Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 29/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 349.01/2017.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00128611.

NIG: 2906742C20170006807.

Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 349.01/2017. Negociado: IA.

De: Doña Katherinne Cecilia Carvacho Contreras.

Procuradora: Sra. Elba Leonor Osorio Quesada.

Letrado: Sr. Francisco Vázquez Díaz.

Contra: Don Ismael Hernández García.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 349.01/2017 seguido a instancia de Katherinne Cecilia Carvacho Contreras frente a Ismael Hernández García se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Primero. La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad del hijo menor común se atribuye en exclusiva a la madre doña Katherinne Cecilia Carvacho Contreras.

Segundo. El régimen de contactos con el progenitor no custodio será el que libremente acuerden entre ellos.

Tercero. Se fija como pensión alimenticia para el hijo menor la cantidad mensual de 200 euros, que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC) actualizándose anualmente de forma automática el 1.º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.

Los gastos extraordinarios que genere el menor tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares serán abonados por mitad entre los padres.

Cuarto. Se requiere a ambos progenitores se abstengan de generar situaciones de tensión físicas o verbales en presencia de los hijos menores así como realizar cualquier manifestación a estos que supongan demérito o menosprecio del otro de los progenitores.

No ha lugar a adoptar ninguna otra medida en el presente trámite.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Y encontrándose dicho demandado, Ismael Hernández García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a ocho de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF