Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 29/01/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 12 de enero de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores y trabajadoras del servicio de ayuda a domicilio-ley de dependencia del Ayuntamiento de Villamartín en Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 4 de enero de 2018 por Don José Porras Naranjo, en calidad de Secretario General de la Federación de Empleados y Empleadas de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz y en nombre y representación de los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento de Villamartín, se presenta convocatoria de huelga de carácter indefinido que se llevará a efecto desde las 00,00 horas del día 16 de enero de 2018.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, siendo en este caso el servicio «la ayuda a domicilio» en el Ayuntamiento de Villamartín, cuya paralización podría afectar a la salud y a la vida de los usuarios y la falta de prestación del referido servicio podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores dependientes, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 10 de enero de 2018 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz a las partes afectadas por el presente conflicto al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios.

A la misma, según consta en el acta de la reunión, asistió por parte de la representación de los trabajadores el sindicato UGT, y por parte de la empresa, representantes del Ayuntamiento de Villamartín. Por parte de la representación de la los trabajadores se propone que no es necesario el establecimiento de servicios mínimos, ya que se trata de paros parciales. Por parte de la empresa se manifiesta que del total de 168 usuarios beneficiarios del servicio, 75 presentan un grado de dependencia 3 (gran dependientes) y 93 un grado 2 (dependencia severa), por lo que los servicios mínimos deberían abarcar el aseo personal de carácter vital. Por otro lado, de los 105 trabajadores, un grupo de 77 auxiliares tienen que atender al menos a un usuario de grado 3. Por ello se propone el establecimiento de servicios mínimos que cubran tanto el aseo diario, la alimentación y medicación. No cubriendo los paseos, etc que no son servicios de carácter vital.

Finalizada la reunión sin la posibilidad de consensuar un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto en atención a las siguientes valoraciones:

Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga consiste en la prestación del servicio de ayuda a domicilio. Este servicio, que atiende a personas con falta de autonomía personal, debe garantizar la prestación de los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales.

Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de comer, asearse o automedicarse.

Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia son los siguientes:

Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y la vida) y teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado y dada la situación de dependencia severa, es determinante la necesidad de garantizar el 100% de los servicios básicos por afectar a personas en situaciones límite para su vida.

Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por las Resoluciones de 27 de enero de 2015 (BOJA núm. 20, de 30 de enero de 2015), Resolución de 21 de enero de 2016,(BOJA núm. 19, de 29 de enero de 2016), Resolución de 25 de enero de 2016 (BOJA núm. 21, de 2 de febrero de 2016), por la que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

Cuarta. La presente propuesta de servicios mínimos se realiza atendiendo al número y circunstancias de los usuarios de la ayuda, y muy especialmente a su gran vulnerabilidad, entendiendo que para una cobertura mínima de la atención, en una situación de huelga como la que se plantea, habría que priorizar las funciones que se desarrollan para que quede garantizada la cobertura de los servicios de carácter vital.

Quinta. Si bien la huelga es de carácter parcial, la paralización del servicio afecta a personas necesitadas de cuidados fundamentales, no pudiéndose interrumpir el servicio, aunque sea de forma puntual, o que afecte a pocos usuarios.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en el servicio de ayuda a domicilio-ley de dependencia del Ayuntamiento de Villamartín en Cádiz, que se llevará a efecto desde las 00`00 horas del día 16 de enero de 2018, de carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de enero de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 01/2018 DGRLSSL)

- En la atención a personas en situación de gran dependencia: El 100% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.

- En la atención al resto de personas en situación de dependencia: El 40% de los servicios que se prestan en situación de normalidad.

Debe quedar en todo caso garantizado el aso personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales siempre.

Corresponde en este caso, a la Administración y con la participación del comité de huelga, la designación de las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente, valorando las situaciones referidas en el apartado anterior.

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