Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 29/10/2018

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Anuncio de 23 de octubre de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Cádiz, sobre notificación de actos administrativos en expedientes sancionadores.

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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.

- Acuerdo de incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.

- Propuesta de resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.

- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- Imposición de multa coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1.- Expte.- CA/2005/808/AGMA/PA. Skiba Group S.L. Orihuela (Alicante). 5ª Multa Coercitiva. Apertura de cantera para extracción de áridos sin someterse a la previa y preceptiva evaluación de impacto ambienta. En el paraje conocido como Cortijo de Matajaca y Vías Pecuarias Cañada del Carrillo y Vereda de la Sierra, en el T.M. de Vejer de la Frontera (Cádiz). Acuerdo. Imponer a la entidad Skiba Group 21 S.L., una 5ª multa coercitiva, en la cuantía de 3.000 Euros, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de levantamiento del asfaltado efectuado en las Vías Pecuarias afectadas y traslado a vertederos autorizados.

2.- Expte.- CA/2008/451/AGMA/COS. José Manuel Álvarez del Pozo. Sevilla (Sevilla). 20ª Multa Coercitiva. Construcción de castillete de obra de 4x4 cubierto de tejas en 2ª planta de C/ Alcatraz, sito en el Paraje de las Tres Piedras, en Zona de Servidumbre de Protección del D.P.M.T. sin autorización, frente al hito M.41 del Deslinde DL- 56-CA (Deslinde Monasterio de Regla – Tres Piedras), sito en el T.M. de Chipiona (Cádiz). Acuerdo. Imponer a José Manuel Álvarez del Pozo, una 20ª multa coercitiva, en la cuantía de 173 Euros, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restitución el terreno a su ser y estado anterior, con demolición de lo ilícitamente construido.

3.- Expte.- CA/2015/563/AGMA/VP. José Antonio López Delgado. Prado del Rey (Cádiz). 10ª Multa Coercitiva. Ocupación de unos 500 m² de Dominio Público Pecuario mediante malla romboidal de 2 m de altura anclada al suelo mienta hormigón, sin autorización de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Acuerdo. Imponer a José Antonio López Delgado, una 10ª multa coercitiva, en la cuantía de 200 Euros, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restitución del Dominio Público Pecuario que debe quedar libre y expedito.

4.- Expte.- CA/2017/1079/GC/INC. Ricardo Luis Campos Gutiérrez. Valdemorillo (Madrid). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Circular con vehículo a motor matricula 6547JHJ, en zona restringida para ello en época de peligro alto para incendios forestales. Pinar de Roche, en el T.M. de Conil de la Frontera (Cádiz). Los hechos imputados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 64.9 de la Ley 5/1999, de de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Declarar la prescripción de la infracción administrativa imputada a Ricardo Luis Campos Gutiérrez como presunto responsable de la infracción descrita, y consecuentemente, sobreseer el presente procedimiento.

5.- Expte.- CA/2018/10/GC/INC. Dévora Ramos Sabín. Madrid (Madrid). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Encender fuego en zona de influencia forestal, en época de peligro de incendios. En el paraje conocido como Huerto Gallego, en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Los hechos declarados probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 64.3 de la Ley 5/1999, de de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Dévora Ramos Sabín, como responsable de la/s infracción/es descrita/s: Sanción de multa pecuniaria por importe de 300 Euros.

6.- Expte.- CA/2018/53/AGMA/PA. Carlos Bado Blanco. San Roque (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Abandono de vehículo a motor (matrícula CA-0862-BF) en Monte Público. En el paraje conocido como Pinar del Rey y Dehesilla, en el T.M. de San Roque (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 147.1.d) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según Artº 147.1.d) y 147.2 del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Carlos Bado Blanco, como responsable de la/s infracción/es descrita/s cuya comisión se considera suficientemente probadas: 1º Sanción de multa pecuniaria por importe de 300 Euros. 2º Otras Obligaciones no Pecuniarias: Retirada del vehículo y su entrega a gestor autorizado.

