Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 14/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de autos núm. 1195/2016. (PP. 2808/2018).

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NIG: 2906742C20160028066.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1195/2016. Negociado: 5.

Sobre: Res. Contrato. D.º Vuelo.

De: Don José Aragón Plaza y doña Isabel Aragón Plaza.

Procuradora: Sra. Celia del Río Belmonte.

Letrado: Sr. José Antonio Rueda Reyes.

Contra: Akprom Promoción y Construcción, S.L.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1195/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, a instancia de don José Aragón Plaza y doña Isabel Aragón Plaza contra Akprom Promoción y Construcción, S.L., sobre Res. Contrato. D.º Vuelo, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 63/2018

En Málaga a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de don José, doña Isabel y doña María Jesús Aragón Plaza –esta última a través de su tutora y hermana doña Isabel–, representados por la Procuradora de los Tribunales señora del Río Belmonte y asistida del Letrado señor Rueda Reyes, contra Akprom Promoción y Construcción, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora del Río Belmonte, en nombre y representación de don José, doña Isabel y doña María Jesús Aragón Plaza, sobre resolución contractual y reposición del derecho de vuelo cedido, contra Akprom Promoción y Construcción ,S.L., en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo:

- Declarar la resolución de contrato «de transmisión de derecho de vuelo con pago en especie a cuenta de la edificación futura elevado a público en fecha de 27 de noviembre de 2003 mediante escritura otorgada ante el Notario Leopoldo López-Herreros Pérez, bajo número de protocolo 2066 de 2003, a que se contrae la demanda, celebrado entre los actores y sus hermanas doña María del Carmen y doña María Inmaculada Aragón Plaza, y la demandada Akprom Promoción y Construcción, S.L.».

- Condenar a la demandada a estar y pasar por la citada declaración.

- Mandar cancelar las inscripciones contradictorias de dominio en el Registro de la Propiedad de Coín, según se expuso en el cuerpo de esta resolución.

- Todo ello más imposición de las costas generadas con la tramitación de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución con instrucción de posible recurso de apelación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Akprom Promoción y Construcción, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga a ocho de octubre de dos mil dieciocho.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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