Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 28/11/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de noviembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 459/2015.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 459/2015 Negociado: 3I.

NIG: 4109144S20150004922.

De: Don Francisco Doña Sánchez.

Abogado: Francisco Javier Garoña Fernández.

Contra: Don Luis Carrasco Antonio, Hosteran Eventos, S.L., Randado Sociedad Limitada Laboral, Restauración Educativa y Colectiva, S.L., Servicios Integrales Randalsur, S.L., Adm. Único Blanca Velázquez López, Adm. Único Juan Velázquez Randado y Adm. único Pedro Gonzalo García López.

EDICTO

Doña Araceli Gómez Blanco, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 459/2015 a instancia de la parte actora don Francisco Doña Sánchez contra Luis Carrasco Antonio, Hosteran Eventos, S.L., Randado Sociedad Limitada Laboral, Restauración Educativa y Colectiva, S.L., Servicios Integrales Randalsur, S.L., Adm. único Blanca Velázquez López, Adm. único Juan Velázquez Randado y Adm. único Pedro Gonzalo García López sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha 8.6.15 del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Francisco Doña Sánchez contra Luis Carrasco Antonio, Hosteran Eventos, S.L., Randado Sociedad Limitada Laboral, Restauración Educativa y Colectiva, S.L., Servicios Integrales Randalsur, S.L., debo condenar y condeno a la demandada Luis Carrasco Antonio a que abone al actor la suma de 327,45 euros más el 10% en concepto de interés por mora y a la demandada Hosteran Eventos, S.L., a que abone al actor la suma de 152,54 euros más el 10% en concepto de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo a los demandados Randado Sociedad Limitada Laboral, Restauración Educativa y Colectiva, S.L., Servicios Integrales Randalsur, S.L., de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito, comparecencia o por simple manifestación ante este Juzgado de lo Social.

Si el que recurre es el demandado deberá ingresar conforme establecen los arts. 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Santander cuenta núm. 4024 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Luis Carrasco Antonio, Hosteran Eventos, S.L., Restauración Educativa y Colectiva, S.L., Adm. único Blanca Velázquez López y Adm. único Pedro Gonzalo García López actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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