Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 7 de noviembre de 2018, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad por el sistema de promoción interna.

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, y con el fin de atender las necesidades de Personal de la Administración General en la Universidad de Córdoba,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con su artículo 2.2.e), y con el 140.10 de los Estatutos de esta Universidad, ya citados, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Córdoba por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 31 plazas en la Escala Administrativa de la Universidad de Córdoba, por el sistema de promoción interna.

Del total de plazas convocadas se reservan 2 plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad y grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33%. La opción a las mismas habrá de formularse en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. En el supuesto de no ser éstas cubiertas, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

1.2. Las presentes pruebas selectivas se regirán, en lo que les sea de aplicación, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la legislación sobre función pública que le es de aplicación; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; los Estatutos de esta Universidad y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el sistema de concurso-oposición, siendo previa la fase de oposición; el baremo para la fase de concurso, así como los ejercicios de que consta la fase de oposición y su forma de calificación se especifican en el Anexo I y el temario sobre el que versarán los ejercicios, en el Anexo II.

1.4. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.5. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a los/as participantes e interesados/as se publicará en la siguiente dirección de la página web de la universidad de Córdoba: http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-funcionario, así como en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba.

1.6 El lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio se anunciará en la página web de la Universidad de Córdoba, con una antelación no inferior a quince días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba de la resolución por la que se eleve a definitiva la relación de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y en particular:

a) Encontrarse en la situación de servicio activo en la Universidad de Córdoba, en Cuerpos o Escalas de Auxiliar Administrativo (Subgrupo C2).

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en tales Cuerpos o Escalas.

c) Estar en posesión de Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

Asimismo, los funcionarios del Subgrupo C2 que carezcan del título de Bachiller o equivalente, podrán tomar parte en estas pruebas siempre que tengan una antigüedad de 10 años en dicho subgrupo o de 5 años y la superación de un curso específico de formación, reconocido a estos efectos por la Universidad.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera de la Escala Administrativa.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia normalizada que estará disponible en la página web de la Universidad de Córdoba (http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-funcionario).

3.2. Los aspirantes deberán presentar, asimismo, unida a su solicitud, relación circunstanciada de los méritos alegados para la fase de concurso, acompañada de la documentación acreditativa de aquellos que no obren en su expediente personal, a excepción de la hoja de servicios que será incorporada de oficio por la Administración. La documentación aportada con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes no será tenida en cuenta para la fase de concurso.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el concurso, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En cualquier caso, el Tribunal Calificador podrá requerir de los aspirantes la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del concurso-oposición si no cumplimentaran el requerimiento.

3.3. Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

En el recuadro destinado a «Cuerpo o Escala» consignarán: «Administrativa».

En el recuadro «Forma de acceso» de la solicitud, los aspirantes consignarán una P.

3.4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Córdoba (Avda. Medina Azahara, núm. 5), en el Registro Auxiliar de la misma sito en el Campus de Rabanales (Edificio de Gobierno, Ctra. Madrid-Cádiz, km 396) o en cualquiera de las formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», y se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

Las solicitudes y cualquier escrito de reclamación que presenten los aspirantes en otro Registro diferente al General de la Universidad de Córdoba, deberán ser comunicadas en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección pefectivos@uco.es, con el asunto «avance solicitud/reclamacion promoción interna PAS funcionario», indicando nombre y apellidos, fecha y lugar de presentación y referencia del proceso selectivo.

3.5. Los derechos de examen serán de 25 euros para todos los aspirantes y se ingresarán en la cuenta del Banco Santander Central Hispano número ES21 0049 2420 38 2014628248, a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar «promoción interna escala administrativa».

A la solicitud se adjuntará el resguardo original del ingreso o transferencia efectuado.

En ningún caso, la realización del ingreso de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes, no será subsanable y determinará la exclusión de los/las aspirantes.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

- Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

- Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1.c de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa: tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

3.6 Los aspirantes con discapacidad y grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% que deseen participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de discapacitados, deberán indicarlo en la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas en las que esta adaptación sea necesaria, debiendo adjuntar certificación acreditativa de tal condición, expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales.

