Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 30/01/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación

Resolución de 24 de enero de 2018, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, así como a bolsas con perfil bilingüe.

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El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, modificado por el Decreto 311/2012, de 26 de junio, establece en el artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación realizará convocatorias extraordinarias para el acceso a las bolsas de trabajo cuando se prevea que estas no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo.

Asimismo, la Orden de 8 de junio de 2011 (BOJA de 16 de junio) regula las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y establece las bases reguladoras para dicho personal. La Sección II del Capítulo II de la citada Orden regula los procedimientos de convocatoria extraordinaria de acceso a las bolsas de trabajo.

A fin de cubrir mediante nombramiento de funcionario interino las posibles vacantes o sustituciones de puestos de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 8 de junio de 2011, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 207/2015 de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación ha resuelto realizar convocatoria para la presentación de solicitudes, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección del personal para formar parte de las bolsas de trabajo que se relacionan a continuación:

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
00590803 CULTURA CLÁSICA
00590010 FRANCÉS
00590011 INGLÉS
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (PERFIL BILINGÜE)
10590001 FILOSOFÍA-FRANCÉS
PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
00591201 COCINA Y PASTELERÍA
00591211 MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS
00591226 SERVICIOS DE RESTAURACIÓN
00591228 SOLDADURA
PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
00592008 FRANCÉS
00592013 JAPONÉS
00592004 CHINO
00592015 PORTUGUÉS
PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
00594412 FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN
00594421 ORQUESTA
00594427 TROMPA
00594460 LENGUAJE MUSICAL

Segunda. Requisitos.

El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad que solicite, y justificar los méritos alegados, que deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o, estándolo, se encuentren en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del citado Real Decreto 1710/2011, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.

e) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte.

f) No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interino de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan la impartición de docencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 8 de junio de 2011 (BOJA núm. 117, de 16 de junio de 2011).

g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo que la bolsa a la que se pretende acceder.

h) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Deberá aportarse solo en los casos en los que el aspirante no autorice a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia cuando le sea expresamente requerido por la Administración, por no haberse podido obtener de oficio del Ministerio de Justicia o por cualquier motivo.

i) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española o la de algún país que tenga como idioma oficial el español deberá acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:

- Diploma Superior de Español como lengua extranjera.

- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.

- Título de Licenciatura o grado equivalente en Filología Hispánica o Románica.

- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

- Certificado de haber obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas españolas.

El certificado correspondiente o, en su caso, el título o diploma, se aportará junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba.

La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, mediante Resolución, formado por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura. En la citada Resolución, que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido y excluido, se indicará lugar y fecha de la realización de la citada prueba. La prueba se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de apto para la admisión en la presente convocatoria. Una vez concluida la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista de las calificaciones en los tablones de anuncios del lugar donde se celebre la prueba y en los de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, remitiendo una copia de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2.2. Requisitos específicos.

2.2.a) Requisito específico de formación pedagógica y didáctica para los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Quienes participen en esta convocatoria a las especialidades de dichos cuerpos deberán estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, sin perjuicio de lo establecido a continuación.

El precitado Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, en su disposición transitoria tercera, establece que el Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica y didáctica a que se refiere la Ley 2/2006, de 3 de mayo. De igual forma tienen dispensa de la posesión de este requisito quienes con anterioridad a la citada fecha posean las titulaciones de diplomatura en Magisterio, licenciatura en Pedagogía o en Psicopedagogía y quienes estén en posesión de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica o didáctica. A partir del 1 de octubre de 2009, el título que habilita para el ejercicio de la docencia será el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, regulado en la Orden ECI/3858, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. En sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, se podrá acreditar docencia efectiva a 30 de septiembre de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre. El personal participante que posea una titulación declarada equivalente a efectos de docencia podrá acreditar la referida formación pedagógica y didáctica mediante la formación equivalente, establecida en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster. Asimismo, no será necesaria la posesión del título de Máster oficial ni la citada formación equivalente si se acredita que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, se ha impartido docencia durante un mínimo de 12 meses en centros públicos o privados de enseñanza reglada, debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

2.2.b) Poseer la titulación y especialidad requeridas, que a continuación se relacionan, de acuerdo con el Anexo II que figura en la Orden de 8 de junio de 2011.

