Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 13 de noviembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 27/2018.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00146201.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 27/2018. Negociado: I.

NIG: 4109144S20140010053.

De: Don Juan Antonio Morato Rojas y don Manuel Jesús Rodríguez Ureña.

Abogado: Don Álvaro García Almagro.

Contra: Motiexbel, S.L., y Sepe.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 27/2018 a instancia de la parte actora don Juan Antonio Morato Rojas y don Manuel Jesús Rodríguez Ureña contra Motiexbel, S.L., y SEPE, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO núm. 783/2018

Letrada de la Administración de Justicia Sra. Araceli Gómez Blanco.

En Sevilla, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Juan Antonio Morato Rojas y don Manuel Jesús Rodríguez Ureña han presentado demanda de ejecución frente a Motiexbel, S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 16 de octubre de 2018 por un total de don Juan Antonio Morato Rojas, 39.974,40 euros, y a don Manuel Jesús Rodríguez Ureña, un total de 34.200,32 euros en concepto de indemnización y a don Juan Antonio Morato Rojas la suma de 23.151,84 euros y a don Manuel Jesús Rodríguez Ureña la suma de 62.071,36 euros en concepto de salarios de tramitación, en concepto de principal, más la de 159.397,92 calculadas para intereses y gastos.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. Disponen los arts. 250 y 276 de la LRJS que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la  Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Declarar a la ejecutada Motiexbel, S.L., en situación de insolvencia total por importe de don Juan Antonio Morato Rojas, 39.974,40 euros, y a don Manuel Jesús Rodríguez Ureña, un total de 34.200,32 euros en concepto de indemnización y a Juan Antonio Morato Rojas la suma de 23.151,84 euros y a don Manuel Jesús Rodríguez Ureña la suma de 62.071,36 euros en concepto de salarios de tramitación, en concepto de principal, más la de 159.397,92 calculadas para intereses y gastos, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LRJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el número de cuenta de este Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Motiexbel, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a trece de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF