Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 26/11/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Acuerdo de 20 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se presta conformidad para que la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., actúe como medio propio personificado respecto de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades del sector público vinculadas o dependientes de ella, y se modifican sus estatutos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00146425.

La constitución de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., en adelante EASP, fue autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de mayo de 1985, como Sociedad Anónima con el objeto social de establecer las estructuras básicas precisas para la formación y especialización de profesionales de Salud Pública y Administración Sanitaria. Entre sus objetivos prioritarios se planteaba la enseñanza, el asesoramiento y la investigación dirigido a los profesionales y entidades relacionadas con la Salud Pública y Administración Sanitaria, siendo su ámbito de actuación tanto nacional como internacional.

En virtud del artículo 2.2.b) del Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, la EASP queda adscrita a esta Consejería.

La EASP fue declarada medio propio de la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud de Acuerdo de 6 de septiembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos de la EASP.

No obstante, la citada declaración como medio propio de la Administración de la Junta de Andalucía se hizo en relación con la excepción contemplada en el artículo 24.6 de la anterior Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, donde se preveía que los entes, organismos y entidades del sector público podían ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realizasen la parte esencial de su actividad, a los que se podían formular encomiendas de gestión que, en virtud de lo previsto en su artículo 4.1.n), quedaban expresamente excluidas de su ámbito de aplicación.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece una nueva regulación de los medios propios de la Administración, así como de las antiguas encomiendas de gestión de carácter contractual, que cambian de denominación, llamándose a partir de ahora medios propios personificados y encargos a medios propios. De acuerdo con esta Ley, los poderes adjudicadores pueden ejecutar de manera directa, previo encargo a otra persona jurídica, prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, siempre y cuando la citada persona jurídica merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.

El artículo 32 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, regula detalladamente la figura de los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, y establece los requisitos que han de cumplir las personas jurídicas para tener la consideración de medio propio personificado respecto de una única entidad concreta del sector público (en su apartado 2) o respecto de dos o más poderes adjudicadores (en su apartado 4). Asimismo, la Disposición final cuarta de la misma Ley, en su apartado 3, determina la aplicación de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al régimen jurídico de los medios propios personificados, por lo que también deberán cumplir los requisitos establecidos en su artículo 86.

No obstante, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, es imprescindible garantizar la continuidad de la capacidad de la Administración de la Junta de Andalucía de poder ejecutar de manera directa, previo el oportuno encargo, prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios. Para que la EASP pueda considerarse como medio propio personificado de la Administración de la Junta de Andalucía y pueda recibir encargos de dicho poder adjudicador resulta imprescindible verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la nueva regulación legal, así como adecuar sus Estatutos a dichas exigencias.

A tal efecto por parte de la Consejería de Salud se ha acreditado, previamente, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, habiéndose obtenido en este aspecto informe favorable por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía, conforme a su instrucción 14/2018, por la que se regula la elaboración del informe a emitir en virtud del artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de que anualmente deberá verificarse el mantenimiento del requisito relativo al porcentaje de actividad respecto de la Junta de Andalucía. Asimismo, la aprobación del presente Acuerdo implica la conformidad del Consejo de Gobierno respecto de la consideración como medio propio personificado de la EASP, conforme exige el artículo 32.2.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Además de la declaración de la EASP como medio propio personificado de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades dependientes, la modificación de sus estatutos tiene las siguientes finalidades:

a) Actualizar la información relativa al régimen jurídico de la EASP en materia de contratación, haciendo referencia expresa a que los contratos que la sociedad deba concertar para la ejecución de las actividades que integran su objeto social quedarán sujetos a las prescripciones que resulten de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

b) Suprimir la figura del Consejero/a Delegado/a.

c) Sustituir la posibilidad de creación de un Consejo Social por un Consejo Asesor que tendrá el carácter de órgano de asesoramiento y consulta, cuyas recomendaciones, aunque no vinculantes, puedan ser tenidas en cuenta ante las decisiones de carácter más estratégico de los órganos de dirección y gobierno de la EASP. A tal efecto dicho Consejo podrá asesorar al Comité de Dirección sobre los temas relacionados con su funcionamiento, planes de desarrollo de profesionales, estructura organizativa y, en general, sobre la actividad de docencia, consultoría e investigación a desarrollar en la misma, de acuerdo con su Plan Estratégico. Este Consejo colaborará también con la EASP en las relaciones estratégicas con la sociedad, los medios de comunicación y redes sociales, el entorno asociativo e institucional.

El artículo 76 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía establece que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creación de sociedades mercantiles del sector público. Igualmente dispone que, el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se autorice dicha creación, deberá incorporar y aprobar el proyecto de estatutos de la misma, por tanto, la modificación de los mismos también necesitará de la autorización del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Salud, de conformidad con lo previsto en los artículos 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 20 de noviembre 2018,

A C U E R D A

Primero. Prestar la conformidad para que la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., actúe como medio propio personificado respecto de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades del sector público vinculadas o dependientes de ella, a efectos de lo previsto en el artículo 32.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, mientras se sigan cumpliendo las condiciones del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Segundo. Autorizar las modificaciones a los Estatutos de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S A., Sociedad Mercantil del Sector Público Andaluz, que se incluyen en el anexo.

