Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 236/2016. (PP. 2463/2018).

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NIG: 4103842C20160002175.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 236/2016. Negociado: JM.

Sobre: Arrendamiento de bienes.

De: BBVA Renting, S.A.

Procurador Sr.: Francisco Franco Lama.

Contra: Don Andrés José Nieto García, Ingeniería y Desarrollos Especiales, S.L., Concepción María Collantes de Terán García, Andrés José Nieto Collantes Terán e Inmaculada Nieto Collantes Terán.

Procuradora Sra.: Ana María Junguito Carrión.

Letrada Sra.: María de los Ángeles Ruiz Milla.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 236/2016 seguido a instancia de BBVA Renting, S.A., frente a Andrés José Nieto García, Ingeniería y Desarrollos Especiales, S.L., Concepción María Collantes de Terán García, Andrés José Nieto Collantes Terán e Inmaculada Nieto Collantes Terán se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Dos Hermanas, a 31 de julio de 2018.

Vistos por mí, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de este Partido Judicial, los autos de juicio declarativo registrado con el número 236/16 del Libro de asuntos civiles referentes a reclamación de cantidad seguidos a instancia de BBVA Renting, S.A., representado por el Procurador Sr. Franco Lama y asistida por la Letrada Sra. Jiménez Aguilar, frente a Ingeniería y Desarrollos Especiales, en situación de rebeldía procesal, y Sucesores de don Andrés José Nieto García, representados por la Procuradora Sra. Junguito Carrión y asistidos por la Letrada Sra. Ruiz Milla se dicta la presente resolución

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Franco Lama, en nombre y representación de BBVA Renting, S.A., frente a sucesores de don Andrés José Nieto García, debo:

Primero. Condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de tres mil cuatrocientos diecisiete euros con setenta y dos céntimos (3.417,72 euros).

Segundo. Condenar y condeno a los demandados a que abonen los intereses pactados desde la fecha de cada impago.

Tercero. Las costas se imponen a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación para su resolución por la Iltma. A.P. de Sevilla, previo depósito del importe de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado bajo apercibimiento de inadmisión a trámite.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas.

Publicación. Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada- Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Andrés José Nieto García, Ingeniería y Desarrollos Especiales, S.L., Concepción María Collantes de Terán García, Andrés José Nieto Collantes Terán e Inmaculada Nieto Collantes Terán, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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