Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 07/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de septiembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, dimanante de autos núm. 805/2008. (PP. 2641/2018).

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NIG: 2905142C20080003102.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 805/2008. Negociado: MM.

De: Santander Consumer, E.F.C., S.A.

Procuradora: Sra. González Haro, Silvia.

Contra: Pla, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Ejecución de títulos judiciales 585/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga, a instancia de Carmen Medel Illescas contra Jesús Carrillo Guerrero sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 86/2010

En Estepona, a catorce de junio de dos mil diez.

Doña M.ª del Carmen Gutiérrez Henares, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Estepona, Málaga, y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 805/2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Santander Consumer, E.F.C., S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia González Haro y asistida por el Letrado don José Sierras Corbacho; y de otra como demandado Pla, S.A., en situación de rebeldía procesal, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad y restitución de finca.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, doña Silvia González Haro, en nombre y representación de Santnader Consumer E.F.C., S.A., contra la entidad Pla, S.A., en situación de rebeldía procesal, declarando que el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes ha quedado resuelto, condenando a Pla, S.A., a restituir de forma inmediata a Santander Consumer E.F.C., S.A., la pocesión del bien objeto de arrendamiento financiero, consistente en finca urbana número siete local comercial, situado en la planta baja del edificio denominado Delta, situado en Estepona al sitio de Calancha, que ocupa la superficie construida de ciento cuarenta y dos metros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepona, al Tomo 659, Libro 463, Folio 119, finca registral número 33.775, condenando a la demandada al pago a favor de la demandante de las siguientes cantidades en concepto de indemnización por incumplimiento:

a) La cantidad de 213.249 euros, importe correspondiente, de conformidad con la estipulación Segunda. 8, a la suma del importe de cada cuota al inicio del contrato ascendentes a 1.421,66 euros c.u., más el 50% de dicha cuota desde la fecha que debió haber ejercitado el arrendamiento financiero la opción de compra del contrato (febrero 199) y la fecha de interposición de la demanda junio de 2008), sin que aún haya restituido la finca objeto del arrendamiento financiero.

b) La cantidad a determinar en ejecución de sentencia por el uso y disfrute del bien arrendado financieramente desde la fecha de la demanda hasta su efectiva restitución, para cuya determinación también se tomará como base un importe igual al de una cuota contractual por cada mes o fracción de mes de demora en la restitución, incrementado en un 50% el importe como indemnización.

Se condena a la parte demandada al pago de los intereses legales devengados desde la interpelación judicial y costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, con arreglo a lo previsto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2915/0000/04/805/2008, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5 de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jesús Carrillo Guerrero, extiendo y firmo la presente en Estepona, a uno de septiembre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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