Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 19/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 5 de octubre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 879/2017.

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NIG: 2906744S20170011790.

Procedimiento: 879/17.

Ejecución núm.: 117/2018.

Negociado: 1.

NIG: 2906744S20170011790.

De: Doña María Josefa López Rodríguez.

Abogada: Tamara Isabel Cuenca Flores.

Contra: UTE Estaciones del Sur, Althenia, S.A., Híspalis de Servicios Integrales, S.A., Aeropuertos Obra Civil, S.A., Arreza Servicios Integrados, S.L., y Fogasa.

Abogados: José Ignacio de los Riscos Martín y Francisco Javier Heras Gómez.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 879/2017 ejecución 117/18 a instancia de la parte actora doña María Josefa López Rodríguez contra UTE Estaciones del Sur, Althenia, S.A., Híspalis de Servicios Integrales, S.A., Aeropuertos Obra Civil, S.A., Arreza Servicios Integrados, S.L., Inés Benítez Llorens y Fogasa sobre procedimiento ordinario se ha dictado resoluciones de fecha 28 de septiembre de 2018 del tenor literal siguiente:

«AUTO

En Málaga, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña María Josefa López Rodríguez, contra UTE Estaciones del Sur, compuesta por Híspalis de Servicios Integrales, S.A. (hoy en liquidación), Aeropuertos Obra Civil, S.A., Arreza Servicios Integrados, S.L. (hoy en concurso), y Althenia, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 3 de mayo de 2018, por la que se condenaba a las demandadas UTE Estaciones del Sur, Híspalis de Servicios Integrales, S.A. (en concurso), Aeropuertos Obra Civil, S.A., Arreza Servicios Integrados, S.L., al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por las demandadas no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena.

Cuarto. Que de la consulta de los registros informáticos consta que la mercantil condenada Híspalis de Servicios Integrales, S.A., se encuentra actualmente en situación de liquidación y la mercantil Arreza Servicios Integrados, S.L., en situación de concurso voluntario por auto del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga de fecha 23 de febrero de 2018.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española, y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 LRJS, las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente Ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución, se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en esta Ley y del art. 239 LRJS la ejecución de las sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias.

Tercero. Dispone el art. 55.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, que declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, sancionando el párrafo 3.º con nulidad de pleno derecho a las actuaciones que se practiquen en contravención de lo anteriormente indicado.

Cuarto. Contra este auto cabe recurso de reposición en el que además de alegar las posibles infracciones en las que haya podido incurrir la resolución, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, articulo 239.4 LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda despachar ejecución a instancias de doña María Josefa López Rodríguez, contra UTE Estaciones del Sur y su integrante Aeropuertos Obra Civil, S.A. (solidariamente) en cuantía suficiente a cubrir la suma de 1.497,80 € en concepto de principal reclamado, más la de 299,56 € presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición el plazo de tres días.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Iltma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado/Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

DECRETO

Letrada de la Administración de Justicia, doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz

En Málaga, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que en fecha 3 de mayo de 2018 por la Iltma. Sra. Magistrada se dictaron autos despachando ejecución.

Segundo. Dicha ejecución se sigue contra UTE Estaciones del Sur y su integrante Aeropuertos Obra Civil, S.A. (Solidariamente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El artículo 551.3 de la LEC establece que dictado el Auto por el Juez o Magistrado, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto en el que se contendrán:

1.º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes incluido si fuera posible el embargo de bienes.

2.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado conforme a los previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo de los bienes propiedad de las ejecutadas.

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversiones, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario, que el demandado mantenga o pueda contratar con diferentes entidades bancarias hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.

Se decreta el embargo de los créditos por los que las demandadas resulten acreedoras frente a las empresas que constan en la base de datos de la AEAT conforme a la averiguación patrimonial que se practica, por cualquier concepto y en cuantía suficiente hasta cubrir las cantidades reclamadas en las presentes actuaciones, librándose, en su caso, los despachos oportunos.

El número de cuenta expediente de depósitos y consignaciones donde deberá hacerse el pago es la abierta en Banco Santander IBAN ( ES55 ) 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta- expediente judicial (0075/0000/65/NUMERO DE AUTOS).

Se requiere a la demandada a fin de que manifieste relación de bienes. Se requiere al ejecutante para que señales bienes.

Recábese información del Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad a fin de que informe a este Juzgado si la demandada aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo decreta la Letrada de la Administración de Justicia. Contra el presente Decreto cabe de conformidad con el art. 551.3.5 recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Juez que ha dictado la orden directa de ejecución.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.»

Y para que sirva de notificación a los ejecutados UTE Estaciones del Sur, Híspalis de Servicios Integrales, S.A., Aeropuertos Obra Civil, S.A., Arreza Servicios Integrados, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Comunidad Autónoma, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, cinco de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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