Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 6 de noviembre de 2018, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 998.06/2012.

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NIG: 1101242M20120000783.

Procedimiento: Pz Inc concursal oposic calificación (art. 171) 998.06/2012. Negociado: 6.

Sobre: Calificación.

De: Administración Concursal, Ministerio Fiscal, Pedro Luis Hoz Laburu, Ignacio Félix Hoz Larburu, Natividad Villate García y Luis Hoz Talledo.

Procuradora: Sra. María José Abollado Alonso.

Contra: Igniss Innovaciones, S.L. y Zoilo Pazos Jiménez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

SENTENCIA NÚM 460/17

En Cádiz, a 31 de julio de 2017.

FALLO

- Declaro culpable el concurso de la entidad Igniss Innovaciones, S.L.

- Declaro como persona afectada por la calificación culpable del concurso a don Zoilo Pazos Jiménez.

- Condeno a don Zoilo Pazos Jiménez a la pena de 8 años de inhabillitación para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar cualquier persona jurídica durante el mismo periodo.

- Condeno a don Zoilo Pazos Jiménez a la pérdida de cualquier derecho que pudiese tener como acreedor concursal o de la masa.

Se imponen las costas de este incidente a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que será resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cádiz.

Así lo acuerda, manda y firma, Ana Marín Herrero, Magistrada del Juzgado Mercantil número Uno de Cádiz. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la concursada Igniss Innovaciones, S.L., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administracion de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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