Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 23/11/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad y Políticas Sociales

Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA).

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El artículo 39 de la Constitución establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, en especial de los y las menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, en su artículo 19.1 dispone que: «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a cargo».

Por su parte, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, establece en su artículo 11.2 como principio rector de la actuación de los poderes públicos, el interés superior del menor. En el mismo sentido, se expresa el artículo 3.1 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, de Andalucía.

Asimismo, dicha Ley Orgánica establece en el artículo 11.3 que «los poderes públicos desarrollarán actuaciones encaminadas a la sensibilización, prevención, detección, notificación, asistencia y protección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia mediante procedimientos que aseguren la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral». Esta misma Ley dispone en su artículo 12.1 que la protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley». Por otra parte, el artículo 22 ter. dispone la creación, por las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, de un sistema de información compartido, que permita el conocimiento uniforme de la situación de la protección a la infancia y adolescencia en España, con datos desagregados por género y discapacidad, tanto a efectos de las medidas concretas de protección de menores como a efectos estadísticos, desarrollándose para ello el Registro Unificado de Maltrato Infantil. En el mismo sentido se expresa el artículo 8 y concordantes de la citada Ley 1/1998, de 20 de abril.

Desde la perspectiva autonómica, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 61.3.a), que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección de menores.

A su vez, la Ley 1/1998, de 20 de abril, establece como criterios de actuación, entre otros, la prevención y el apoyo a las familias en su medio, a fin de evitar o paliar en su caso, situaciones de riesgo y desprotección de los menores, procurando que permanezcan en sus propios entornos familiares. Asimismo, recoge la necesidad de disponer de mecanismos adecuados de coordinación y colaboración entre los diferentes servicios públicos en la detección, notificación e intervención ante situaciones de maltrato infantil.

Al respecto, con fecha 20 de noviembre de 2002, se suscribió por parte de los distintos organismos implicados en la atención a menores, el «Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía», publicado mediante la Orden de 11 de febrero de 2004, y se puso en marcha el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía (SIMIA), mediante el Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía, modificado por el Decreto 81/2010, de 30 de marzo, en el que se ordenan e integran, a través de un soporte informático, los datos relativos a los casos de maltrato detectados, una vez verificados, siendo la hoja de detección y notificación del maltrato infantil, regulada mediante la Orden de 23 de junio de 2006, por la que se aprueban los modelos de la Hoja de Detección y Notificación del Maltrato Infantil, el instrumento principal para la comunicación de los casos y la obtención de información.

Por su parte, el II Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía 2016-2020, aprobado por el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 7 de junio de 2016, establece la corresponsabilidad de los poderes públicos, administraciones, entidades y ciudadanía en general, en el buen trato y bienestar de la infancia y adolescencia. Asimismo, prevé la implementación de medidas para mejorar la prevención, detección e intervención en los casos de riesgo y desprotección de la infancia y adolescencia, entre las que se encuentra la actualización e implantación de forma generalizada, de un procedimiento de detección y notificación ante situaciones de riesgo y maltrato infantil.

Dado el tiempo transcurrido desde la elaboración de la normativa relativa a situaciones de maltrato a la infancia y adolescencia, se ha considerado oportuno establecer y actualizar pautas de actuación ante posibles situaciones de riesgo, desprotección o desamparo, con el fin de proteger a los menores de estas situaciones y prevenir daños irreversibles en su desarrollo. No obstante, si bien las siglas SIMIA no coinciden de forma literal con la denominación del sistema regulado en este decreto, se ha considerado conveniente mantener el término, por ser una nomenclatura asentada en el colectivo de profesionales de los Servicios Sociales, sanitarios y educativos de Andalucía.

De este modo, se regula un procedimiento de actuación unificado, que implica a la totalidad de profesionales que trabajan con la infancia y adolescencia, tanto desde servicios públicos como privados. Este procedimiento supone la utilización de un lenguaje común con el que se intenta facilitar el entendimiento y la colaboración, permitiendo agilizar las actuaciones y conseguir niveles de acuerdo necesarios para la adecuada toma de decisiones. Además, la recogida sistemática de información va a permitir el seguimiento de los casos y la aproximación a la dimensión social de este fenómeno, sus principales manifestaciones, características, incidencia y distribución territorial, disponiendo de datos que ayuden en la planificación de medidas.

