Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 10/10/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Extracto de la Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas reguladas en la Orden de 16 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

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BDNS (Identificación): 418449.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se propone publicar el extracto de la convocatoria cuyo texto completo podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se convoca la concesión de las subvenciones públicas, reguladas en la Orden de 16 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y medidas de Inserción Laboral en Andalucía, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Cuantías máximas
Partida Presupuestaria/Código de Proyecto Anualidad 2018 (en euros) Anualidad 2019 (en euros) Totales (en euros)
1539010000 G/32L/48008/00 01 16.500.000 5.500.000 22.000.000

Esta medida tiene por objeto incentivar la contratación de personas desempleadas por parte de entidades sin ánimo de lucro ubicadas en Andalucía, para la realización de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, que les permitan mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales.

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como, las entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo objeto social o fundacional esté relacionado con las áreas o actividades calificadas de Interés General y Social, en el apartado 1 del cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva reguladas en la Orden de 16 de julio de 2018, y gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de las mencionadas bases reguladoras.

Tercero. Objeto.

1. Esta medida tiene por objeto incentivar la contratación de personas desempleadas por parte de entidades sin ánimo de lucro ubicadas en Andalucía, para la realización de Proyectos de Interés General y Social que les permitan mejorar su empleabilidad mediante la adquisición de competencias profesionales.

2. Se considerarán Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo aquellos proyectos que fomenten el empleo y promuevan la empleabilidad de las personas participantes en algunas de las siguientes áreas o actividades calificadas de interés general y social:

a) Grupo A: Actividades económicas encuadradas en el sector industrial, incluida la industria manufacturera, así como, en los servicios avanzados vinculados a procesos y productos industriales, acercamiento a la tecnología de la información, de acuerdo con la Estrategia Industrial de Andalucía 2020.

b) Grupo B: Actividades relacionadas con la dependencia y servicios sociales; recursos y servicios de proximidad; gestión sostenible de recursos y actividades productivas; desarrollo de la economía social y local del emprendimiento, impulso de la innovación.

c) Grupo C: Voluntariado y apoyo a sus organizaciones; calidad y protección de la naturaleza y el paisaje, del medio ambiente y de los recursos naturales; desarrollo del patrimonio, cultura, turismo, ocio y deporte.

d) Grupo D: Comercio.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 16 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de Interés General y Social generadores de empleo, en el marco del programa de fomento del empleo industrial y medidas de inserción laboral en Andalucía y por la que se modifica la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas de Inserción Laboral de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 140, de 20 de julio de 2018).

Quinto. Cuantía.

Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, por una cuantía máxima de veintidós millones de euros (22.000.000 euros) y con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:

Cuantías máximas
Partida Presupuestaria/Código de Proyecto Anualidad 2018 (en euros) Anualidad 2019 (en euros) Totales (en euros)
1539010000 G/32L/48008/00 01 16.500.000 5.500.000 22.000.000

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.a).6 del cuadro resumen, a fin de garantizar la ejecución de proyectos generadores de empleo en todas las provincias andaluzas se establece, con carácter estimado, el siguiente reparto proporcional efectuado en función del número de demandantes de empleo no ocupados inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo en el primer semestre de 2018:

ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE COMPETITIVIDAD PROVINCIAL
ALMERÍA 1.114.460,53 €
CÁDIZ 2.592.631,16 €
CÓRDOBA 1.548.043,81 €
GRANADA 1.610.073,06 €
HUELVA 947.907,04 €
JAÉN 1.154.973,55 €
MÁLAGA 2.592.631,16 €
SEVILLA 3.839.279,67 €
TOTAL 15.400.000,00 €
ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE COMPETITIVIDAD AUTONÓMICO
TOTAL 6.600.000 €

Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de Concesión de las subvenciones que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, si tras la resolución de concesión, existen sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o funcionales, por el orden de prelación establecidos y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, se podrá aprobar una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía es del 100%.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada a la persona o entidad interesada.

Los formularios de solicitud (Anexo I, II, y Anexo III) se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.html, o directamente a través de la dirección electrónica https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Políticas Activas de Empleo y se presentarán en la forma prevista en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la Orden de 16 de julio de 2018.

Séptimo. Otros datos.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados con la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e igualmente se puede acceder a ellos a través del Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones.

El formulario de solicitud además se encuentra disponible a través de la siguiente dirección web https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae, o directamente a través de la dirección electrónica https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.

Sevilla, 3 de octubre de 2018.- El Director Gerente, Manuel Caballero Velázquez.

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