Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 26/10/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación

Resolución de 22 de octubre de 2018, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria restringida para el acceso extraordinario a determinadas bolsas de trabajo de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.

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El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 22.2 que la Consejería competente en materia de educación podrá efectuar convocatorias restringidas de acceso a las bolsas de trabajo dirigidas a personal que ya se halle incluido en otras bolsas de cuerpos o especialidades distintos de aquellos a los que se pretende acceder, cuando se prevea que las bolsas no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo.

Asimismo, la Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regulan las bolsas de trabajo docentes y se establecen las bases aplicables al personal integrante de las mismas (BOJA de 21 de junio), regula los procedimientos de las convocatorias extraordinarias de acceso a las bolsas de trabajo.

A fin de cubrir mediante nombramiento de funcionario interino las posibles vacantes o sustituciones de puestos de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como de determinadas especialidades con perfil bilíngüe, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del referido Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en el artículo 11 de la también citada Orden de 18 de junio de 2018, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, ha resuelto realizar convocatoria restringida para el acceso extraordinario a determinadas bolsas de dichos cuerpos, con arreglo a las siguientes

B A S E S

Primera. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria restringida la selección de personal para formar parte de las bolsas de trabajo que se relacionan en el Anexo II para dar cobertura a las necesidades de los centros docentes públicos dependientes de esta Consejería. A dichas bolsas solo podrá acceder el personal integrante de otras bolsas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cuerpos o especialidades distintos de aquellos a los que se pretende acceder.

Segunda. Requisitos.

1. El personal participante en esta convocatoria deberá ser, en el momento de la publicación de esta convocatoria, integrante de alguna de las bolsas de cualquiera de los cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, deberá reunir los requisitos específicos de la especialidad a la que pretende acceder, que deberán poseerse a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

2. Requisitos específicos.

a) Poseer alguna de las titulaciones establecidas en el Anexo de la ya citada Orden de 18 de junio de 2018 para el cuerpo y la especialidad correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado b) del artículo 7 de dicha orden.

b) En el caso de las titulaciones que se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. En la credencial expedida por el Ministerio competente en materia de Educación deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.

c) En los supuestos de participación en alguna de las bolsas con perfil bilingüe, se deberán reunir, además de los requisitos referidos anteriormente, alguno de los requisitos de titulación a que se refiere la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la de 18 de febrero de 2013, la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2015 o la Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2017, que a continuación figuran:

REQUISITOS PARA PUESTOS BILINGÜES DE FRANCÉS

Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:

i) Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología Francesa), o bien, en Traducción e Interpretación en el idioma francés.

ii) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma francés.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

iii) Certificado de Aptitud (cinco cursos), Certificado de Nivel Avanzado (B2) o Certificado de Nivel C1 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma francés.

iv) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el francés.

v) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma francés:

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF C2.

- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF C1.

- Diplôme de Langue Française (DL).

- Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).

REQUISITOS PARA PUESTOS BILINGÜES DE INGLÉS

Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:

i) Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología Inglesa), o bien, en Traducción e Interpretación en el idioma inglés.

ii) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma inglés.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

iii) Certificado de Aptitud (cinco cursos), Certificado de Nivel Avanzado (B2) o Certificado de Nivel C1 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma inglés.

iv) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el inglés.

v) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma inglés:

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge) (B2).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge) (C1).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge) (C2).

- Integrated Skills in English examinations ISE II (B2), ISE III (C1), ISE IV (C2) (ISE Trinity College).

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8 (B2),9 (B2),10 (C1),11 (C1),12 (C2) (GESE Trinity College).

- Aptis general (B2) (British Council).

- Aptis for teachers (B2)(British Council).

- Aptis C (British Council) (C1).

- Pearson Edexcel Level 1 certificate in ESOL internacional (PTE General Level 3) (Pearson Educación S.A.) (B2).

- Pearson Edexcel Level 2 certificate in ESOL internacional (PTE General Level 4) (Pearson Educación S.A.) (C1).

- Nivel 1 de AIM AWARDS in ESOL internacional (B2) (Anglia Examinations Sindicate Limited).

- Nivel 2 de AIM AWARDS in ESOL internacional (C1) (Anglia Examinations Sindicate Limited).

- LanguageCert Level 1 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Communicator B2) y LanguageCert Level 1 Certificate in ESOL International (Speaking) (Communicator B2).

- TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 72-94.

- TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 785-944) y TOEIC Speaking & Writing Test (puntuación Speaking entre 160-179, puntuación Writing entre 150-179).

- LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Expert C1) y LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Speaking) (Expert C1).

- TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 95-120.

- TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 945-990) y TOEIC Speaking and Writing Test (puntuación Speaking entre 180-200, puntuación Writing entre 180-200).

- LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Mastery C2) y LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Speaking) (Mastery C2).