En este sentido, desde el enfoque de la parentalidad positiva, se prevé la inclusión de otros instrumentos para la valoración de los factores protectores y capacidades resilientes de las familias, dado que en cualquier intervención preventiva y reparadora destinada a asegurar el buen trato y bienestar de la infancia y adolescencia, es prioritario promover las competencias necesarias para el adecuado ejercicio de la parentalidad, de acuerdo a lo establecido en la Recomendación Rec (2006) 19, del Comité de Ministros a los Estados Miembros del Consejo de Europa sobre políticas de apoyo a la parentalidad positiva.

Por otra parte, la trata de menores constituye una forma de violencia hacia la infancia y adolescencia y un grave delito que supone una profunda violación de los derechos humanos que exige el compromiso de los poderes públicos para combatirlo. En nuestro país, el Protocolo marco de protección de las víctimas de trata de seres humanos, adoptado mediante acuerdo de 28 de octubre de 2011 por los Ministerios de Justicia, del Interior, de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Fiscalía General del Estado y el Consejo del Poder Judicial, establece pautas de actuación para su detección, identificación, asistencia y protección. Asimismo, la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, adopta un concepto más amplio de lo que debe considerarse trata de seres humanos e incluye otras formas de explotación. Teniendo presente esta realidad, se ha considerado oportuno su mención expresa en esta norma.

Cabe destacar que en la redacción del presente decreto se ha tenido en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Además, en las situaciones de exposición de menores a violencia de género, se tendrá en cuenta en la aplicación de este decreto, lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a la consideración de las personas menores de edad como víctimas de estas situaciones. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Igualmente, en aplicación del artículo 12.7 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como de lo establecido en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se prestará una atención especial a los menores con discapacidad en los términos que se contemplan, garantizando sus derechos y obligaciones.

En la elaboración y tramitación del presente decreto, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, se justifica por razones de interés general dado que establece mecanismos adecuados de coordinación y colaboración entre los diferentes servicios para la detección, notificación e intervención ante situaciones de maltrato infantil, conforme al mandato establecido en el artículo 8.2 y 18.5 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los citados fines. Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad, que es la de establecer un procedimiento unificado de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo que asegure las actuaciones más adecuadas para el buen trato y bienestar de la infancia y la adolescencia en Andalucía. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, y con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, toda vez que está orientado al mejor cumplimiento de la finalidad de contribuir a la adecuada atención y a la promoción de los derechos de la infacia y la adolescencia en Andalucía. Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.c) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y también se ha dado la posibilidad a las diferentes entidades públicas y privadas de tener una participación activa en la elaboración de esta norma, al haber sido sometida a trámite de audiencia e información pública. En aplicación del principio de eficiencia, no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales y de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3, 27.9 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 8.2 y disposición final primera de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de noviembre de 2018,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de un procedimiento unificado para la detección, notificación, valoración y registro de casos en los que se tenga constancia o se sospeche la existencia de situaciones de riesgo o desamparo vinculadas al ejercicio de los deberes de protección de los menores por parte de sus padres, madres, personas tutoras o guardadoras.

2. Se consideran situaciones de riesgo y desamparo las circunstancias recogidas en los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones de este decreto serán de obligado cumplimiento para las Administraciones Públicas, para los organismos y entidades públicas y privadas, de los distintos ámbitos relacionados con la atención a la infancia y adolescencia, especialmente educativo, sanitario y social, en concreto, para las personas profesionales de estos ámbitos y entidades, cuando tengan constancia o sospechen posibles situaciones de riesgo o desamparo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que, por razón del domicilio, la residencia o la nacionalidad de las personas menores objeto de las mismas, puedan corresponder a otras Administraciones Públicas.

2. Para su aplicación se establecerán los acuerdos de colaboración necesarios entre las distintas Administraciones Públicas implicadas, de acuerdo con el ámbito de sus competencias. En especial se arbitrarán fórmulas de colaboración para establecer protocolos de actuación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y en el ámbito judicial.

Artículo 3. Confidencialidad y tratamiento de datos.

1. Las Administraciones Públicas de Andalucía, así como las personas que, por su profesión o función, conozcan o accedan a información sobre circunstancias personales y familiares de los menores, adoptarán las medidas oportunas para garantizar el derecho a la intimidad, actuando con la debida reserva conforme a lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

2. La información incorporada al registro tendrá la consideración de datos de carácter personal. La Consejería competente en materia de infancia y adolescencia, como responsable del fichero constituido por el registro de situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía, deberá facilitar información al titular de los datos personales, llevar el correspondiente registro de actividades de tratamiento y adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado de los datos personales, en los términos previstos en la normativa de protección de datos.

