Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 19/12/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 30 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, por la que se habilita a personas para realizar las funciones de asesoramiento o evaluación, en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

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El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

En el artículo 22 del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se establece en el apartado 1, letras e) y f), que las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, en el ámbito territorial correspondiente, realizarán la función de planificar y gestionar la formación inicial y continua de las personas asesoras y evaluadoras, habilitarlos y mantener el registro de los mismos. El apartado 3 del citado artículo 22 dispone que la Administración General del Estado y las administraciones competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas, habilitarán a las personas necesarias para garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y evaluación, que deberán cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 25, apartado 1, del mismo Real Decreto.

Así mismo, el artículo 25, apartado 1, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, establece que los requisitos para ser habilitado como persona asesora o evaluadora en el citado procedimiento son:

a) Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:

1. Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Técnicos de Formación Profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente.

2. Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se especifiquen.

3. Profesionales expertos en las unidades de competencia que se especifiquen.

b) Superar un curso de formación específica organizado y supervisado por las administraciones competentes. Los contenidos del curso tomarán como referente lo establecido en los Anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

En el Acuerdo de 10 de junio de 2016, entre la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación y la Dirección General de Formación para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, para coordinar las competencias que ambas tienen conjuntamente atribuidas por el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y por el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, respectivamente, para la gestión de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, se acuerda en su punto Segundo que la habilitación de las personas asesoras y evaluadoras, así como la convocatoria, selección y organización del curso específico requerido para ella, y su inscripción en el registro nacional de personas asesoras y evaluadoras, son funciones asumidas por la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.

Para dar cumplimiento al artículo 25, apartado 1, letra b), del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación, y la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, a través de la Resolución de 14 de marzo de 2018, convocaron un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, para el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

El curso se ha realizado con una duración total de 70 horas de formación específica en una plataforma de formación a distancia, de las cuales 5 horas han sido presenciales, para formar e informar a las personas participantes sobre los procesos y fases del procedimiento de acreditación de competencias profesionales. Los contenidos de la formación tienen como referente lo establecido en los Anexos IV y V del referido Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y otros contenidos complementarios establecidos por la comunidad autónoma andaluza como necesarios para la completa formación del participante.

La base decimotercera de la citada Resolución de 14 de marzo de 2018 establece que las personas participantes que superen el curso serán habilitadas por la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación, como personas asesoras o evaluadoras del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, e incorporadas como tales en el registro mencionado en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos arriba citados, procede habilitar como personas asesoras o evaluadoras de los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, a aquellas personas que hayan superado el curso de habilitación convocado mediante la referida Resolución de 14 de marzo de 2018 y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 25, apartado 1, letras a) y b), del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Esta habilitación será válida a los efectos de las convocatorias de procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas, en las cualificaciones profesionales, modalidad y colectivo en las que hayan sido habilitadas.

De conformidad con lo expuesto y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación

RESUELVE

Primero. Habilitar para el ejercicio de las funciones de asesoramiento en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación a las personas formadoras y profesionales expertos relacionados en el Anexo I, con indicación de la cualificación o cualificaciones en las que pueden realizar esas funciones, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25, apartado 1, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Segundo. Habilitar para el ejercicio de las funciones de asesoramiento en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación al profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesorado de Enseñanza Secundaria o Técnicos de Formación Profesional relacionados en el Anexo II, pudiendo realizar sus funciones en las cualificaciones profesionales en las que tiene atribución docente, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25, apartado 1, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Tercero. Habilitar para el ejercicio de las funciones de evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación a las personas formadoras y profesionales expertos relacionados en el Anexo III, con indicación de la cualificación o cualificaciones en las que pueden realizar esas funciones, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25, apartado 1, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Cuarto. Habilitar para el ejercicio de las funciones de evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación al profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesorado de Enseñanza Secundaria o Técnicos de Formación Profesional relacionados en el Anexo IV, pudiendo realizar sus funciones en las cualificaciones profesionales en las que tiene atribución docente, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25, apartado 1, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Quinto. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 2018.- La Directora General, Purificación Pérez Hidalgo.

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