3.7. Los meros errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobados los requisitos de los solicitantes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas, en la que constarán nombre y apellidos de los/as solicitantes, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en el boletín Oficial de la Universidad de Córdoba. En dicha resolución se nombrará el tribunal y se determinará la fecha, el lugar y la hora de realización del primer ejercicio.

4.2. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación de admitidos, los/as aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el BOUCO.

Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la causa de la exclusión o alegaren la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. Transcurrido el plazo anterior, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as por el mismo cauce anterior.

Contra dicha resolución que agota la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

4.4. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas por causas no imputables a los mismos. A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado en la que consten sus datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución y código de cuenta bancaria en la que desea se haga efectivo dicho reintegro.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas, que reunirá los requisitos que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se anunciará en la resolución por la que se haga pública la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y estará formado por cinco miembros titulares y otros tantos suplentes nombrados por el Rector.

5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes, que serán publicados con anterioridad a la realización de los mismos e informados a los aspirantes.

5.3. Los miembros del Tribunal, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba y en la página web de la misma, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieren perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3, o por otras causas.

5.5. Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal se constituirá con asistencia del Presidente y del Secretario, y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, ya citada.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Estos asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal. Asimismo, podrá nombrar ayudantes para las tareas internas de organización y vigilancia. La designación de tales asesores y ayudantes deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Córdoba.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato en la corrección, siempre que ello fuera posible.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad, sito en Avda. Medina Azahara, núm. 5.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Anexo V del Reglamento sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio de esta Universidad, aprobado como Anexo V.2 del Presupuesto para el año 2018.

5.11. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Dirección General.

6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las sesiones que se precise realizar, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

6.4. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en la página web de la Universidad de Córdoba.

6.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que acuerde la exclusión definitiva, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Relación de aprobados.

7.1. Concluidos cada uno de los ejercicios correspondientes a la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la página web de la Universidad de Córdoba, http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-funcionario, la relación de aspirantes que los hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de ellos. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

No obstante, contra las mencionadas relaciones podrán presentarse alegaciones, ante el tribunal, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas.

7.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la puntuación obtenida en la fase de concurso por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Contra esta puntuación se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la misma en dirección web antes citada.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.3. El Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes aprobados, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, de la fase de concurso y la puntuación final, constituida ésta última por la puntuación total de ambas fases, calculada conforme a la previsión del apartado 3 del Anexo I, y la elevará al Rector.

7.4. Hasta tanto se puedan determinar por la Universidad los puestos a ofertar, los/as funcionarios/as que accedan a la Escala Administrativa tomarán posesión provisionalmente en el puesto de la Relación de Puestos de Trabajo que vinieran ocupando en el Cuerpo o Escala de origen, siempre que éste se encuentre dentro del intervalo de niveles previsto en el acuerdo alcanzado en la Mesa de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios sobre R.P.T., Carrera Profesional y Promoción Interna de 11 de marzo de 2010 (aprobado en Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2010), garantizándose, en cualquier caso, el mínimo establecido en el mencionado acuerdo.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga pública la relación definitiva de aprobados, éstos deberán presentar en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad (Sección de Gestión PAS), los documentos que acrediten las condiciones exigidas en la base 2 de la presente convocatoria.

8.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o cuando del examen de ella se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la mencionada base, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones; ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Concluido el proceso selectivo, y a propuesta del Tribunal, quienes lo hubieran superado serán nombrados/as funcionarios/as de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Córdoba, mediante resolución del Rector que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en dicho boletín.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del citado Órgano de selección, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015.

Córdoba, 7 de noviembre de 2018. El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

El proceso de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Oposición y Concurso.

1. Fase de oposición.

Constará de los ejercicios que se indican a continuación, siendo ambos obligatorios y eliminatorios, y que se realizarán en el mismo día.

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, referidas a la totalidad del temario que se adjunta como anexo II.

El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el tribunal.

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 15 puntos.

Cada respuesta errónea se penalizará con un cuarto de respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación en el primer ejercicio, el número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula:

N= A – (E/4)

Siendo N el número de aciertos netos a considerar a efectos de establecer la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y E el número de errores obtenidos en el ejercicio. Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta estos efectos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la superación de este ejercicio.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la contestación de un cuestionario de tipo test, sobre un supuesto práctico, elegido por el aspirante, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.