REQUISITOS PARA PUESTOS BILINGÜES DE ALEMÁN

Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:

i) Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología Alemana), o bien, en Traducción e Interpretación en el idioma alemán.

ii) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma alemán.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

iii) Certificado de Aptitud (cinco cursos), Certificado de Nivel Avanzado (B2) o Certificado de Nivel C1 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma alemán.

iv) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el alemán.

v) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma alemán:

- Goethe-Zertifikat B2.

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZdfB).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

- Zentrale Oberstufenprüfung(ZOP).

- Goethe-Zertifikat C1.

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5).

Tercera. Personal interino participante.

El personal interino que participe en la presente convocatoria y se encuentre ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía no podrá acceder, de resultar seleccionado en el presente procedimiento, a un puesto de la nueva bolsa mientras se encuentre ocupando aquel.

Cuarta. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Solicitudes.

Las solicitudes serán teletramitadas, en aplicación de lo establecido en el artículo 8 de la referida Orden de 18 de junio de 2018. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar la solicitud de participación, mediante el formulario que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación. En el supuesto de que se participe en el presente procedimiento por más de una especialidad, éstas deberán consignarse en una única solicitud; en caso de que se presenten varias solicitudes de participación solo se tendrá en consideración la última, quedando invalidadas las anteriores. Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario.

2. Documentación acreditativa.

La documentación acreditativa requerida en la base segunda de esta convocatoria deberá ser aportada en la Delegación Territorial correspondiente cuando el solicitante se disponga a cubrir una sustitución o vacante por la nueva bolsa a la que se acceda. La no aportación de la misma o el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución conllevará la exclusión de la bolsa correspondiente.

3. Plazos.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles contabilizados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinta. Petición de destinos.

Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud una provincia y, potestativamente, hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2018/2019. De no hacerlo así, se les incluirán de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético. Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le adjudique en cualquiera de ellas, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, modificada por la Orden de 18 de junio de 2018. La no incorporación a dicho puesto supondrá la exclusión de la bolsa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 17 de la Orden de 18 de junio de 2018.

Sexta. Ordenación del personal participante en las bolsas de trabajo.

El personal admitido en las listas definitivas se ordenará según lo recogido en el artículo 12 de la mencionada Orden de 18 de junio de 2018.

En caso de empate, la letra a la que hace referencia el apartado 2.º del punto 9.b) del artículo anteriormente citado será la «M», de conformidad con la Resolución de 31 de enero de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y se celebren durante el año 2018.

Séptima. Admisión de aspirantes.

1. Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se declararán aprobadas las listas provisionales del personal admitido y excluido, que se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación. Los listados se ordenarán en función de la situación más favorable en la bolsa o bolsas de origen. En los casos de de exclusión, se indicará la causa o causas de la misma.

Contra las listas provisionales se podrá interponer telemáticamente, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones o alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Con la publicación de la citada Resolución, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

2. Listas definitivas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos aprobará por resolución las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería. Dicha resolución incluirá los recursos que se podrán interponer contra ella.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 22 de octubre de 2018.- La Directora General, Antonia Cascales Guil.

ANEXO I

(Solicitud de participación)

Se facilitará a través de la aplicación web.

ANEXO II

CUERPOS Y ESPECIALIDADES CONVOCADOS

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (I590)
CÓDIGO DENOMINACIÓN
00590103 Imagen Personal
00590119 Procesos y Medios de Comunicación
00590122 Procesos y Productos en Artes Gráficas
10590009 Dibujo (Francés)
10590019 Tecnología (Francés)
10590105 Formación y Orientación Laboral (Francés)
10590110 Organización y Gestión Comercial (Francés)
11590101 Administración de Empresas (Inglés)
11590103 Imagen Personal (Inglés)
11590118 Procesos Sanitarios (Inglés)
11590120 Procesos y Productos de Textil Confección y Piel (Inglés)
11590124 Sistemas Electrónicos (Inglés)
12590019 Tecnología (Alemán)
PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL (I591)
CÓDIGO DENOMINACIÓN
00591210 Máquinas, Servicios y Producción
00591211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas
00591213 Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica
00591215 Operaciones de Procesos
00591228 Soldadura
11591202 Equipos Electrónicos (Inglés)
11591203 Estética (Inglés)
11591217 Patronaje y Confección (Inglés)
11591219 Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico (Inglés)
11591226 Servicios de Restauración (Inglés)
11591227 Sistemas y Aplicaciones Informáticas (Inglés)
PROFESORES ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (I592)
CÓDIGO DENOMINACIÓN
00592002 Árabe
00592010 Griego
00592012 Italiano
00592017 Ruso
PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (I594)
CÓDIGO DENOMINACIÓN
00594414 Guitarra
00594415 Guitarra Flamenca
00594433 Violín
00594443 Danza Aplicada al Arte Dramático
00594451 Interpretación
PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (I595)
CÓDIGO DENOMINACIÓN
00595501 Cerámica
00595510 Diseño de Moda
MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (I596)
CÓDIGO DENOMINACIÓN
00596608 Fotografía y Procesos de Reproducción
00596609 Modelismo y Maquetismo
00596616 Técnicas de Orfebrería y Platería
00596619 Técnicas Murales
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