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
CÓDIGO ESPECIALIDAD TITULACIONES
00590803 CULTURA CLÁSICA - Licenciado en Filología Clásica o Filosofía y Letras (sección Filología Clásica).
00590010 FRANCÉS -
Licenciado en Filología Francesa o Traducción e Interpretación Lingüística (Primer idioma Francés).
- Cualquier titulación superior del área de Humanidades y Certificado de Aptitud en Francés de la Escuela Oficial de Idiomas o Diplôme Approfondi de Langue Française (DALF).
00590011 INGLÉS -
Licenciado en Filología Inglesa o Traducción e Interpretación Lingüística (Primer idioma Inglés)
- Cualquier titulación superior del área de Humanidades y Certificado de Aptitud en Inglés de la Escuela Oficial de Idiomas o Certificate of Proficiency in English (University of Cambridge).
PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (PERFIL BILINGÜE)
CÓDIGO ESPECIALIDAD TITULACIONES
10590001 FILOSOFÍA (Francés) - Licenciado en: Filosofía, Teología, Filosofía y Letras (Sección Filosofía), Filosofía y Ciencias de la Educación (Sección Filosofía), además de los requisitos para los puestos bilingües de francés que se recogen en el apartado 2.2.c.
PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
CÓDIGO ESPECIALIDAD TITULACIONES
00591201 COCINA Y PASTELERÍA - Técnico Superior en Restauración o Técnico Especialista en Hostelería
00591211 MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS
- Técnico Superior en Producción por Mecanizado
- Técnico Especialista en:
• Montaje y Construcción de Maquinaria
• Micromecánica de Máquinas Herramientas
• Micromecánica de Instrumentos
• Instrumentista en Sistemas de Medida
• Utillajes y Montajes Mecánicos
• Mecánico de Armas
• Fabricación Mecánica
• Máquinas-Herramientas
• Matricería y Moldes
• Control de Calidad
• Micromecánica y Relojería
00591226 SERVICIOS DE RESTAURACIÓN - Técnico Superior en Restauración o Técnico Especialista en Hostelería
00591228 SOLDADURA
- Técnico Superior en Construcciones Metálicas
- Técnico Especialista en:
• Construcciones Metálicas
• Fabricación Soldada
• Calderería en Chapa Estructural
• Soldadura
• Construcción Naval
• Trazador Naval
PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
CÓDIGO ESPECIALIDAD TITULACIONES
00592008 FRANCÉS - Licenciatura en Filología Francesa o en Trad
ucción e Interpretación Lingüística (Primer idioma, Francés).
- Además, Certificado de Aptitud en Francés de la Escuela Oficial de Idiomas o Diplôme Approfondi de Langue Française (DALF) o Diplôme de Hautes Etudes Françaises (DHEF).
00592013 JAPONÉS -
Licenciatura en Filología de la especialidad correspondiente o Licenciatura en Traducción e Interpretación Lingüística (Primer idioma, Japonés) o Licenciatura en estudios de Asia Oriental (itinerario de estudios en japonés)
- Además, Certificado de Aptitud en el idioma japonés de la Escuela Oficial de Idiomas.
00592004 CHINO -
Licenciatura en Filología China o en Traducción e Interpretación Lingüística (primer idioma chino) o Licenciatura en estudios de Asia Oriental, itinerario de estudios en el idioma chino.
- Además, certificado de Aptitud en el idioma chino de la Escuela Oficial de Idiomas o el Título HSK (Hànyŭ Shuĭpíng Kãoshì), de nivel 5 o superior.
00592015 PORTUGUÉS - Licenciatura en Filología Portuguesa o en Traducción e Interpretación Lingüística (Primer idio
ma, Portugués).
- Además, Certificado de Aptitud en Portugués de la Escuela Oficial de Idiomas o Diploma Universitário de Portuguès Lingua Estrangeira (DUPLE).
PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS
CÓDIGO ESPECIALIDAD TITULACIONES
00594412 FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN
- Título Superior de Música: Especialidad Composición.
-
Título de Profesor Superior de Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores.
- Título de Profesor de Armonía, Contrapunto, Composición e Instrumentación del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
00594421 ORQUESTA -
Título Superior de Música: Especialidad Dirección de Orquesta.
- Título de Profesor Superior de Dirección de Orquesta del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores.
00594427 TROMPA -
Título Superior de Música: Especialidad Trompa o Pedagogía de la Trompa.
- Título de Profesor Superior de Trompa d
el Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalente de planes anteriores.
- Título de Profesor de Trompa del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
00594460 LENGUAJE MUSICAL -
Título Superior de Pedagogía del Lenguaje y de la Educación Musical.
-
Título de Profesor Superior de Solfeo, Teoría de la Música, Transposición y Acompañamiento del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o equivalentes de planes anteriores.
-
Profesor Superior de Pedagogía Musical regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre o equivalente de planes anteriores.
- Título de Profesor de Solfeo, Teoría de la Música, Transposición y Acompañamiento del Plan regulado conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

En el caso de las titulaciones que se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según los Reales Decretos 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en educación superior; 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición. En la credencial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.

2.2.c) Para los puestos de perfil bilingüe francés se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos a que se refiere la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la de 18 de febrero de 2013.

I) Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología Francesa), o bien, en Traducción e Interpretación, primer idioma francés.