Para la realización de este ejercicio se propondrá a los aspirantes cuatro supuestos prácticos relacionados con la totalidad del temario, pudiendo elegir los aspirantes para su contestación el que consideren más oportuno.

El número de cuestiones a plantear por cada supuesto, que no será superior a veinte, y el tiempo para su realización, será determinado por el Tribunal.

Cada respuesta errónea se penalizará con un cuarto de respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación en este segundo ejercicio, el número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la fórmula indicada para el primer ejercicio.

Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 15 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la superación de este segundo ejercicio.

La calificación de la fase de oposición, que no podrá ser inferior a 30 puntos, vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

2. Fase de concurso.

La puntuación obtenida en esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

En esta fase de concurso se valorará:

a) Titulación: Se valorará la máxima titulación que posea la persona concursante de acuerdo con el siguiente baremo (máximo 1 punto):

- Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico: 0,25 puntos.

- Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado: 0,50 puntos.

- Doctor: 1

b) Trabajo desarrollado. (Máximo 9 puntos).

Se valorará, al último día de presentación de solicitudes, el nivel de complemento de destino asignado, en la vigente relación de puestos de trabajo, al puesto obtenido por cada funcionario con carácter definitivo en la Universidad de Córdoba en la Escala Auxiliar Administrativa (C2).

- Niveles 15 o inferior: 7,5 puntos.

- Niveles 16: 8 puntos.

- Niveles 17: 8,5 puntos.

- Niveles 18: 9 puntos.

c) Formación (Máximo 10 puntos):

La valoración de las actividades formativas se realizará a razón de 0,20 puntos por cada crédito (10 horas lectivas) o fracción proporcional, debiendo estar realizadas y concluidas con una antelación máxima de diez años a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Se valorarán los cursos recibidos/impartidos por el INAP y el IAAP, las universidades públicas españolas, los impartidos por otras instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados por cualquiera de los dos institutos antes mencionados, así como los impartidos por cualquier otra Administración Pública.

d) Antigüedad. (Máximo 20 puntos).

Se valorará a razón de 1 puntos por cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses, la antigüedad como funcionario en la escala de auxiliares administrativos (C2). A estos efectos se computarán los servicios previos prestados y los reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

3. Calificación final.

La calificación final del Concurso-Oposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las fases de oposición y concurso, sirviendo esta suma para establecer el orden de aprobados. El porcentaje para cada una de las fases del sistema selectivo será del 60% para la de oposición y 40% para la de concurso.

En consecuencia, la mera superación de la fase de oposición no dará derecho a ser incluido en la correspondiente relación definitiva de aspirantes aprobados a que se refiere la base 7.3, pues para ello es preciso además que, sumadas las puntuaciones de ambas fases y ordenados los aspirantes por orden descendente de tal suma, el número de orden obtenido no sea superior al de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese éste, se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, si esto no fuera suficiente, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala que le da acceso a las pruebas selectivas.

ANEXO II

TEMARIO

1. La Administración pública y los principios constitucionales de actuación administrativa. El principio de legalidad. El principio de jerarquía normativa. El principio de inderogabilidad singular de los reglamentos. Distinción entre reglamentos y actos administrativos.

2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas. Disposiciones y actos administrativos. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común. Revisión de los actos en vía administrativa.

3. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público

4 . El Espacio Europeo de Educación Superior: Regulación en la LOU.

5. La Universidad en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades: El Sistema Universitario Andaluz: principios y objetivos del sistema.

6. La Universidad de Córdoba: Órganos de gobierno y representación colegiados centrales: funciones. Órganos de gobierno unipersonales centrales. Régimen de delegación de competencias. Órganos de gobierno colegiados y unipersonales de Facultades y Escuelas: funciones. Órganos de gobierno colegiados y unipersonales de los Departamentos: funciones.

7. Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de la Universidad de Córdoba.

8. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de aplicación.

- El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas. La igualdad en el ámbito de la Educación Superior. Las Unidades de Igualdad: La Unidad de Igualdad de la Universidad de Córdoba: organización y funcionamiento.

9. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Objeto, ámbito de la ley y definiciones. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas.

10. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud. El Delegado de Prevención; el Comité de Seguridad y Salud.

11. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (I): objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal. Derechos de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y promoción interna. La evaluación del desempeño. Derecho a la jornada, permisos y vacaciones. Deberes de los empleados públicos. El código de conducta. Régimen Disciplinario.

12. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (II): Adquisición y pérdida de la relación de servicios. Las situaciones administrativas. La oferta de empleo público. Ordenación de puestos de trabajo. Cuerpos y Escalas. Grupos de clasificación profesional. Provisión de puestos de trabajo y movilidad. Los Planes de Igualdad.

13. Planificación y organización docente: la programación de la organización de las enseñanzas y los planes de docencia.

14. Derechos retributivos: regulación legal. El sistema de retribuciones del personal de la Universidad de Córdoba: retribuciones del personal docente e investigador (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios. Las indemnizaciones por razón del servicio. El complemento de productividad y mejora de la calidad en los servicios para el PAS de Universidades Públicas de Andalucía: niveles organizativos y contenidos asociados a cada nivel.

15. Personal docente e investigador funcionario: clases. El acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios y su procedimiento. El personal docente e investigador contratado: modalidades de contratación laboral específicas. El acceso del PDI contratado y su procedimiento.

16. La acción social en la Universidad de Córdoba: disposiciones generales y modalidades de ayudas.

17. El régimen económico y financiero de las Universidad Públicas: LOU, LAU y Estatutos de la UCO.

18. El presupuesto de la Universidad de Córdoba: estructura y contenido. El ciclo presupuestario: elaboración, aprobación, ejecución y control. Texto articulado. Documentos contables que intervienen en la ejecución.

19. Las tasas y precios públicos: concepto y naturaleza. Tasas y precios públicos de la Universidad de Córdoba.

20. Reglamento regulador del procedimiento de Convocatorias de Contratos de Investigación de la Universidad de Córdoba con cargo a proyectos, grupos, contratos y convenios de investigación.

21. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Ámbito de aplicación de la Ley. Subvenciones públicas: beneficiarios y entidades colaboradoras: requisitos para obtener esta condición. Procedimientos de concesión. El reintegro.

22. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Tipos contractuales. Contratación en el Sector Público: Expediente de contratación: tramitación ordinaria y tramitación abreviada. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Formalización de los contratos: procedimiento abierto, procedimiento restringido y procedimiento negociado.

23. Estructuras universitarias para la actividad investigadora: Institutos, Departamentos y Grupos de Investigación. La Comisión de Investigación de la Universidad de Córdoba. Las agregaciones estratégicas de Campus Universitarios.

24. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Disposiciones generales; Estrategia española de Ciencia y Tecnología y de Innovación. El personal investigador al servicio de la Universidades Públicas: modalidades contractuales y especialidades del personal funcionario. El personal investigador en formación. Los agentes del Sistema: tipos.

25. El fomento de la investigación: Planes Nacional y Andaluz: Principios rectores.

26. Los proyectos de I+D en la Universidad de Córdoba: su gestión. El Programa Propio de Fomento de la Investigación de la Universidad de Córdoba.

27. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: Enseñanzas y títulos: Títulos Universitarios. Los Títulos Oficiales. Estructura de las enseñanzas. El Doctorado. Los títulos y enseñanzas propias de la Universidad de Córdoba: tipología.

28. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de la Enseñanzas Universitarias Oficiales: disposiciones generales; estructura de las enseñanzas oficiales; las enseñanzas oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

29. El acceso a la Universidad. Regulación Legal. Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Resolución de 21 de febrero de 2018, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 12 febrero de 2018, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2018-2019, en los estudios universitarios de Grado.

30. Reglamento por el que se regulan los estudios de Máster Universitario de la Universidad de Córdoba.

31. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado. Las Escuelas de Doctorado. Normativa interna de la Universidad de Córdoba.

32. Reglamento de Régimen Académico de los Estudios de Grado y Máster de la Universidad de Córdoba: Normas de admisión por traslado de expediente; Normas de matrícula; Normas de permanencia y tipo de matrícula; Normativa de reconocimiento y transferencia; Normativa económica.

33. Movilidad estudiantil y su régimen académico. El Programa de Aprendizaje Permanente (PAP): Programa ERASMUS.

34. Las Tasas y Precios Públicos: concepto y naturaleza. Tasas y Precios Públicos de la Universidad de Córdoba: régimen de pago y exenciones.

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