CAPÍTULO II

Procedimiento de actuación para la detección, notificación, valoración y registro de las situaciones de riesgo y desamparo

Artículo 4. Detección y notificación. 1. La sospecha o constancia de una posible situación de riesgo o desamparo de un menor de edad, se comunicará a los organismos competentes a través de la hoja de notificación a que se refiere el artículo 5. Y ello, sin perjuicio del uso de otros medios que se estimen necesarios, así como de la emisión, en su caso, del parte al Juzgado de Guardia para la comunicación de asistencia sanitaria por lesiones.

2. En todo caso se garantizará la protección y atención inmediata del menor. Si requiere asistencia médica se le acompañará a un centro sanitario para que reciba la atención que precise, informando después a la familia. Si fuera necesario, se solicitará el apoyo y asesoramiento de profesionales especialistas de dispositivos como los de salud mental, servicios de atención psicológica a hijas e hijos de mujeres víctimas de violencia de género, equipos de evaluación y tratamiento de casos de violencia sexual, o centros de atención a drogodependencias y otras adicciones.

3. Cuando se tuviera noticia de la existencia de un delito, se deberá poner en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, del Juzgado de Guardia o del Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4. de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, y el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

4. En los supuestos de peligro grave e inminente para la integridad física o psicológica del menor, que requieran la adopción de medidas urgentes de protección, se solicitará la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y se comunicará esta circunstancia a la Entidad Pública competente en protección de menores así como, en su caso, al Ministerio Fiscal.

5. La notificación no exime de seguir colaborando con los organismos competentes mediante las actuaciones que el interés superior del menor y su protección puedan requerir.

Artículo 5. Hoja de notificación.

1. La hoja de notificación tiene como finalidad facilitar a las personas profesionales de los distintos ámbitos relacionados con la atención a la infancia y adolescencia, la comunicación de las posibles situaciones de riesgo y desamparo a los servicios sociales de las Entidades Locales o a los servicios con competencias en protección de menores de la Administración Autonómica, de acuerdo a la valoración que se indica en el apartado 3 y contiene la siguiente información:

a) Datos de identificación del menor.

b) Indicadores de riesgo y desamparo.

c) Valoración de la situación detectada.

d) Fuente de detección.

2. Se cumplimentará una hoja de notificación por cada menor y, con el fin de contribuir a una mejor investigación y valoración de los hechos, se adjuntará a la misma documentación complementaria en la que se informe sobre su situación actual, entorno sociofamiliar y educativo, circunstancias en las que se ha detectado el caso, actuaciones realizadas, así como cualquier otro dato que se estime de interés.

3. Si la situación se valora como leve o moderada, la hoja será notificada a los servicios sociales de la Entidad Local competente, en función de la localidad de residencia del menor, y si se valora grave, será notificada a los servicios con competencias en protección de menores de la Administración Autonómica.

4. Los servicios sociales de las Entidades Locales, así como los servicios con competencias en protección de menores de la Administración Autonómica, están obligados a verificar las situaciones que se les notifiquen y a adoptar las medidas necesarias para resolverlas. No obstante, cuando los servicios a los que se haya efectuado la notificación determinen que el caso no les compete, procederán a su derivación al competente.

Artículo 6. Instrumento Valórame.

1. Durante el proceso de intervención, los servicios sociales de las Entidades Locales, así como los servicios con competencias en protección de menores de la Administración Autonómica, aplicarán, sin perjuicio del uso de otros instrumentos que se estimen necesarios, el Instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo, desprotección y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (VALÓRAME), que contiene criterios técnicos para la valoración de la existencia y la gravedad de estas situaciones producidas en el seno familiar, así como para la toma de decisiones, que agilicen la intervención y la coordinación entre los citados servicios.

2. Tras la aplicación del instrumento Valórame se cumplimentará la hoja resumen, que contiene la siguiente información del caso tras la valoración del mismo:

a) Datos de identificación del menor.

b) Datos del servicio que realiza la valoración.

c) Tipologías de desprotección y niveles de gravedad.

d) Otra información relevante a considerar.

e) Valoración global del nivel de gravedad.

f) Actuación a seguir en los casos de desprotección grave.

3. La cumplimentación de la hoja resumen del instrumento VALÓRAME se realizará con la mayor celeridad posible desde que se produzca la notificación o se detecte de oficio una posible situación de riesgo o desamparo.

Artículo 7. Aplicación SIMIA.

1. La aplicación SIMIA tiene como finalidad la cumplimentación informática de la hoja de notificación de posibles situaciones de riesgo y desamparo, de la hoja resumen del instrumento Valórame, así como, en su caso, del anexo de documentación complementaria, y su envío electrónico a los organismos competentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Desde la aplicación SIMIA las personas profesionales que cumplimenten y envíen las hojas de notificación podrán realizar consultas y obtener copias tanto de las hojas como de los documentos asociados a las mismas, con las limitaciones que procedan de acuerdo con la protección de datos.