7.- Expte.- CA/2018/141/GC/INC. Juan Luis Sánchez Layachi. Algeciras (Cádiz). Propuesta de Resolución. Circular con vehículo a motor en zona de influencia forestal, en época de peligro de incendios. En el paraje conocido como Pinar del Rey, en el T.M. de San Roque (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 64.3 de la Ley 5/1999, de de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Propuesta: Imponer a Juan luis Sánchez Layachi, como responsable de la/s infracción/es descrita/s cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 100 Euros.

8.- Expte.- CA/2018/149/GC/INC. Tamara Rodríguez González. Algeciras (Cádiz). Propuesta de Resolución. Encender fuego en zona de influencia forestal, en época de peligro de incendios. En el paraje conocido como Área Recreativa Pinar del Rey, en el T.M. de San Roque (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 64.3 de la Ley 5/1999, de de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Propuesta: Imponer a Tamara Rodríguez González, como responsable de la/s infracción/es descrita/s cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 100 Euros.

9.- Expte.- CA/2018/155/GC/INC. Ahmed El Amrani. Algeciras (Cádiz). Propuesta de Resolución. Encender fuego en zona de influencia forestal, en época de peligro de incendios. En el paraje conocido como Monte Bujeo (matrícula CA-50007), en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 64.3 de la Ley 5/1999, de de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Propuesta: Imponer a Ahmed El Amrani, como responsable de la/s infracción/es descrita/s cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 300 Euros.

10.- Expte.- CA/2018/350/GJC/CAZ. Moisés Valencia Raposos. El Puerto de Santa María (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Cazar con dos perros galgos en coto privado sin autorización de su titular y sin licencia de caza. En el paraje conocido como Finca Anasferas, con número de coto CA11366, en el T.M. de Jerez de la Frontera (Cádiz). El 1º de los hechos declarados probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 77.9 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres. Calificada como Grave y sancionable según Artº 77.9 y 82.2.b) del mismo texto legal. El 1º de los hechos declarados probados constituye infracción administrativa expresamente tipificada por el Artº 77.7 de la Ley de Flora y Fauna Silvestres. Calificada como Grave y sancionable según Artº 77.7 y 82.2.b) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Moisés Valencia Raposos, como responsable de la/s infracción/es descrita/s: Sanción de multa pecuniaria por importe de 1.202 Euros.

11.- Expte.- CA/2018/523/AGMA/ENP. Marcos Simón Welsh. Tarifa (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Realización de obras no autorizadas consistentes en construcción de terraza mediante pavimento hormigonado y construcción de murete perimetral en obra de ladrillo, de un metro de altura. Superficie total aproximada de unos 30 m2. Instalación de cabaña de 4,5 metros por 3 metros y 2,5 metros de altura con suelo y paramentos laterales fabricados en madera, frente compuesto por puertas correderas de marco metálico acristaladas, ventanas laterales del mismo material y techo de teja simulada a un agua. Por su fondo se encuentra adosada a una caravana formando un todo utilizado como vivienda, todo ello en espacio natural protegido sin autorización. En el paraje conocido como Barranco Hondo, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Infracción tipificada en el Artº 26.2.e) de la Ley 2/89 de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificada como Grave y sancionable según Artº 26.2.e) y 27.1.b) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Marcos Simón Welsh, autor responsable de la/s infracción/es descrita/s: Sanción de multa pecuniaria por importe de 3.00 Euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Restitución del terreno a su ser y estado anterior, con eliminación de las instalaciones y obras ejecutadas.

12.- Expte.- CA/2018/575/GC/ENP. Carmen Jiménez Díaz. Huelva (Huelva). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Estacionar el vehículo (3192HHZ) entre el ocaso y la salida del sol en el Parque Natural del Estrecho. En el paraje conocido como Arroyo Alparriate, El Lentiscal, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Los hechos declarados probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal en el Artº 26.1.i) de la Ley 2/89 de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según Artº 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Declara terminado el procedimiento, dándose por manifestada la renuncia de la interesada a cualquier acción o recurso en vía administrativa.

