Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 25/10/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 224/2018.

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NIG: 2906742120180006929.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 224/2018. Negociado: IA.

De: Doña Luz Adriana Arroyave Castrillón.

Procuradora: Sra. Angélica Martos Alfaro.

Letrada: Sra. María del Mar Gómez del Río.

Contra: Don Edward Fabián Muñoz Zúñiga.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens 224/2018, seguido a instancia de doña Luz Adriana Arroyave Castrillón frente a don Edward Fabián Muñoz Zúñiga se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña Luz Adriana Arroyave Castrillón contra don Edward Fabián Muñoz Zúñiga, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos del hijo común las medidas definitivas siguientes:

1.º La guarda y custodia así como el ejercicio de la Patria Potestad del hijo menor común se atribuye en exclusiva a la madre doña Luz Adriana Arroyave Castrillón.

2.º El régimen de visitas con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo instara y se constatase que es beneficioso para el menor.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor del hijo menor, la cantidad mensual de 250 euros mensuales que deberá ingresar el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que generen los menores tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, don Edward Fabián Muñoz Zúñiga, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a diez de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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