en primera convocatoria y por la mayoría simple y sin exigencia del quórum especial de asistencia en segunda convocatoria.

2. La modificación de los Estatutos, una vez aprobada por el Colegio conforme al procedimiento estatutario, y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios, si estuviera creado, se someterá a la calificación de legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en el registro de Colegios Profesionales de Andalucía, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.

3. Aprobados definitivamente los Estatutos, se ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

TíTULO XI

FUSIÓN, SEGREGACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 110. Fusión.

1. La fusión del Colegio con otro de la misma profesión será acordada por los Colegios respectivos. La Asamblea General extraordinaria deberá aprobarla por mayoría de dos tercios de los asistentes, siempre que estos representen a su vez la mayoría absoluta del número de colegiados. Debiendo aprobarse de conformidad a lo establecido legalmente.

2. La fusión del Colegio con otro de distinta profesión se aprobará por Ley del Parlamento de Andalucía, a propuesta de los colegiados afectados, adoptados con los mismos requisitos previstos para el caso anterior.

Artículo 111. Segregación,

La segregación del Colegio para constituir otro de ámbito territorial inferior será aprobada de conformidad a lo establecido legalmente y se ajustará al procedimiento siguiente:

a. La Segregación habrá de ser propuesta, como mínimo por el setenta y cinco por ciento de los colegiados que ejerzan la profesión en el ámbito del nuevo Colegio. El censo Colegial del territorio del nuevo Colegio deberá ser superior a ciento cincuenta colegiados.

b. La Junta de Gobierno trasladará la solicitud a la Asamblea General, la cual habrá de pronunciarse sobre la misma en sentido favorable si reúne los requisitos del apartado precedente.

c. El Acuerdo, de ser favorable, se trasladará a la Junta de Andalucía, para su aprobación definitiva, en su caso.

Artículo 112. Disolución.

La disolución del Ilustre Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Andalucía, será aprobada de conformidad con lo establecido legalmente, requiriéndose el cumplimiento de lo previsto en estos Estatutos, acuerdo adoptado en este sentido por la Asamblea General e informe del Consejo Andaluz de Colegios, si estuviera creado.

TÍTULO XII

INFORMACIÓN DE SERVICIOS Y DERECHOS A DISPOSICIÓN DE LA CIUDADANÍA

Artículo 113. Cartas de servicios a la ciudadanía.

La presidencia del Colegio, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, impulsó la creación de una comisión para la elaboración de las cartas de servicio, siendo competente para su aprobación la Junta de Gobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los Instructores, Maestros Instructores y Profesores de Educación Física que a la aprobación de los presentes Estatutos se encontraren colegiados, permanecerán en situación «a extinguir», conservando sus derechos como colegiados de acuerdo con lo previsto en los mismos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Lo establecido en los anteriores preceptos se entiende sin perjuicio de lo que establezca la Constitución, las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Colegios profesionales.

Segunda. En los presentes Estatutos, se entiende por “Licenciados” y “Titulados” a aquellos que han obtenido la Licenciatura o el Grado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Tercera. Las menciones que hacen los presentes Estatutos al Presidente, a los delegados, colegiados, funcionarios, ciudadanos, usuarios y consumidores se entenderán referidas indistintamente a la Presidenta o Presidente, a las delegadas o delegados, colegiadas o colegiados, funcionarias o funcionarios, ciudadanas o ciudadanos, usuarias o usurarios y consumidoras o consumidores.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos fueron aprobados en la Junta General Extraordinaria de Colegiados celebrada en Sevilla, el día 19 de octubre de 2017 y sometidos a la aprobación del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

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