Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 29/01/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de enero de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 202/2017.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 202/2017. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20150010162.

De: Doña Laura Palomo Hidalgo.

Abogado: Mónica Lozano María.

Contra: Don Manuel Jesús Noguero García y Fogasa.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 202/2017 a instancia de la parte actora doña Laura Palomo Hidalgo contra don Manuel Jesús Noguero García y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 10.1.18, del tenor literal siguiente:

DECRETO NÚM. 34/18

Letrada de la Administración de Justicia, doña Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a diez de enero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Manuel Jesús Noguero García ha presentado demanda de ejecución frente a Manuel Jesús Noguero García.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 20.11.17, por un total de 6.264,41 € en concepto de principal más la de 1.252 € presupuestados para intereses y costas.

Tercero. De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 1,15 euros, habiendo quedado reducido el principal reclamado a la suma de 6.263,26 euros, y se ha dado audiencia al Fondo de Garantía Salarial tras el resultado negativo del resto de averiguaciones realizadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS, que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar al/a los ejecutado/s Manuel Jesús Noguero García en situación de Insolvencia Parcial por importe de 6.263,26 euros de principal más la de 1.252 € calculados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Asimismo expídase mandamiento de pago por la suma de 1,15 € a favor de la actora a cuenta de principal, el cual le será entregado en la Secretaría de este Juzgado y caducará a los tres meses desde su expedición, de conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 467/06, de 21 de abril. Caso de no comparecer, transfiérase dicha cantidad de conformidad con el art. 14 del mismo Decreto a la cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados transcurrido el plazo de un año desde la fecha del requerimiento o de emsión del mandamiento.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Manuel Jesús Noguero García actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a diez de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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