Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 31/01/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 22 de enero de 2018, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se actualizan las indemnizaciones anuales establecidas para las ayudas destinadas a fomentar el Cese Anticipado de la actividad agraria, correspondiente a la anualidad 2018.

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El artículo 12, apartado 1, de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 22 de julio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, mediante el que se determinan las cuantías de las ayudas, establece la obligación de actualización anual de la indemnización reflejada en el apartado referido, y que la misma será determinada por la Dirección General de Fondos Agrarios (actualmente Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados), así como que ésta será como mínimo igual al incremento que se produzca en el Índice de Precios al Consumo (IPC) que oficialmente quede reconocido.

En ese sentido, la tasa de variación interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente al período diciembre 2016-diciembre 2017, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, ha quedado cuantificada en el 1,1%.

Por todo ello, y en el ejercicio de las facultades que me confiere la legislación vigente,

RESUELVO

Acordar, como consecuencia del resultado de la variación interanual del Índice de Precios de Consumo (IPC) experimentada en 2017, un incremento del 1,1% para la anualidad 2018 de los importes de ayudas para la indemnización anual por cese anticipado en la actividad agraria percibidos en 2017 por los beneficiarios-cedentes de las convocatorias de ayudas 2008, 2009, 2010 y 2011, aprobadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 22 de julio de 2008, siendo el importe de las citadas indemnizaciones, el siguiente:

- 10.731,06 euros, siempre que el cónyuge no reciba ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.

- 8.663,67 euros, si el cónyuge percibe ayudas por cese anticipado en la actividad agraria.

Sevilla, 22 de enero de 2018.- La Directora General (art. 4.6. D. 215/2015, de 14 de julio, P.S. La Secretaria General de Fondos Europeos Agrarios), Concepción Cobo González.

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