Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 227 de 23/11/2018

3. Otras disposiciones

Cámara de Cuentas de Andalucía

Resolución de 9 de noviembre de 2018, de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se hace público el acuerdo del Pleno de 7 de noviembre de 2018, que aprueba la instrucción relativa a la fiscalización de la contabilidad electoral, derivada de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2 de diciembre de 2018.

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El 2 de diciembre se celebrarán elecciones al Parlamento de Andalucía, convocadas por el Decreto de la Presidenta 8/2018, de 8 de octubre, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones. El artículo 7 establece que se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía (LEA), el Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, y por la restante normativa que sea de aplicación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 134.2 y en la disposición adicional primera de la LOREG y en los artículos 48 y 49 de la LEA, corresponde a la Cámara de Cuentas de Andalucía, en el ejercicio de su función fiscalizadora, pronunciarse sobre la regularidad de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas y proponer las actuaciones y las medidas correctoras correspondientes por el incumplimiento de la normativa electoral.

El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía en su sesión de 16 de octubre de 2018 modificó el Plan Anual de Actuaciones para el ejercicio 2018, al objeto de incorporar la «Fiscalización de la contabilidad electoral derivada de las elecciones al Parlamento de Andalucía 2018», de conformidad con lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha estimado conveniente elaborar una Instrucción con la finalidad de precisar los criterios técnicos a seguir en la fiscalización de la contabilidad relativa a las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2 de diciembre de 2018, así como el alcance y los requisitos de la documentación contable y justificativa que ha de remitirse a la Cámara de Cuentas de Andalucía, de modo que sean conocidos por las formaciones políticas con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa electoral.

Así, por cuanto antecede, el Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía en su sesión de 7 de noviembre de 2018 adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la Instrucción relativa a la fiscalización de la contabilidad electoral derivada de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 2 de diciembre de 2018, que se reproduce a continuación.

Segundo. Dar a conocer la Instrucción mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Cámara de Cuentas de Andalucía, y comunicarla a la Junta Electoral de Andalucía y a todas las formaciones políticas que, de conformidad con lo previsto en la normativa electoral, estén obligadas a presentar la contabilidad electoral ante la Cámara de Cuentas de Andalucía.

1. Formaciones políticas obligadas a rendir la contabilidad electoral a la Cámara de Cuentas de Andalucía y plazos legales.

De conformidad con el artículo 48 de la LEA, están obligados a rendir a la Cámara de Cuentas de Andalucía la contabilidad electoral:

Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hayan alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma, como consecuencia de los resultados electorales obtenidos.

Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hayan solicitado un adelanto de subvenciones como consecuencia de haberlas obtenido en similar proceso electoral anterior.

Las formaciones políticas han de presentar a la Cámara de Cuentas su contabilidad electoral entre los 100 y 125 días posteriores a la celebración de las elecciones, por lo que el plazo de rendición abarcará el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2019 y el 6 de abril de 2019.

En el caso de que una formación política remita con anticipación la contabilidad electoral, la fecha de cierre de las operaciones deberá abarcar como mínimo el periodo comprendido en el artículo 125.3 de la LOREG, esto es, hasta el 2 de marzo de 2019, a efectos de comprobar el cumplimiento de la limitación relativa a la no disposición de los saldos de las cuentas bancarias electorales para pagar con posterioridad, a los noventa días siguientes a la votación, los gastos electorales previamente contraídos.

La Cámara de Cuentas en los 200 días posteriores a las elecciones, que para este proceso finaliza el 20 de junio de 2019, habrá de pronunciarse sobre la regularidad de las contabilidades electorales, pudiendo proponer la no adjudicación o reducción de la subvención a percibir, de conformidad con los artículos 49 de la LEA y 134.2 de la LOREG.

2. Documentación contable y justificativa a presentar ante la Cámara de Cuentas por las formaciones políticas.

La contabilidad electoral y la documentación justificativa correspondiente relativa a las elecciones serán presentadas mediante soporte informático, siguiendo la nomenclatura y formatos de los ficheros recogidos en el Anexo I.