13.- Expte.- CA/2018/587/GC/ENP. Eduardo Cereigido Uria. Cabanillas de la Sierra (Madrid). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Estacionar el vehículo (6477JHW) entre el ocaso y la salida del sol en el Parque Natural del Estrecho. En el paraje conocido como Zona Recreativa Los Pinos, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Los hechos declarados probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal en el Artº 26.1.i) de la Ley 2/89 de Inventario de E.N.P. de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según Artº 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Declara la inexistencia de responsabilidad de Eduardo Cereigido Uria, como presunto responsable de la infracción descrita, y consecuentemente Sobreseer el presente procedimiento por los motivos que quedan expuestos en los fundamentos jurídicos de esta Resolución.

14.- Expte.- CA/2018/595/AGMA/PA. Antonio González Lobón. Conil de la Frontera (Cádiz). Propuesta de Resolución. Desempeño de actividad consistente en acopio, secado y trituración de residuos (restos vegetales). En el paraje conocido como Hozanejos, en el T.M. de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el Artº 131.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Muy Grave y sancionable según Artº 131.1.a) y 132.2 del mismo texto legal. Propuesta: Se Imponga a Antonio González Lobón, como responsable de la/s infracción/es descrita/s cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 24.051 Euros.

15.- Expte.- CA/2018/678/GC/PES. Miguel Ángel Padilla Illesca. Alcalá de los Gazules (Cádiz). Propuesta de Resolución. Pescar sin licencia de pesca, sin seguro de responsabilidad del pescador y sin tarjeta acreditativa de la habilitación como pescador. En el paraje conocido como Zona Puente Picao (Embalse de Guadalcacín), en el T.M. de Algar (Cádiz). El 1º de los hechos (pescar sin licencia de pesca continental) cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el Artº 79.2 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 79.2 y 82.2.a) del mismo texto legal. El 2º de los hechos (pescar sin seguro obligatorio del pescador y sin tarjeta acreditativa) cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el Artº 79.1 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 79.1 y 82.2.a) del mismo texto legal. Propuesta: Se Imponga a Miguel Ángel Padilla Illesca, como responsable de la/s infracción/es descrita/s cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 300 Euros.

16.- Expte.- CA/2018/767/GC/PES. Juan José Castellano Fernández. San Fernando (Cádiz). Propuesta de Resolución. Pescar con tres cañas. En el paraje conocido como Río Barbate, en el T.M. de Barbate (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el Artº 79.4 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 79.4 y 82.2.a) del mismo texto legal. Propuesta: Se Imponga a Juan José Castellano Fernández, como responsable de la/s infracción/es descrita/s cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 100 Euros.

17.- Expte.- CA/2018/779/GC/CAZ. Alfonso Cortejosa Mora. Barbate (Cádiz). Propuesta de Resolución. Transportar en el vehículo CA-2580-BK una bolsa de plástico con tres conejos recién cazados, en época de veda y sin acreditar su procedencia. En el paraje conocido como Carretera A-314, km 7,5, en el T.M. de Barbate (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen infracción administrativa expresamente tipificada como tal por el Artº 76.14 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestres, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 76.14 y 82.2.a) del mismo texto legal. Propuesta: Se Imponga a Alfonso Cortejosa Mora, como responsable de la/s infracción/es descrita/s cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 300 Euros.