Tercero. Autorizar a la Consejería competente en materia de salud para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la efectividad de este acuerdo, incluyendo los actos necesarios para su inscripción en el Registro Mercantil siempre que los mismos no impliquen modificaciones sustanciales.

Cuarto. El presente acuerdo tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de noviembre de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARINA ÁLVAREZ BENITO
Consejera de Salud

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS ESCUELA ANDALUZA DE SALUD PÚBLICA, S.A.

Uno. Los apartados 3 y 4 del artículo 1 quedan redactados en los siguientes términos:

«3. La sociedad tendrá la consideración de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entes instrumentales públicos vinculados o dependientes de ella respecto de las actividades integradas en su objeto social. Las Consejerías, sus Agencias y el resto de entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias o de su objeto y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrán ordenar a la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., los trabajos y actuaciones que precisen en las materias que constituyan su objeto social. Estos encargos, en los que la sociedad actuará por cuenta y bajo la supervisión y control de la Consejería o agencia u otra entidad que realiza el mismo, se regirán en su otorgamiento y ejecución por lo dispuesto en la resolución que en cada caso las establezcan.

Las relaciones de la sociedad con los poderes adjudicadores de los que es medio propio personificado y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

La comunicación efectuada por uno de estos poderes adjudicadores encargando una actuación supondrá la orden para iniciarla, que tendrá carácter unilateral, sin perjuicio de la observancia de lo establecido en el artículo 32.6.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Los encargos a la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., no podrán implicar, en ningún caso, la atribución de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo.

La sociedad no podrá participar en licitaciones convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

4. Los contratos que la sociedad deba concertar para la ejecución de las actividades que integran su objeto social quedarán sujetos a las prescripciones que resulten de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en los términos establecidos en el mismo.»

Dos. Se suprime el artículo 17, relativo al Consejero/a Delegado/a.

Tres. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 18. Dirección Gerencia.

1. El Consejo de Administración, a propuesta de la presidencia, designará, en su caso, a la persona Directora Gerente de la sociedad que podrá utilizar el nombre y antefirma de Director/a Gerente. Dicha designación requerirá el previo informe favorable que, de acuerdo con la normativa presupuestaria, deba emitir la Consejería competente en materia de administración pública.

2. El Consejo de Administración, salvo las facultades indelegables contempladas en el artículo 249.bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, podrá atribuir por delegación o apoderamiento a la persona Directora Gerente, el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades que tenga por conveniente, así como, las ejecutivas correspondientes, dentro de los limites y de acuerdo con las directrices señaladas por el por el propio Consejo. No obstante, no podrá ejercer facultades que el Consejo de Administración haya delegado en sus miembros.

3. La Dirección Gerencia, obrando en la forma que resulte de su delegación o mandato, y dentro de su ámbito, podrá conferir poderes especiales mediante el otorgamiento de las correspondientes escrituras, así como revocarlo cuando lo considere oportuno.

4. La persona que ocupe el puesto de la Dirección Gerencia será contratada mediante contrato de alta dirección en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas que le son asignadas, y actuará con plena dedicación, autonomía y responsabilidad en el marco de la normativa vigente para las entidades instrumentales del sector público andaluz.

Su designación se efectuará atendiendo a los principios de mérito, capacidad y a criterios de idoneidad. El contrato de alta dirección y su régimen económico estarán sometidos a los límites y requisitos y condiciones del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.»

Cuatro. El artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 30. Creación de otros órganos.

1. La Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A., podrá crear un Consejo Asesor, como órgano de asesoramiento y consulta, cuyas decisiones no serán vinculantes, pero sí se tendrá en cuenta su opinión ante las decisiones de carácter más estratégico de los órganos de dirección y gobierno de la EASP.

2. Las funciones del Consejo Asesor serán:

a) Asesorar al Comité de Dirección de la Escuela Andaluza de Salud Pública sobre los temas relacionados con el funcionamiento de la EASP, sus planes de desarrollo de profesionales, sobre la estructura organizativa y, en general, sobre la actividad de Docencia, Consultoría e investigación a desarrollar en la misma, de acuerdo con su Plan Estratégico.

b) Elevar al Consejo de Administración un informe, con carácter periódico, al menos bienal, sobre la actividad docente, de investigación y Consultoría, sugiriendo en su caso, las modificaciones pertinentes en cuanto a su funcionamiento, su personal, su espacio e infraestructura, su financiación y líneas de desarrollo futuro.

c) Colaborar, tras su debate y acuerdo, con la EASP en las relaciones estratégicas con la sociedad, los medios de comunicación y redes sociales, el entorno asociativo e institucional.

3. El Consejo Asesor estará formado por un mínimo de tres y un máximo de doce profesionales de alta cualificación y experiencia reconocida en el ámbito de la Salud Pública y Salud Internacional, Gestión Asistencial y de Profesionales, Gestión del Conocimiento, Investigación e Innovación Biosanitaria.

La composición de este Consejo Asesor se aprobará en el seno del Consejo de Administración.

4. El Consejo Asesor, que establecerá su propio régimen de funcionamiento, se reunirá al menos una vez al año, pudiendo llevar a cabo sus reuniones, si así lo considerase, de manera virtual. El Consejo Asesor realizará una reunión anual con el Consejo de Dirección de la EASP.»

Descargar PDF