2.1. Documentación contable.

El artículo 48.1 de la LEA y 133.1 de la LOREG obliga a las formaciones políticas a presentar a la Cámara de Cuentas una contabilidad electoral detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

Los citados artículos, en el apartado segundo, establecen que la presentación se realizará por los administradores generales de las formaciones políticas. La Cámara de Cuentas evaluará la idoneidad de la información presentada a fin de poder determinar el importe de los gastos regulares justificados aplicables a las elecciones al Parlamento, según se contempla en el artículo 134 de la LOREG.

Por su parte, a tenor de las previsiones del artículo 175.3 de la LOREG, los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, deberán diferenciarse de los gastos electorales restantes, de forma que queden claramente identificadas las partidas correspondientes a los gastos de dicha naturaleza.

La contabilidad se llevará a cabo según el Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas. Los estados contables a remitir incluirán el balance de situación, la cuenta de resultados, el Libro Diario, el extracto de los movimientos registrados agrupados por cuentas (Libro Mayor) y el balance de sumas y saldos previo al cierre de la contabilidad.

2.2. Documentación justificativa de la actividad electoral.

2.2.1. Justificación de ingresos.

Deberá aportarse la documentación acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral, en la que como mínimo, se deberá incluir:

Identificación de las aportaciones privadas con los requisitos contemplados en el artículo 126 de la LOREG (nombre, domicilio y número de DNI o pasaporte).

Documentación acreditativa de la procedencia de los fondos obtenidos de la tesorería ordinaria del partido, según lo contemplado en el artículo 126.3 de la LOREG.

Pólizas de las operaciones de crédito o préstamo utilizados para la financiación de la campaña electoral.

Documentos acreditativos de los anticipos de las subvenciones electorales percibidos.

2.2.2. Justificación de los gastos electorales ordinarios.

De conformidad con el artículo 130 de la LOREG, se considerarán gastos electorales los realizados desde la fecha de la convocatoria de elecciones hasta la fecha de proclamación de electos, por los conceptos determinados en dicho artículo.

A los efectos de la fiscalización de los gastos electorales, se remitirá únicamente la justificación de las anotaciones contables superiores a 1.000 euros (copia de la factura o documento acreditativo similar y justificante del pago), salvo para los gastos por envíos electorales, según se detalla más adelante. Todas las facturas justificativas remitidas deberán indicar expresamente las elecciones a que corresponde el gasto electoral. La documentación justificativa de las anotaciones de menor importe se mantendrá a disposición de la Cámara de Cuentas y será presentada en el caso de ser solicitada por la misma.

Por otra parte, en el caso de documentos justificativos acreditativos de la realización de los gastos electorales que contengan descripciones genéricas de los bienes o servicios facturados, cuyo valor individual supere el importe de 50.000 euros, se deberá adjuntar el presupuesto o documento descriptivo similar que permita verificar la naturaleza e importe de los conceptos facturados.

Respecto a los gastos de restauración declarados como gastos electorales por las formaciones políticas con motivo de la celebración de actividades electorales, se considera, al igual que en fiscalizaciones de procesos electorales anteriores, que no están incluidos entre los conceptos enumerados en el referido artículo 130.

Los gastos derivados de la realización de encuestas electorales sobre intención de voto en periodo electoral, de acuerdo con la doctrina de la Junta Electoral Central y el criterio homogenizado establecido por el Tribunal de Cuentas, no se estiman comprendidos en los conceptos recogidos en el citado artículo 130 de la LOREG.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 130.h) de la LOREG, los gastos de suministros, tales como electricidad, teléfono, etc., no tendrán la consideración de gasto electoral salvo que se acredite fehacientemente el carácter electoral de los mismos y, en consecuencia, su contratación con motivo del proceso electoral.