18.- Expte.- CA/2018/804/AGMA/AGUAS. Juan Carlos Sánchez Bassadone. San Roque (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Ocupación de la servidumbre de cauce del dominio público hidráulico en su total anchura de 5 m y en una longitud de 22 metros, impidiendo totalmente el tránsito de personas y vehículos, y en general el uso que legalmente tiene asignada. La ocupación consiste en la adecuación del espacio para la tenencia de ganado equino. Se recogen en las observaciones de la denuncia que dicho espacio actualmente ocupado, ya fue en su día (hace unos 10 años). Recuperado por la Junta de Andalucía para uso de Servidumbre de Cauce del DPH; después el denunciado ha vuelto a ocuparlo y cerrarlo. El AMA que formula la denuncia, en fecha 8/10/2016, avisó al titular de la finca sobre la ilegalidad cometida, quien se comprometió a dejar expedito en el espacio de un mes, sin que hasta el de la fecha se haya cumplido el requerimiento. En el paraje conocido como Servidumbre de Cauce del DPH Arroyo Cuevas, en el T.M. de San Roque. Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el Artº 106.1.h) de la Ley de Aguas de Andalucía. Calificada como Leve según Artº 106.1.h) del mismo texto legal. Teniendo en cuenta la reincidencia en la comunisión de la infracción denunciada, habida cuenta que el denunciado volvió a ocupar y cerrar dicho espacio tras su recuperación por la Junta de Andalucía para uso de Servidumbre de Cauce de DPH, y que pese a que Agentes del Medio Ambiente le avisaran sobre la ilegalidad cometida, siguió incumpliendo dichas instrucciones, es por lo que, de conformidad con el Artº 106.2.g) de la Ley de Aguas de Andalucía, dicha infracción se califica como Grave, siendo sancionable por el Artº 180.1.b) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 6.010,12 Euros. Indemnización 131,54 Euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Reponer el Dominio Público Hidráulico, zona de servidumbre, a su estado original.

19.- Expte.- CA/2018/849/GC/INC. Isabel Carpintier Sommer. Ojen (Málaga). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Estacionamiento a vehículo a motor matricula 2114GXF en lugar expresamente prohibido. En el Espacio Natural del Estrecho, en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el Artº 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales. Calificada como Leve y sancionable según Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 300 Euros.

20.- Expte.- CA/2018/849/GC/INC. Isabel Carpintier Sommer. Ojen (Málaga). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Estacionamiento a vehículo a motor matricula 2114GXF en lugar expresamente prohibido. En el Espacio Natural del Estrecho, en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el Artº 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales. Calificada como Leve y sancionable según Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 300 Euros.

21.- Expte.- CA/2018/861/GC/INC. Inmaculada Flores García. Jerez de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Estacionamiento a vehículo a motor matricula 4614CGG sin autorización en zona de influencia forestal objeto de incendios en años anteriores, habiendo ocupado parte de la vegetación. Zona no habilitada para la circulación y estacionamiento. En el paraje conocido como Cala del Aceite (Pinares de Roche), en el T.M. de Conil de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el Artº 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales. Calificada como Leve y sancionable según Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 Euros.

22.- Expte.- CA/2018/878/GC/INC. María Soledad de los Reyes Amaya. El Puerto de Santa María (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Estacionamiento a vehículo a motor matricula 6039BBW sin autorización en zona de influencia forestal objeto de incendios en años anteriores, habiendo ocupado parte de la vegetación. Zona no habilitada para la circulación y estacionamiento. En el paraje conocido como Cala del Aceite (Pinares de Roche), en el T.M. de Conil de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el Artº 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales. Calificada como Leve y sancionable según Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 300 Euros.

23.- Expte.- CA/2018/883/GC/INC. David Gonzalve Roldana. Sevilla (Sevilla). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Estacionamiento a vehículo a motor matricula 1863DSG sin autorización en zona de influencia forestal objeto de incendios en años anteriores, habiendo ocupado parte de la vegetación. Zona no habilitada para la circulación y estacionamiento. En el paraje conocido como Cala del Aceite (Pinares de Roche), en el T.M. de Conil de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el Artº 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales. Calificada como Leve y sancionable según Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 Euros.

Cádiz, 23 de octubre de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.

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