Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 22/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de junio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de autos núm. 1127/2013. (PP. 2100/2018).

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NIG: 2906742C20130024336.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1127/2013. Negociado: 7.

De: Cdad. de Propietarios Edificio Dos Mares Varaderp de Algeciras.

Procurador Sr.: Jesús Olmedo Cheli.

Contra Don José Manuel García Pérez y Félix Naveira Lampérez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1127/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de Cdad. de Propietarios Edificio Dos Mares Varaderp de Algeciras contra José Manuel García Pérez y Félix Naveira Lampérez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 155/2018

En Málaga, a 11 de junio de 2018.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 1127 del año 2013, a instancia de la Comunidad de Propietarios Dos Mares-Varadero, CIF H11361987, con domicilio en Algeciras, provincia de Cádiz, Paseo de Victoria Eugenia número 17, representada por el Procurador don Jesús Olmedo Cheli, bajo la dirección Letrada de don Manuel José Cánovas Carrillo, frente a don Félix Naveira Lampérez, mayor de edad, DNI 24.892.960-Z y don José Manuel García Pérez, mayor de edad, DNI 25.084.218-G, ambos en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de Juicio Ordinario interpuesta el Procurador don Jesús Olmedo Cheli, en nombre y representación de la Comunidad de Propierarios Dos Mares-Varadero, bajo la dirección Letrada de don Manuel José Cánovas Carrillo, frente a don Félix Naveira Lampérez, y don José Manuel García Pérez, ambos en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a costear las obras que fueren necesarias para la eliminación, total y definitiva de la causa que está ocasionado los daños en la edificación de la Comunidad de Propietarios actora, a saber, la descomprensión del terreno situado en las proximidades del edificio por no tener la suficiente contención en la forma determinada en el citado informe pericial obrante en autos con arreglo a los presupuestos aportados, cuyo importe ha sido evaluado en quinientos veintisiete mil ciento treinta euros con cuarenta y cinco céntimos (527.139,45 euros), más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta Sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s José Manuel García Pérez y Félix Naveira Lampérez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a trece de junio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)».

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