2. Asimismo, la aplicación SIMIA ofrece información de carácter general sobre las situaciones de riesgo y desamparo, tipologías, valoración de su gravedad y pautas de actuación.

3. El acceso a la aplicación SIMIA se podrá realizar a través del Portal Electrónico de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de los sistemas y aplicaciones que se utilicen desde cada ámbito de actuación, con los que estará interconectada, y en su caso, mediante certificado digital, DNIe o Cl@ve, garantizando en todo caso los requisitos establecidos en la normativa de protección de datos.

4. En caso de no disponer de los medios electrónicos necesarios, podrán ser utilizados los modelos de hojas aprobados mediante sus correspondientes órdenes publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En tal caso, se procederá a su envío al organismo competente según lo dispuesto en el artículo 5.3 así como lo establecido, en su caso, en la orden de aprobación del instrumento Valórame.

5. La Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro, que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística y cartográfica.

Artículo 8. Registro SIMIA.

1. El registro de las situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA), contendrá los datos de las hojas de notificación, así como de las hojas resumen del instrumento Valórame, que quedarán grabadas en la aplicación SIMIA, sin perjuicio de las posteriores declaraciones de riesgo o desamparo, según cada caso, que serán anotadas en sus registros correspondientes.

2. El registro, con fines estadísticos y de seguimiento, tendrá carácter administrativo y se gestionará por la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia.

3. El centro directivo competente en materia de infancia y adolescencia de la Administración de la Junta de Andalucía elaborará, con la periodicidad que determine, informes estadísticos sobre las situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía. Para ello, los datos identificativos serán disociados, de modo que se recojan aquellos meramente epidemiológicos que no afecten al ámbito de la protección de datos de carácter personal.

4. A través del centro directivo competente en materia de infancia y adolescencia de la Administración Autonómica, se colaborará con el Registro Unificado de Maltrato Infantil, de ámbito estatal, mediante la integración en el mismo de los datos estadísticos correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. Para el adecuado seguimiento de los casos, los equipos profesionales de los servicios sociales de las Entidades Locales y servicios con competencias en la atención y protección de menores de la Administración Autonómica, podrán acceder a través de la aplicación SIMIA, a los datos que se hayan incorporado al registro acerca de las posibles situaciones de riesgo o desamparo que los menores con los que estén interviniendo hubieran podido vivir con anterioridad, con la finalidad exclusiva de valorar la situación actual y planificar las actuaciones. Y ello garantizando la confidencialidad y protección de datos, según lo establecido en el artículo 3.

6. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro regulado en este Decreto y el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, se establecerán los circuitos de información necesarios para la elaboración de las actividades estadísticas y cartográficas oficiales incluidas en los planes estadísticos y cartográficos de Andalucía y sus programas anuales.

La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 al 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO III

Coordinación, investigación y evaluación

Artículo 9. Coordinación.

1. Los servicios sociales de las Entidades Locales y servicios con competencias en atención y protección de menores de la Administración Autonómica acusarán recibo de las notificaciones realizadas a las personas profesionales, Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas que se establecen en el artículo 2 y les informarán, en su caso, de las actuaciones llevadas a cabo, con el fin de facilitar y promover la realización y seguimiento conjunto de las intervenciones.

2. Las personas profesionales, Administraciones Públicas, organismos y entidades citadas en el apartado 1 facilitarán a las Administraciones Públicas competentes los informes que les sean requeridos, por ser necesarios para valorar la situación personal, familiar y social de los menores.

3. Cuando se detecten situaciones de riesgo social de mujeres embarazadas o situaciones de maltrato prenatal, los servicios sanitarios, en coordinación con los servicios sociales, realizarán el seguimiento y la intervención necesaria con la unidad familiar para una adecuada protección, especialmente en casos de nacimientos prematuros, enfermedad, discapacidad o daño en el menor, juventud de los padres y madres, falta de habilidades parentales, falta de red de apoyo social, problemas de comportamiento, adicciones, enfermedades o discapacidades de los progenitores.

4. En situaciones de trata de menores en las que no existan figuras parentales o, existiendo las mismas, éstas no ejerzan adecuadamente sus deberes de protección, intervendrán los servicios sociales de las Entidades Locales, así como, en su caso, la Entidad Pública competente en protección de menores.