II) Diplomatura en Traducción e Interpretación, primer idioma francés.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

III) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o Certificado de Nivel Avanzado en el idioma francés.

IV) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el francés.

V) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma francés:

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF C2.

- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF C1.

- Diplôme de Langue Française (DL).

- Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2).

Tercera. Personal participante interino.

El personal funcionario interino que esté ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y sea admitido en esta convocatoria no podrá acceder a los puestos de estas bolsas mientras se encuentre ocupando aquel.

Cuarta. Solicitudes, documentación, plazos y lugares de presentación.

4.1. Solicitudes, plazos y lugares de presentación.

Las solicitudes serán teletramitadas, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar la solicitud de participación que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación. Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta. Las solicitudes, que incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de identidad a través de los sistemas de verificación de la misma, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el caso de que un mismo participante presentara más de una solicitud, solo se validará la última de las presentadas.

4.2. Documentación acreditativa que debe insertarse junto con la solicitud teletramitada.

La documentación referida al cumplimiento de los requisitos así como, en su caso, los justificantes de los méritos alegados, que han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los documentos se aportarán adjuntándolos en formato pdf a la instancia teletramitada, nombrándolo de manera que facilite su identificación por la comisión baremadora, responsabilizándose expresamente el personal participante de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende documentar. Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo serán tenidos en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud.

4.2.1. Personal participante de nacionalidad española:

a) Título alegado o títulos alegados o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del mismo o certificado de la Secretaría donde conste que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título.

b) En el caso de aportar una titulación que no haga referencia expresa a la especialidad o modalidad cursada, deberá presentarse, además del título, la certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo, donde conste la especialidad o modalidad cursada.

c) Documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

4.2.2. Personal participante que no tenga la nacionalidad española:

El personal participante que no tenga la nacionalidad española, además de insertar los documentos a), b) y c) enumerados en el apartado 4.2.1, insertará la siguiente documentación:

- Si reside en España, el documento de identidad o pasaporte, y la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

- De no residir en España, documento de identidad o pasaporte (personal nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras).

- Los familiares del personal incluido en el párrafo anterior deberán presentar el pasaporte o el visado o, en su caso, el resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.

Quinta. Petición de destinos.

Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud una provincia y, potestativamente, hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2017/2018. De no hacerlo así, se les incluirán de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético. Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión definitiva de la bolsa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 14 de la Orden de 8 de junio de 2011.

Sexta. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos del personal solicitante la realizará una Comisión designada al efecto por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la mesa sectorial de educación podrá nombrar una persona que la represente ante la referida Comisión, como observadora del proceso de valoración de méritos.

Séptima. Ordenación del personal participante en las bolsas de trabajo.

El personal participante se ordenará de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura como Anexo II de la presente convocatoria. En caso de empate, este se resolverá atendiendo sucesivamente a lo siguientes criterios.

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, en el orden en que aparecen.

b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados de primer nivel del baremo, en el orden en que aparecen.

c) De persistir el empate, se actuará de conformidad con lo establecido por la correspondiente Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y se celebren durante el año 2018.

Octava. Admisión de aspirantes.

8.1. Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se declarará aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación. En dicha Resolución constarán las puntuaciones de los méritos alegados, en cada uno de los apartados del baremo y, en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma. Contra las listas provisionales se podrá interponer, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, las reclamaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Con la publicación de la citada Resolución que declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

8.2 Listas definitivas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la Comisión remitirá a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las actas con las puntuaciones asignadas al personal participante. Dicho centro directivo aprobará por Resolución las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de enero de 2018.- La Directora General, Antonia Cascales Guil.

ANEXO I (Solicitud de participación)

Se facilitará a través de la aplicación web.

ANEXO II

BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA Máximo 3
Cuando se haya prestado servicio simultáneamente en más de un centro educativo y/o distinto nivel educativo, no se podrá acumular la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso.
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos. 0,5000 Hoja de servicios o certificación expedida por la Administración educativa correspondiente en la que conste
el cuerpo y la duración exacta de los servicios.
Quedan exentos de acreditación los servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del 1 de septiembre de 1999.
1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0416
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos. 0,2500
1.4. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0208
1.5. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros. 0,1500 Certificación de la dirección del centro haciendo constar el nivel educativo, la especialidad y la duración exacta de los servicios., con el V.º B.º de la Inspección de Educación.
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0125
1.7. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros. 0,0750
1.8. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0062
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
2. FORMACIÓN ACADÉMICA Hasta 7 puntos
En el caso de aportar abono de los derechos de expedición de algún título debe aportarse certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del mismo o certificado de la secretaría del centro donde conste que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título.
2.1. Expediente académico del título alegado. Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo correspondiente (en los cuerpos del subgrupo A1 Doctorado, Licenciatura, Ingeniería o Grado equivalente; en los cuerpos
del subgrupo A2 Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes).
Se valora del modo que a continuación se indica.
Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4
Desde 6,00 hasta 7,49 Desde 1,00 hasta 1,99
Desde 7,50 hasta 8,99 Desde 2,00 hasta 2,99
Desde 9,00 hasta 10,00 Desde 3,00 hasta 4,00

0,5000
0,7500
1,0000
Certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media.
2.2. Por poseer el título del doctorado. 2,0000 Certificación, diploma o títulos oficiales expedidos por las Universidades (o certificación del abono de los derechos de expedición)

2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito ni conducentes a la titulación presentada como requisito.
No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación.

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
1,0000 Título o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición. En el caso de alegar los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, certificación académica en que se acredite que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes (no se considera titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación).

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo o equivalentes
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, grados o títulos declarados legalmente equivalentes.
1,0000 Certificación académica en la que se acredite que se han superado todas las asignaturas correspondientes al segundo ciclo. Si se presenta la titulación de segundo ciclo, solo se valorará este último.
2.3.3. Títulos universitarios oficiales de Máster 1,0000 Título oficial expedido por la universidad correspondiente o certificación del abono de los derechos de expedición. En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se debe presentar la correspondiente homologación.
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial, de Formación Profesional Específica y certificaciones de idiomas, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito ni conducentes a la titulación presentada como requisito. Solo se valorará un certificado por idioma.
2.4.1. Por el certificado de nivel C2 de inglés, francés o alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de acuerdo con el Anexo de la Orden de 18 de febrero de 2013 (BOJA de 5 de marzo) 1,5000
En el caso de certificaciones de idiomas se presentará el certificado oficial expedido por la institución académica correspondiente. En el resto de los casos, el título o certificación académica y justificante del abono de los derechos de expedición del título.
En
el caso de los certificados de idiomas, se tendrá en cuenta la puntuación más alta de entre todas a las que pueda optar el candidato del mismo idioma.
En el caso de certificaciones de idiomas se presentará el certificado oficial expedido por la institución académica correspondiente. En el resto de los casos, el título o certificación académica y justificante del abono de los derechos de expedición del título.
En el caso de los certificados de idiomas, se tendrá en cuenta la puntuación más alta de entre todas a las que pueda optar el candidato del mismo idioma.
2.4.2. Por el certificado de nivel C1 de inglés, francés o alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de acuerdo con el Anexo de la Orden de 18 de febrero de 2013 (BOJA de 5 de marzo) 1,0000
2.4.3. Por el certificado de aptitud o de nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas de una lengua extranjera o por el certificado de idioma de nivel B2 de inglés, francés o alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de acuerdo con el Anexo de la Orden de 18 de febrero de 2013 (BOJA de 5 de marzo) 0,5000
2.4.4. Por cada título profesional de música o danza: grado medio. 0,5000
2.4.5. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. 0,2000
2.4.6. Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional. 0,2000
2.4.7. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior. 0,2000
BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
3. MÉRITOS ESPECÍFICOS PARA PUESTOS CON PERFIL BILINGÜE Máximo 3 puntos

3.1.Titulaciones en el extranjero:
- Por haber obtenido una titulación universitaria cursada en alguna universidad extranjera de un país cuyo idioma oficial sea el acreditado.
1,0000 Título o, en su caso, certificación del abono de los derechos de expedición.

3. 2. Estancias en el extranjero:
-
Por cada 3 meses en una universidad extranjera disfrutando de beca cursando materias en el idioma acreditado.
- Por cada 3 meses como profesor visitante, asesor técnico, funcionario docente en el exterior, profesor en secciones bilingües en el exterior o auxiliar de conversación en algún país cuyo idioma oficial sea el acreditado mediante convocatoria de programas de cooperación internacional.
0,3000 Certificado expedido por la institución correspondiente, en el que conste la duración total de la estancia y el idioma en el que se han cursado las materias.

3.3. Cursos:
-
Por cada 90 horas cursos en el idioma acreditado de los estudios establecidos en los programas de los Institutos de Idiomas o los Centros de Lenguas Modernas, ambas instituciones dependientes de cualquier Universidad española.
-
Por cada 40 horas de cursos en CEP relacionados con la formación lingüística en el idioma requerido o en formación AICLE.
-
Por cada 60 horas de másteres universitarios relacionados con la enseñanza bilingüe que no hayan sido valorados en el apartado 2.3.3.
- Por cada 120 horas de cursos en el idioma acreditado de los estudios establecidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas, siempre que el Certificado de aptitud o Certificado de Nivel Avanzado expedido por dichas escuelas no sea aportado como requisito de acceso.
0,1000 Certificado acreditativo en el que conste el número de horas cursadas.
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