Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 18/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 11 de octubre de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Alhama de Granada y Arenas del Rey, ambos en la provincia de Granada.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficio con fecha de salida de 13 de febrero de 2018, se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Alhama de Granada y Arenas del Rey, ambos en la provincia de Granada, que en la planificación para el año 2018, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 28 de mayo de 2018 el Director General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora de los municipios de Alhama de Granada y Arenas del Rey, ambos en la provincia de Granada.

Dicha resolución preveía su notificación a los Ayuntamientos afectados, así como su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 19 de junio de 2018, se remitió Resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Alhama de Granada y Arenas del Rey, así como a los Ayuntamientos de Agrón, Cacín y Jayena, al estar afectados los dos primeros por el punto de amojonamiento de inicio de la línea límite y el último por el punto de amojonamiento de fin de la misma. Constan en el expediente los acuses de recibo.

Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada Resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de 22 de junio de 2018.

Tercero. Con fecha 27 de junio de 2018 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Alhama de Granada y Arenas del Rey, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma lo siguiente:

- En el Acta de deslinde de 25 de septiembre de 1974 se expresa que tal día se realizó la operación de deslinde entre Alhama de Granada y Arenas del Rey, a la que asistieron los representantes de ambos municipios y los representantes de los municipios de Cacín y Jayena, al compartir estos con los dos primeros el punto de amojonamiento cuatrigémino M1 y el punto de amojonamiento trigémino M37 (actual M22), inicial y final de la línea, respectivamente, quedando constancia de las firmas de todos los representantes y recogiéndose el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- Si bien no asistieron a la mencionada operación de deslinde los representantes del municipio de Agrón, que comparte también con los municipios de Alhama de Granada y Arenas del Rey el punto de amojonamiento M1, tal punto de amojonamiento cuatrigémino ya había quedado determinado en las actuaciones de deslinde de la línea límite entre Agrón y Arenas del Rey, llevadas a cabo el día 11 de septiembre de 1896, quedando constancia de la asistencia y la firma de conformidad de los representantes de ambos municipios en el Acta de tal fecha.

- Aunque la línea límite reconocida en el Acta de deslinde de 25 de septiembre de 1974 entre Alhama de Granada y Arenas del Rey era una línea contínua, ha quedado interrumpida como consecuencia de la creación del municipio de Játar por segregación de Arenas del Rey, aprobada por Decreto 62/2015, de 3 de febrero.

La primera parte de la línea actual está constituida por los tramos de línea comprendidos entre los puntos de amojonamiento M1 al M11, quedando determinado este último como trigémino por el citado Decreto 62/2015, de 3 de febrero, compartido por los municipios de Alhama de Granada, Arenas del Rey y Játar.

A fin de que la numeración de los puntos de amojonamiento de la segunda parte de la línea fueran consecutivos a la primera, se ha procedido a la renumeración de los consignados en el Acta de deslinde de 25 de septiembre de 1974. Queda constituida, por tanto, esta segunda parte de la línea límite entre Alhama de Granada y Arenas del Rey por los tramos comprendidos entre los puntos de amojonamiento M12 (antiguo M27), determinado como trigémino por el Decreto 62/2015, de 3 de febrero, (compartido también, al igual que el anterior punto de amojonamiento, por los municipios de Alhama de Granada, Arenas del Rey y Játar), y el M22 (antiguo M37).

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 17 de julio de 2018, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes. Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Agrón, Alhama de Granada, Arenas del Rey, Cacín, Játar y Jayena, todos en fecha de 20 de julio de 2018.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, el desarrollo y ejecución de las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, «los procedimientos de (…) replanteo de las líneas definitivas».

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m), del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.K) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Alhama de Granada y Arenas del Rey, a partir de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 25 de septiembre de 1974, y con pleno respeto de la misma, en relación con el Acta y con el Decreto citados en el Hecho Tercero, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2 m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en el Acta de deslinde de 25 de septiembre de 1974, por la que se establece la línea divisoria que delimita los términos municipales de Alhama de Granada y Arenas del Rey, ambos en la provincia de Granada, en relación con el Acta y con el Decreto citados en el Hecho Tercero, la referida línea tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, figurando sus datos identificativos en el Anexo a la presente Orden, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Granada y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 11 de octubre de 2018

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS
Vicepresidente de la
Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ANEXO
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ALHAMA DE GRANADA Y ARENAS DEL REYSistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80.

Punto de
amojonamiento

Ordinal de punto de amojonamiento
Acta 25 septiembre 1974
Geográficas Proyección UTM. Huso 30.
Latitud Longitud X Y
M1 común a Alhama de Granada, Agrón, Arenas del Rey y Cacín. M1 37.024889170 -03.872086489 422429,64 4097988,91
M2 M2 37.020912317 -03.887989032 421010,99 4097560,81
M3 M3 37.011309237 -03.908990647 419132,62 4096513,11
M4 M4 37.009551623 -03.915814052 418523,70 4096323,95
M5 M5 37.003228252 -03.926473842 417568,49 4095631,63
M6 M6 36.989714411 -03.918010251 418307,08 4094125,14
M7 M7 36.974395437 -03.916097315 418460,97 4092424,07
M8 M8 36.969537691 -03.915367827 418520,72 4091884,54
M9 M9 36.965342266 -03.924851018 417672,06 4091427,27
M10 M10 36.962777002 -03.935124933 416754,69 4091151,61
M11 común a Alhama de Granada, Arenas del Rey y Játar. M11 36.957870825 -03.926921321 417479,70 4090600,20
M12 común a Alhama de Granada, Arenas del Rey y Játar. M27 36.915397855 -03.906110166 419287,7 4085870,6
M13 M28 36.905166547 -03.903434167 419515,32 4084733,32
M14 M29 36.895908502 -03.904260093 419432,01 4083706,98
M15 M30 36.891455610 -03.905656333 419302,92 4083214,18
M16 M31 36.885996595 -03.898801774 419907,99 4082602,81
M17 M32 36.877943946 -03.888953735 420777,25 4081701,27
M18 M33 36.875278398 -03.870439837 422424,53 4081390,36
M19 M34 36.873779982 -03.849160436 424319,56 4081207,06
M20 M35 36.889388586 -03.839288662 425214,61 4082930,81
M21 M36 36.882805652 -03.819484246 426973,06 4082185,2
M22 común a Alhama de Granada, Arenas del Rey y Jayena. M37 36.907567089 -03.829077266 426142,04 4084939,48
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