En relación con la cuantificación de los gastos financieros de las operaciones de crédito concertadas para la financiación de las campañas electorales que se contemplan en el apartado g) del artículo 130 de la LOREG, se mantiene el criterio, ya seguido en fiscalizaciones anteriores, de considerar como gastos financieros los intereses devengados desde la formalización del crédito hasta un año después de la celebración de las elecciones, periodo medio estimado para la percepción de las subvenciones correspondientes o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si se produjese antes. Dicha estimación se calculará sobre los siguientes importes del principal de la deuda y periodos:

Sobre el capital pendiente de amortización, hasta la fecha en que surge el derecho a la percepción del adelanto tras la presentación de la contabilidad electoral a la Cámara de Cuentas. A fin de homogeneizar el período de devengo, éste comprenderá desde el día de la convocatoria de las elecciones hasta transcurridos cinco meses tras la celebración de las mismas.

Sobre los saldos no cubiertos por los adelantos de las subvenciones, hasta completar el año a partir de la celebración de las elecciones o, en su caso, hasta la fecha de amortización del crédito si se produjese antes.

En el caso en que se hayan computado gastos financieros como gastos electorales ordinarios y como gastos por envíos de propaganda electoral, la imputación a este último concepto deberá observar, como máximo, la misma proporción que los gastos por envíos de propaganda electoral representan sobre la totalidad de los gastos electorales.

Si en el examen de la contabilidad rendida, se observara que una formación política, sin justificación suficiente, no ha aplicado los criterios anteriores en el cálculo y distribución de los gastos financieros, la Cámara de Cuentas ajustará los importes declarados a los efectos, únicamente, de la verificación del cumplimiento de los diferentes límites de gastos y de la imputación total de gastos por envíos directos y personales de propaganda y publicidad electoral.

2.2.3. Justificación de los gastos de propaganda electoral y del número de envíos personales y directos.

El artículo 47 de la LEA prevé la subvención de los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, en el caso de que la candidatura haya obtenido, al menos, un escaño en el Parlamento de Andalucía y supere el cinco por ciento del total de votos válidos emitidos.

En el caso de que la formación política tenga derecho a percibir la subvención para sufragar este tipo de gastos, se deberá presentar justificación documental de todos los gastos de esta naturaleza, con independencia de su cuantía. Asimismo, todas las facturas justificativas remitidas deberán indicar expresamente las elecciones a las que corresponde el gasto electoral.

Por otra parte, las formaciones políticas deberán declarar de forma expresa, en documento aparte, el número de electores a los que se les haya hecho el envío de propaganda electoral para las elecciones al Parlamento de Andalucía por cada una de las circunscripciones.

En cuanto a la justificación de los mencionados envíos, se deberá aportar la documentación que acredite de forma fehaciente su realización. Así, en el caso de que los envíos se hayan efectuado a través de Correos o de una empresa privada de distribución, se deberá aportar certificación expedida por la entidad correspondiente del número de envíos efectuados a nivel provincial, salvo cuando en la factura emitida por la empresa que ha realizado los envíos se indique expresamente la realización de la actividad y los envíos efectuados al nivel requerido. Si la distribución se ha realizado directamente con medios propios, el responsable de cada formación política certificará, igualmente a nivel provincial, el número de envíos directos y personales efectuados. La formación política deberá conservar la relación de las personas que han participado en dicha distribución por si la Cámara de Cuentas estimase oportuno efectuar las comprobaciones pertinentes que acrediten suficientemente la realización efectiva de la actividad.

En el caso de envíos a los electores españoles residentes en el extranjero, deberá informarse específicamente del número total de envíos efectuados y aportarse la documentación que acredite de forma explícita la realización de este tipo de envíos.

De acuerdo con la normativa electoral, el importe de los gastos por envíos electorales que no resulte cubierto por la subvención a percibir por el número de envíos justificados incrementará, a todos los efectos, los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria.

