Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 10/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 1 de octubre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 160/2018.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00143752.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 160/2018. Negociado: A1.

NIG: 2906744420180002173.

De: Don Rafael Bernal Valle.

Contra: Grupo Empresarial Martínez Muñoz, S.L., y Constructora San José, S.A.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 160/2018 a instancia de la parte actora don Rafael Bernal Valle contra Grupo Empresarial Martínez Muñoz, S.L., y Constructora San José, S.A., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha 29.9.18 del tenor literal siguiente:

FALLO

I. Que debo estimar y estimo la demanda presentada por don Rafael Bernal Valle frente a Grupo Empresarial Martínez Muñoz, S.L., y Constructora San José, S.A., debiendo condenar y condeno a Grupo Empresarial Martínez Muñoz, S.L., a que abone a don Rafael Bernal Valle la cantidad de 1.700,04 euros más 170 euros de mora, de los que deberá responder solidariamente de los primeros 44,65 euros Constructora San José, S.A.

Que debo declarar y declaro que Fogasa debe estar y pasar por la anterior declaración.

En virtud de lo dispuesto en el art. 191 de la LRJS contra esta sentencia cabe recurso de suplicación en plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación. La extiendo yo el Sr. Letrado de Administración de Justicia para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Grupo Empresarial Martínez Muñoz, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a uno de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF