Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 26/11/2018

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Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad

Anuncio de 23 de julio de 2018, de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Sevilla, por el que se publica la Resolución de fecha 19 de julio de 2018, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción que se cita, ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla). (PP. 2638/2018).

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N/REF.: DE/RGV/JGC.

Expte.: 277.855.

R.E.G.: 4.066.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 2 de junio de 2017, la sociedad mercantil Narges Develops, S.L. (B-87626099), solicita Autorización Administrativa previa y de construcción para la implantación de la Instalación fotovoltaica de Generación de Energía Eléctrica conectada a Red denominada «HSF Hazas de la Sesenta», con una potencia instalada de 45,6 MW, y ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, (en adelante Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA número 10, de fecha 15 de enero de 2018, sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Así mismo, tal y como establece el citado título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documento técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe que correspondiera, son estos:

- Telefónica de España.

- Red Eléctrica de España.

- Ministerio de Fomento.

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

- Ecologistas en Acción.

- Diputación de Sevilla.

- Delegación Territorial de M.A. y Ordenación del Territorio.

- Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (CLH).

- Consejería de Fomento y Vivienda.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

- Agencia Estatal de Meteorología.

- Agencia de Medio Ambiente y Agua.

- Agencia Andaluza de la Energía.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con alegaciones e informes pertinentes en los términos que obran en el expediente.

Tercero. Con fecha 30 de enero de 2018, la compañía Red Eléctrica de España, S.A.U., concede a favor de la mercantil Narges Develops, S.L., el derecho de acceso y conexión a la red eléctrica para la evacuación de la energía eléctrica generada por la instalación denominada «HSF Hazas de la Sesenta», asignando 45,625 Mwp (39,375 MWn), en una nueva posición de autoproductor ubicada en 220 kV de la SET Don Rodrigo (REE).

Cuarto. Con fecha 13 de abril de 2018, la Delegación Territorial en Sevilla de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y de ahorro y de eficiencia energética de Andalucía, emite un informe que acredita la compatibilidad urbanística para la instalación referenciada.

Quinto. Con fecha 31 de mayo de 2018, la Delegación Territorial en Sevilla de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010 emite Informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada, en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

A los anteriores antecedentes de hecho, le corresponden los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación Territorial en virtud el título VII del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, en consonancia con el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decretos 304/2015, de 28 de julio y Decreto 107/2018, de 19 de junio, el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía, y la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el TÍTULO VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de autorización ambiental unificada, la cual se informó favorablemente con fecha 31 de Mayo de 2018. Se puede consultar en: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do.

Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Por todo lo expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla de Conocimiento y Empleo de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Neftis Business, S.L., (B-87567616) Autorización Administrativa previa y de construcción para la implantación de la Instalación fotovoltaica de Generación de Energía Eléctrica conectada a Red denominada «HSF El Primo Alemán», con una potencia instalada de 45,6 mW, y ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)

Siendo éstas sus características principales:

Peticionario: Narges Develops, S.L. (B-87626099)

Domicilio: Plaza Porta de la Mar, 6-3.º, 46004 Valencia.

Denominación de la Instalación: HSF Hazas de la Sesenta.

Término municipal afectado: Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Emplazamiento: Paraje «Cabrera», polígono 17, parcelas 7, 28, 29, 30, 31, 32, 37, 38 y 39 de Alcalá de Guadaíra.

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante instalación Fotovoltaica (b.1.1 R.D. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características principales:

- Campo solar fotovoltaico constituido por un máximo de 130.357 módulos fotovoltaicos de 350 Wp de potencia (Canadian Solar CS3U 1500 V o similar), en condiciones STC normalizadas, montados razón de 28 en serie sobre estructura soporte metálicas fijas seguidores monofila a un eje horizontal.

- Grupo de inversión eléctrica formada por un conjunto de un máximo de 394 inversores de 100 kW de potencia nominal (modelo SUN2000-100KTL-H1 de la marca Huawei o similar), distribuidos conectando 4 tracker en cada uno de ellos, 12 strings de 28 módulos en serie. Los inversores irán montados sobre estructuras de celosía de los trackers hincadas directamente sobre el terreno, en cada una de las cuales se conectarán dos inversores y una caja de conexión en paralelo. Desde la salida de los inversores se conecta al combiner box, mediante conductor de cobre flexible a cada una de las 2 entradas de las cajas de paralelo.

- Seguidores modelo SF Utility HS 2 x 42 de la marca Soltec, o similar, a 1 eje horizontal, sobre los que se montarán 42 módulos fotovoltaicos en longitudinal con 2 en vertical, con rango de seguimiento 120º, con una potencia de 40 W para velocidad de giro lenta y 150 W para velocidad de giro rápida.

- 20 Centros de transformación (12 CT con 22 inversores cada uno, 7 CT con 20 inversores cada uno, y 1 CT con 21 inversores) compuestos cada uno de ellos por un transformador 30/0,8 kV de 2.500 kVA, embarrado de entrada de las cajas de paralelo, así como las cabinas de salida para la evacuación hasta la SET Cabrera.

- Celdas de media tensión alojadas en casetas prefabricadas.

- Red subterránea de media tensión y baja tensión

- Dispositivos de mando y protección.

Potencia instalada (pico) de generación: 45.625 kW (art. 3 R.D. 413/2014).

Potencia nominal de la instalación: 39.375 kW.

Tensión de evacuación: 220 kV.

Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

- Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla, caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

- El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la fecha de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por el órgano competente en materia medio ambiental.

Tercero. Habiéndose presentado en esta Delegación Territorial, Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación, se acredita el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002 y se establece el importe de la garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, Ochocientos cuarenta y dos mil ciento sesenta euros (842.160 €), que deberá constituirse ante el Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 23 de julio de 2018.- El Delegado, Juan Borrego Romero.

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