2.2.4 Otra documentación.

Sin perjuicio de la documentación que se estime necesaria durante el desarrollo de la fiscalización, en un principio, se estima necesario disponer de copia de las comunicaciones efectuadas a la Junta Electoral relativa a los siguientes extremos:

Nombramiento del administrador responsable de la contabilidad electoral (art.124 de la LOREG).

Identificación de las cuentas bancarias electorales abiertas (art.124 de la LOREG).

Afección, en su caso, de las subvenciones electorales a los créditos otorgados (art.133.6 de la LOREG).

En el supuesto de presentarse en coalición, copia del pacto de coalición comunicado a la Junta Electoral (art.44 de la LOREG).

Además, se remitirá copia de los extractos bancarios de las cuentas electorales abiertas en entidades de crédito y de las cuentas asociadas a los créditos otorgados.

2.2.5. Presentación y custodia de la documentación.

A efectos de la presentación de la documentación contable y justificativa señalada anteriormente, se acompañará escrito de remisión firmado por el administrador general, en el que deberá figurar debidamente identificada la documentación contable y justificativa remitida y en el que se certifique su autenticidad.

La custodia de los originales, tanto de los estados contables como de la totalidad de documentos justificativos, será responsabilidad de cada formación política.

3. Información de las entidades de crédito y de los proveedores.

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3.º y 5.º del artículo 133 de la LOREG, las entidades financieras que hayan concertado operaciones con las formaciones políticas y las empresas que les hubiesen facturado por gastos electorales superiores a 10.000 euros, deberán informar a la Cámara de Cuentas de sus respectivas operaciones. Las entidades y proveedores que definitivamente no cumplan con lo establecido en la LOREG se relacionarán en el informe de fiscalización.

Al objeto de poder contrastar los gastos declarados por las formaciones políticas, se solicita la colaboración de las mismas a fin de que, en el momento de la contratación del servicio o cuando lo estimen oportuno, recuerden a las citadas entidades financieras y empresas el cumplimiento de esta obligación.

4. Cuantificación y comprobación de los límites legales de gastos.

4.1. Límite máximo de gastos.

Ninguna formación política puede realizar gastos electorales que superen los límites establecidos en la normativa vigente.

La LEA, en sus artículos 45 y 47, regula las subvenciones y los límites de gastos electorales de las formaciones políticas que concurren a los comicios.

Para dar cumplimiento al mandato contenido en el apartado cuarto del artículo 45 de la LEA, la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de 11 de octubre de 2018, fija las cantidades de las subvenciones por gastos electorales y el límite de los mismos para las elecciones al Parlamento de Andalucía a celebrar el 2 de diciembre de 2018.

A efectos de la comprobación del cumplimiento del límite máximo global de gastos, se computarán los gastos declarados por la formación política, siempre que se acomoden a los conceptos incluidos en la legislación electoral, con independencia de que la Cámara de Cuentas los considere o no suficientemente justificados. Asimismo, se computarán aquellos gastos que no hayan sido declarados y que la Cámara de Cuentas estime que tienen la naturaleza de electorales. No obstante, con independencia de su consideración a los efectos de la observancia del límite máximo de gastos, estos gastos no declarados no se incluirán dentro del importe susceptible de ser subvencionado.

Asimismo, se comprobará que el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral no supera, en número, al máximo de electores a nivel provincial, obtenido por la suma de los electores de las correspondientes circunscripciones en las que la formación política se haya presentado. En caso contrario, los gastos por el exceso de los envíos declarados sobre el número máximo de electores se considerarán no subvencionables por este concepto.

La cuantía de los gastos por los mencionados envíos directos y personales de propaganda electoral que no resulten subvencionables se agregará a los gastos declarados por la actividad electoral ordinaria y, en consecuencia, será computada a efectos del cumplimiento del límite de gastos, según lo dispuesto en el artículo 175.3.b) de la LOREG.

