Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 26/11/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 20 de noviembre de 2018, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por los facultativos de los centros de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Sindicato Médico Andaluz Federación, ha sido convocada huelga a nivel autonómico que afecta a todas las actividades laborales, estatutarias y funcionariales de los facultativos de los centros de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que tendrá lugar el día 27 de noviembre de 2018, desde las 00:00 horas y hasta las 23,59 de ese día.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decret-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2., 15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONGO

Artículo 1. La situación de huelga, que afecta a todas las actividades laborales, estatutarias y funcionariales de los facultativos de los centros de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que tendrá lugar el día 27 de noviembre de 2018, desde las 00:00 horas y hasta las 23:59 de ese día; oídas las partes afectadas y no existiendo acuerdo entre las mismas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantias de los usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la actividad, una vez finalizada la huelga.

Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de noviembre de 2018

MARINA ÁLVAREZ BENITO
Consejera de Salud

ANEXO I

Durante el periodo de huelga, para garantizar el funcionamiento del servicio, se fijan los siguientes servicios mínimos:

- 100% de los Servicios que prestan Atención Urgente. Los SUAP 100% de servicios mínimos sin modificación de horarios.

- 40% de las consultas a demanda.

- El personal facultativo que se encuentre de servicios mínimos atenderá su agenda y los casos urgentes exclusivamente.

- El resto de programas y actividades: Sin Servicios Mínimos.

- En aquellos Centros en los que sólo exista 1 profesional, éste se mantendrá como servicio mínimo y en aquellos centros en los que existan 3 profesionales, los servicios mínimos serán cubiertos por 1 profesional.

- El cálculo de dichos porcentajes se hará sobre la plantilla real efectiva prevista para esos días.

- El personal interno residente no está convocado a la huelga, no podrá ser designado como servicios mínimos ni suplir al personal médico que se encuentre de huelga.

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