Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 221 de 15/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 6 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de San Fernando, dimanante de autos núm. 242/2017.

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NIG: 1103142C20090003326.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 242/2017. Negociado: 1

Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.

De: Doña Elena Montero Medina.

Procuradora: Sra. María José Heredia Losada.

Letrada: Sra. María Isabel Zaldívar Roldán.

Contra: Don José Francisco Utrera Calderón.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo extracto es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de San Fernando.

Procedimiento: Juicio verbal especial sobre modificación de medidas definitivas 242/2017.

SENTENCIA 143/2018

En San Fernando, a 5 de junio de 2018.

Vistos por mí, doña Míriam Solano Martín, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de San Fernando y su partido, los presentes autos de modificación de medidas definitivas seguidos en este Juzgado con el número 242/2017, entre partes, una como demandante doña Elena Montero Medina, representada por la Procuradora doña María José Heredia Losada y defendida por la Letrada doña María Isabel Zaldívar Roldán; y otra como demandado don José Francisco Utrera Calderón, declarado en rebeldía por su incomparecencia legal en autos, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora antes citada, en nombre y representación de doña Elena Montero Medina, fue presentada demanda de modificación de medidas definitivas en la que, tras exponer los hechos y fundamentos que consideró aplicables a su pretensión, solicitaba una sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada y al Ministerio Fiscal por veinte días para que comparecieran en autos y contestaran a la misma, lo cual se verificó según consta en autos. Habiendo transcurrido el plazo sin que la parte demandada contestara a la demanda, fue declarada en situación legal de rebeldía.

Tercero. Las partes fueron convocadas a la celebración de vista para el día 5 de junio de 2018; la cual se celebró con el resultado que consta en la grabación de sonido e imagen que obra unida a las actuaciones y que aquí se da por reproducida, quedando los autos vistos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

(...)

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María José Heredia Losada en nombre y representación de doña Elena Montero Medina debo acordar y acuerdo la modificación de las medidas definitivas adoptadas en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de San Fernando con fecha 10 de septiembre de 2011 dictada en los autos de medidas paternofiliales número 22/2010, en los siguientes aspectos:

1.ª Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad del hijo menor a la madre, doña Elena Montero Mediana.

2.ª Se deja sin efecto el régimen de visitas entre padre e hijo establecido en la sentencia.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Cádiz, que se presentará por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la suscribe, estando celebrado audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Francisco Utrera Calderón, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

San Fernando, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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