Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática

Orden de 23 de noviembre de 2018, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Carmona y Fuentes de Andalucía, ambos en la provincia de Sevilla.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00146642.

Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. El 6 de febrero de 2018 tuvo entrada en el Registro General de esta Consejería un escrito del Ayuntamiento de Carmona solicitando que se le facilitara en soporte digital la delimitación oficial y más actualizada de su término municipal a fin de incorporarla a la redacción del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio.

Segundo. Al haberse acreditado que se trataba de un asunto de interés para el ejercicio de las competencias del Ayuntamiento de Carmona consistente en la elaboración, tramitación y aprobación inicial y provisional de los instrumentos de planeamiento general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y teniendo en cuenta que las actuaciones de replanteo tienen por objeto el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, se accedió a la petición efectuada, iniciándose el correspondiente procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, en relación con el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tal fin, el 26 de febrero de 2018 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio de las actuaciones de replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Carmona y Fuentes de Andalucía, ambos en la provincia de Sevilla.

Dicha resolución también preveía su traslado al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a fin de que emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación, así como su notificación a los Ayuntamientos afectados.

Tercero. Mediante oficios de fecha de salida 27 de febrero de 2018, la Dirección General de Administración Local remitió la resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Carmona y Fuentes de Andalucía, así como a los Ayuntamientos de La Campana y Marchena, al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y final de la línea límite, M1 y M38, respectivamente.

Asimismo, el día 2 de marzo de 2018 se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el referido artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de la notificación el 7 de marzo de 2018.

Cuarto. El 19 de septiembre de 2018 el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía emitió informe en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Carmona y Fuentes de Andalucía con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

En el citado informe se afirma que a las operaciones de deslinde entre Carmona y Fuentes de Andalucía practicadas el 21 de abril de 1871 asistieron los representantes de ambos municipios, así como los representantes de los municipios de La Campana y Marchena, al compartir estos dos últimos con los términos municipales de Carmona y Fuentes de Andalucía, los puntos de amojonamiento trigéminos M1 y M38, respectivamente, quedando constancia de las firmas de todos los representantes en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Quinto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, la Dirección General de Administración Local dio traslado, mediante oficios con fecha de salida de 26 de septiembre de 2018, a los ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes, con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Carmona, Fuentes de Andalucía, La Campana y Marchena, en fecha 28 de septiembre de 2018.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.

A los Hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competente para dictar la presente orden la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, según el cual las resoluciones de replanteo se adoptarán mediante orden por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local, en relación con los artículos 1.k) y 12.2.a) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, que le atribuyen esa competencia.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Carmona y Fuentes de Andalucía a partir de la descripción contenida en el Acta de 21 de abril de 1871, y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme contenido en el Acta de deslinde 21 de abril de 1871 en la que se establece la línea divisoria que delimita los términos municipales de Carmona y Fuentes de Andalucía, ambos en la provincia de Sevilla, que tiene, por tanto, la consideración de definitiva e inamovible, los datos identificativos de la referida línea son los que figuran en el anexo a la presente orden, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Sevilla y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme prevé el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, ante el mismo órgano y en el mismo plazo el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública.

Sevilla, 23 de noviembre de 2018

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia,
Administración Local y Memoria Democrática

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CARMONA Y FUENTES DE ANDALUCÍA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80


Punto de
amojonamiento
Geográficas
Proyección UTM.
Huso 30.
Latitud Longitud X Y
M1 común a Carmona, Fuentes de Andalucía y La Campana 37.500662772 -05.457063311 282804,52 4153250,96
M2 37.497630000 -05.463193312 282253,75 4152928,59
M3 37.494278119 -05.464236653 282151,76 4152559,05
M4 37.488942072 -05.465962078 281983,68 4151970,91
M5 37.487541656 -05.466735683 281911,20 4151817,30
M6 37.484049833 -05.466496301 281922,21 4151429,26
M7 37.484263862 -05.464441712 282104,52 4151448,25
M8 37.484692632 -05.461521150 282364,03 4151489,07
M9 37.485592521 -05.455851955 282867,96 4151575,83
M10 37.487774674 -05.440600833 284222,87 4151782,89
M11 37.487502727 -05.429706682 285185,41 4151727,78
M12 37.482664704 -05.419849382 286043,24 4151168,45
M13 37.479297419 -05.419427845 286070,91 4150793,83
M14 37.467642144 -05.414039224 286514,28 4149488,23
M15 37.460079705 -05.412737027 286607,95 4148646,09
M16 37.457453145 -05.411917804 286672,95 4148352,77
M17 37.455741860 -05.410791065 286767,76 4148160,32
M18 37.454408472 -05.410646619 286776,75 4148012,03
M19 37.448592688 -05.411703107 286666,76 4147369,06
M20 37.446987839 -05.411626354 286668,99 4147190,80
M21 37.445276046 -05.412351595 286599,96 4147002,49
M22 37.442642038 -05.412196794 286606,17 4146709,85
M23 37.440299407 -05.412384658 286582,89 4146450,32
M24 37.439183277 -05.412276138 286589,32 4146326,22
M25 37.437917991 -05.412044619 286606,21 4146185,29
M26 37.437283787 -05.412078160 286601,44 4146114,99
M27 37.436013260 -05.411741382 286627,63 4145973,24
M28 37.435692758 -05.411364030 286660,11 4145936,82
M29 37.435203910 -05.410037524 286776,10 4145879,57
M30 37.433612795 -05.409203215 286845,41 4145701,12
M31 37.432917802 -05.408470222 286908,30 4145622,34
M32 37.431366098 -05.408164407 286930,96 4145449,46
M33 37.428986720 -05.406489509 287072,43 4145181,64
M34 37.425277625 -05.402450095 287419,40 4144760,93
M35 37.422423511 -05.399857100 287640,81 4144438,37
M36 37.419666014 -05.399285012 287683,65 4144131,09
M37 37.414769893 -05.398373575 287750,49 4143585,73
M38 común a Carmona, Fuentes de Andalucía y Marchena. 37.412908909 -05.398092655 287770,10 4143378,59
Descargar PDF