Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 11/12/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública

Resolución de 4 de diciembre de 2018, de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se delegan competencias en materia de personal en las personas titulares del Departamento de Organización y Gestión de Recursos y de las Gerencias Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía.

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De acuerdo con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, que modifica la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, «El personal que ocupe puestos de trabajo identificados con las funciones atribuidas a la Agencia tendrá dependencia orgánica y funcional de la misma». Igualmente, la citada Ley 5/2017, de 5 de diciembre, dispone el mantenimiento de la dependencia orgánica preexistente del personal con carácter transitorio hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

Por Decreto 207/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Agencia Tributaria de Andalucía (BOJA número 225, de 21 de noviembre de 2018), se adscriben orgánica y funcionalmente a la Agencia Tributaria de Andalucía los puestos de trabajo que tenían la característica «Funciones ATRIAN» en la vigente relación de puestos de trabajo de la citada Consejería.

El citado decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se produjo el 21 de noviembre de 2018, aunque los efectos económicos y administrativos derivados de la modificación de la relación de puestos de trabajo se producirán a partir del 1 de enero de 2019.

Con la aprobación de la citada disposición y ante la finalización del régimen transitorio en materia de personal con la aprobación de la nueva relación de puestos de trabajo de la Agencia, para una gestión más eficaz de las competencias atribuidas, se ha considerado oportuno delegar en las personas titulares del Departamento de Organización y Gestión de Recursos y de las Gerencias Provinciales algunas competencias en materia de personal, atribuidas a la persona titular de la Dirección.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en los artículos 14 de la citada Ley 23/2007, de 18 de diciembre, y 15 de dicho Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, en el ejercicio de la facultad de delegación de competencias a que se refieren los artículos 101 y concordantes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

D I S P O N G O

Primero. Delegación de competencias en la persona titular del Departamento de Organización y Gestión de Recursos de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Se delegan en la persona titular del Departamento de Organización y Gestión de Recursos de la Agencia Tributaria de Andalucía, en relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Agencia, las siguientes competencias:

a) La resolución de los expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a faltas leves.

b) Convocar y resolver los procedimientos de destino provisional de personal funcionario, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

c) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

d) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

e) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o nacida, o por lactancia, o cuidado de hijo o hija menor previstos en la legislación vigente, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

g) El control del cumplimiento de horario y jornada laboral del personal.

h) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

i) Autorizar la realización de comisiones de servicio, y el abono de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

j) La propuesta del complemento de productividad del personal funcionario y laboral .

Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Se delegan en las personas titulares de las Gerencias Provinciales de la Agencia Tributaria de Andalucía, en relación el personal destinado en sus respectivas Gerencias, las siguientes competencias:

a) La resolución de los expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a faltas leves.

b) Convocar y resolver los procedimientos de destino provisional de personal funcionario, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

c) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

d) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad, así como la prolongación de la permanencia en el servicio activo.

e) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La concesión de la jornada de trabajo reducida por nacimiento prematuro, hospitalización de recién nacido o nacida, o por lactancia, o cuidado de hijo o hija menor previstos en la legislación vigente, así como por razones de guarda legal o cuidado de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.

g) El control del cumplimiento de horario y jornada laboral del personal.

h) Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

i) Autorizar la realización de comisiones de servicio, y el abono de las indemnizaciones por razón del servicio, si el desplazamiento se realiza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

j) Propuesta del complemento de productividad del personal funcionario y laboral.

Tercero. Recursos de reposición.

De conformidad con el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por delegación serán resueltos por los referidos órganos delegados.

Cuarto. Constancia de la delegación.

1. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de alguna de las delegaciones contempladas en la presente resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución.

Quinto. Avocación.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y la resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente resolución.

Sexto. Ejercicio de las competencias delegadas.

Todas las competencias que se delegan por la presente resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por la Presidencia, o en caso de delegación de competencias, por esta Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Séptimo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos el 1 de enero de 2019, previa su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de diciembre de 2018.- El Director, Manuel Vázquez Martín.

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