Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 18/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 11 de octubre de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el Centro de Menores «La Concepción» en La Línea de la Concepción en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 2 de octubre de 2018, en el registro general de la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, se comunica convocatoria de huelga por don José Porras Naranjo, en representación de la Federación de Servicios Públicos de la UGT de Cádiz y en representación de los trabajadores y trabajadoras del Centro de Menores «La Concepción» de la localidad La Línea de la Concepción en la provincia de Cádiz, para el personal que presta servicios en dicho centro. La huelga tendrá carácter indefinido y se llevará a efecto a partir de las 00.00 horas del día 16 de octubre de 2018.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El Centro de Menores La Concepción presta un servicio público esencial para la comunidad, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la reeducación y reinserción social, el derecho a la protección de la familia y de los menores, así como, el derecho a la salud, proclamados repectivamente, en los artículos 25.2, 39 y 43 de la Constitución española. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Con el fin de consensuar los servicios mínimos a establecer, se cita a las partes afectadas, el día 10 de octubre de 2018, no acudiendo ninguno de los interesados, que fueron debidamente citados, si bien por parte de la Delegación Territorial de Salud, Igualdad y Políticas Sociales, se remitió propuesta de servicios mínimos a través de correo electrónico.

Por tanto, no habiendo sido posible llegar, a un acuerdo sobre los sevicios mínimos a cubrir la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Comercio en Cádiz procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos que eleva a esta Consejería. Tal propuesta se considera adecuada pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primero. El carácter esencial de los servicios afectados por la convocatoria de huelga.

Segundo. La actividad desarrollada por el Centro de trabajo afectado, que tiene como objeto la protección de menores, abarcando la tutela de los menores desamparados, en situación de riesgo y de los menores infractores.

Tercero. La huelga afecta a un centro de acogimiento de menores, que en la actualidad por la crisis migratoria se encuentra en el límite de su capacidad, por lo que su interrupción afectaría derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la vida, supervivencia y la educación y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas.

Cuarto. La huelga es de carácter indefinida, por lo que es necesario garantizar los derechos antes citados, dada la especial vulnerabilidad de los menores de edad.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores y trabajadoras del Centro de Menores La Concepción en La Línea de la Concepción. La huelga se llevará a efecto a partir de las 00.00 horas del día 16 de octubre de 2018 y tendrá carácter indefinido

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de octubre de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 66/2018 DGRL Y SSL)

- 30% del personal educador.

- 1 personal de cocina.

Corresponde a la Administración Pública, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Delegación Territorial como titular del servicio.

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