4.2. Otros límites de gastos.

Los artículos 55 y 58 de la LOREG establecen otros dos límites de gastos, que se concretan en unos porcentajes sobre el límite máximo de gastos electorales: el 20 por ciento para los gastos de publicidad exterior y el 20 por ciento para los gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio de titularidad privada, respectivamente.

Para facilitar la comprobación de ambos límites, la formación política deberá presentar, de forma diferenciada, los gastos de esta naturaleza de la del resto de gastos en la contabilidad remitida.

Con respecto a los gastos de publicidad en prensa periódica, se considerarán incluidos los gastos realizados en prensa digital por la formación política para la campaña electoral, así como en otros canales de comunicación y redes sociales –Twitter, Facebook, Instagram, YouTube, SMS, etc.–.

5. Propuestas de la Cámara de Cuentas en relación con la subvención a percibir por las formaciones políticas.

De acuerdo con lo contemplado en la normativa electoral, la Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales, según las reglas establecidas en su normativa específica. No obstante, en ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados, justificados a la Cámara de Cuentas para el ejercicio de su función fiscalizadora, con independencia de la cuantía que resulte de aplicar las citadas reglas.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, en el caso de que se aprecien irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, la Cámara de Cuentas podrá proponer la no adjudicación o, en su caso, la reducción de la subvención pública a percibir por la formación política de que se trate. Asimismo, cuando no se realice propuesta alguna, se hará constar expresamente dicha circunstancia en los resultados de fiscalización.

La propuesta de no adjudicación se formulará, en un principio, para las formaciones políticas que no cumplan con la obligación prevista en la normativa electoral de presentar ante la Cámara de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales. La propuesta de reducción de la subvención a percibir se fundamentará en los siguientes supuestos:

A. La superación de los límites establecidos para las aportaciones de personas físicas.

B. La falta de justificación suficiente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral.

C. La realización de gastos no autorizados por la normativa electoral relativos a la contratación de espacios de publicidad electoral en emisoras de televisión privada (artículo 60 de la LOREG), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley Orgánica 10/1991) y en las emisoras de televisión local por ondas terrestres (Ley Orgánica 14/1995).

En el Anexo II se detallan los criterios para cuantificar las propuestas de reducción de las subvenciones electorales.

Con independencia del importe de las reducciones propuestas, estas tendrán como límite el importe de las subvenciones que correspondan a las formaciones políticas por los resultados obtenidos; subvenciones que, por otro lado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 127.1 de la LOREG, en ningún caso pueden sobrepasar la cifra de gastos declarados por el partido político y revisados y aceptados por la Cámara de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

Cuando la Cámara de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora, detecte que un partido político ha superado los límites de gasto electoral previstos en la LOREG, lo pondrá en conocimiento del Tribunal de Cuentas a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, modificado por el apartado 13 del artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo.

ANEXO I

FICHEROS DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A REMITIR

Estados contables.

Las formaciones políticas remitirán sus estados contables relativos a la contabilidad electoral mediante los siguientes ficheros:

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_BALANCE.xlsx

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_RESULTADOS.xlsx

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_SUMAS-SALDOS.xlsx

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_MAYORES.xlsx

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_DIARIO.xlsx

La remisión de los ficheros anteriormente referidos se realizará, preferentemente, en un único fichero con la siguiente denominación:

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_ESTADOS-CONTABLES.zip

En el campo «FECHA» se hará constar la siguiente referencia al proceso electoral «02D18».

Información sobre los ingresos.

Para los recursos aplicados a la campaña electoral:

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_RECURSOS.xlsx

Para las aportaciones privadas y su justificación:

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_APORTACIONES-PRIVADAS.xlsx

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_APORTACIONES-PRIVADAS.pdf

Para las aportaciones de fondos procedentes del Partido y su justificación:

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_APORTACIONES-PARTIDO.xlsx

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_APORTACIONES-PARTIDO.pdf

Para la(s) póliza(s) de crédito suscrita(s) para la financiación de la campaña electoral:

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_POLIZA.pdf

(En caso de haber suscrito más de una póliza, se establecerá una numeración del tipo «POLIZA1», «POLIZA2»…)

Para la acreditación de los adelantos de las subvenciones electorales:

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_ADELANTOS.pdf

Información de los gastos electorales ordinarios.