5. A fin de evitar duplicidad de actuaciones o intervenciones inadecuadas, y conseguir una actuación coordinada, se establecerán protocolos y convenios, en los que se acuerden las pautas de actuación que deberán inspirar la intervención de los distintos ámbitos relacionados con la atención a la infancia y adolescencia.

Artículo 10. Colaboración ciudadana.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.5. de la Ley 1/1998, de 20 de abril, las Administraciones Públicas facilitarán la colaboración ciudadana en la detección y comunicación de posibles situaciones o circunstancias que comprometan el bienestar o pongan en peligro la integridad de los menores, a través de los medios telefónicos, electrónicos y de atención directa que se articulen para ello, incluyendo canales específicos para su uso por la infancia y la adolescencia. En caso de particulares, se mantendrá el anonimato del comunicante si así lo desea.

Artículo 11. Investigación.

Las Administraciones Públicas, entidades o instituciones y grupos de investigación que pretendan realizar estudios epidemiológicos acerca de las situaciones de riesgo, desprotección o maltrato infantil en el ámbito familiar, su tipología, la incidencia territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como otros análisis de carácter estadístico, histórico o científico, podrán acceder a los informes elaborados a partir de los datos contenidos en el registro SIMIA, previa petición motivada al centro directivo competente en materia de infancia y adolescencia de la Administración Autonómica. Para la elaboración de dichos informes, previamente se disociarán los datos de carácter personal de las personas interesadas.

Artículo 12. Formación y supervisión.

1. Por las distintas Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en la atención a la infancia y adolescencia y por las Entidades Locales, se realizarán acciones dirigidas a la sensibilización y formación permanente de las personas profesionales en los ámbitos afectados que se citan en el artículo 2, en la detección de posibles situaciones de riesgo y desamparo y en el uso de la hoja de notificación, a la que se refiere el artículo 5.

2. La Consejería competente en materia de infancia y adolescencia, así como las Entidades Locales, realizarán acciones dirigidas a la formación permanente de los equipos profesionales de los servicios sociales de las Entidades Locales y servicios con competencias en protección de menores de la Administración Autonómica, en la aplicación del instrumento Valórame.

3. Las acciones formativas que se lleven a cabo deberán incluir el enfoque de la parentalidad positiva, así como actividades dirigidas al aumento de la capacidad empática, y al desarrollo de habilidades interpersonales adecuadas, de habilidades de afrontamiento de los problemas y de habilidades de autocontrol.

4. Los servicios relacionados con la atención a la infancia y adolescencia dependientes de las Administraciones Públicas crearán mecanismos de supervisión, seguimiento y apoyo que faciliten la eficacia y eficiencia del trabajo.

Artículo 13. Evaluación.

El procedimiento regulado en el presente decreto será evaluado mediante informes estadísticos y grupos intersectoriales de trabajo, con representación en todo caso de la Administración Autonómica y Administración Local, pudiendo articularse otros mecanismos de evaluación que se consideren adecuados.

Disposición adicional primera. Otras situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia.

En el procedimiento de actuación ante situaciones de violencia entre iguales, acoso escolar, ciberacoso, violencia de género a menores de edad y violencia ejercida sobre el alumnado no conforme con su identidad de género, se estará a lo dispuesto en los protocolos de actuación establecidos por las Consejerías competentes.

Disposición adicional segunda. Actuación ante intervenciones profesionales inadecuadas.

Cuando se detecte una posible intervención profesional inadecuada hacia un menor, se pondrá en conocimiento de la persona superior jerárquica, colaborando en la adopción de las medidas oportunas para su corrección.

Si se tuvieren indicios de que tal situación existiera, la Administración Pública iniciará la investigación correspondiente para el esclarecimiento de las circunstancias que concurran y, en su caso, asunción de responsabilidades.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de inscripción que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren iniciados de acuerdo con el Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía, no les será de aplicación la normativa prevista en el presente decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y, expresamente, el Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía, el Decreto 81/2010, de 30 de marzo, que lo modifica parcialmente, la Orden de 23 de junio de 2006, por la que se aprueban los modelos de la Hoja de Detección y Notificación del Maltrato Infantil.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

1. Se habilita a las personas titulares de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

2. El modelo de la hoja de notificación de posibles situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia a que se refiere el artículo 5, será aprobado mediante orden de la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. El Instrumento para la Valoración de la Gravedad de las Situaciones de Riesgo, Desprotección y Desamparo de la Infancia y Adolescencia en Andalucía, Valórame, a que se refiere el artículo 6, será aprobado mediante orden de la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor en el plazo de nueve meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sin perjuicio de lo anterior, las habilitaciones contenidas en la disposición final primera entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 20 de noviembre de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales
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