Para la relación de gastos electorales ordinarios contraídos por importes superiores a 1.000 euros:

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_GASTOS-ORDINARIOS.xlsx

Para la justificación de las anotaciones contables por importes superiores a 1.000 euros:

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_JUST-GASTOS-ORDINARIOS.pdf

(Este fichero puede fraccionarse bien de forma individualizada por justificante bien agrupando varias justificaciones según se considere, pero, en cualquier caso, numerando los ficheros secuencialmente).

Para los presupuestos o documentos descriptivos similares por importes superiores a 50.000 euros:

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_PRESUPUESTOS.pdf

(Este fichero puede fraccionarse bien de forma individualizada bien agrupando varios presupuestos según se considere, pero, en cualquier caso, numerando los ficheros secuencialmente).

Información de los gastos por envíos directos de sobres y papeletas electorales y de propaganda y publicidad electoral y del número de envíos personales y directos.

Para la relación de gastos electorales por envíos de propaganda electoral:

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_GASTOS-ENVIOS.xlsx

Para la justificación de las anotaciones contables:

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_GASTOS-ENVIOS.pdf

Para la declaración del número de envíos por cada una de las circunscripciones:

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_NUM-ENVIOS.xlsx

Para la justificación del número de envíos:

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_NUM-ENVIOS.pdf

Para la acreditación del número de envíos efectuados al extranjero:

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_NUM-EXTRANJERO.pdf

Otra información.

Para la comunicación a la Junta Electoral competente del nombramiento del administrador general:

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_ADMINISTRADOR.pdf

Para la comunicación a la Junta Electoral competente de la cuenta electoral abierta:

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_CUENTAS.pdf

Para la comunicación a la Junta Electoral competente de la afección de las subvenciones electorales a los créditos otorgados:

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_AFECCION-SUBV.pdf

Para la copia del pacto de coalición comunicado a la Junta Electoral competente:

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_PACTO-COALICION.pdf

Para la remisión de los extractos bancarios de la cuenta electoral y, en su caso, de la(s) cuenta(s) asociada(s) a los créditos otorgados:

– SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_EXTRACTO-CC.pdf

(En caso de haber más de un extracto, se establecerá una numeración del tipo «EXTRACTO-CC1», «EXTRACTO-CC2»…).

En el caso de que se remita algún fichero no incluido en la relación anterior se seguirá la siguiente estructura SIGLAS FORMACIÓN_ FECHA_DENOMINACIÓN DEL DOCUMENTO. Si hubiera que fraccionar algún fichero, se numerarán secuencialmente.

ANEXO II

CRITERIOS GENERALES PARA CUANTIFICAR, SI PROCEDE, LA REDUCCIÓN DE LAS SUBVENCIONES ELECTORALES

A efectos de cuantificar el importe de la propuesta de reducción de la subvención electoral que corresponda a cada formación política, se aplicarán los siguientes criterios:

A. En el caso de que las aportaciones de personas físicas superen el límite legal máximo de 10.000 euros, se propondrá una reducción del doble de la cantidad excedida.

B. En el caso de recursos utilizados en la campaña electoral por la formación política cuya procedencia no haya quedado suficientemente acreditada, se propondrá una reducción del 10% de su importe hasta la cifra de 10.000 euros y del doble de la cantidad que exceda a partir de dicha cifra.

C. En el caso de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente, se propondrá la reducción de la subvención en el 10% de los gastos declarados irregulares.

Sevilla, 9 de noviembre de 2018.- El Presidente, Antonio M. López Hernández.

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