Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 19/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 31 de julio de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Estepona, dimanante de autos núm. 792/2015. (PP. 3218/2018).

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NIG: 2905142C20150004180.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 792/2015. Negociado: IP.

De: Doña Esmeralda Lozano Gómez.

Procuradora: Sra. Marta Cuevas Carrillo.

Contra: Edificadora Europolis, S.A., y Banco Popular Español, S.A.

E D I C T O

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 792/2015 seguido a instancia de Esmeralda Lozano Gómez frente a Edificadora Europolis, S.A., y Banco Popular Español, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Procedimiento: Juicio Ordinario núm. 792/2015.

SENTENCIA 100/17

En Estepona, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Isabel Conejo Barranco, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 792/2015 (resolución contractual y reclamación de cantidad) seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Esmeralda Lozano Gómez, representada por la Procuradora doña Marta Cuevas Carrillo y defendida por la Letrada doña Isabel María Roca del Castillo, contra la entidad Edificadora Európolis, declarada en situación de rebeldía procesal, y contra la entidad Banco Popular Español, S.A., representada por el Procurador don Luis Mayor Moya, y defendida por el Letrado don José Castellano Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por la Procuradora doña Marta Cuevas Carrillo, en nombre y representación de doña Esmeralda Lozano Gómez, se interpuso demanda de Juicio Ordinario contra Edificadora Európolis y Banco Popular Español, S.A., en la que una vez expuestos de forma numerada los hechos y fundamentos jurídicos terminaba suplicando que se dictara una sentencia estimatoria de sus pretensiones.

Segundo. Que por este Juzgado se dictó decreto por el que se admitía a trámite la demanda y se daba traslado a las demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, realizándose tal acto por Banco Popular Español, S.A, dictándose diligencia de ordenación por la que se declaraba la rebeldía procesal de Edificadora Európolis y se convocaba a las partes a la preceptiva audiencia.

Tercero. Celebrada ésta, a la que compareció la parte actora y la codemandada Banco Popular Español, S.A., no llegaron a acuerdo alguno, ratificándose en sus respectivos escritos recibiéndose el pleito a prueba, solicitándose únicamente la documental, por lo que quedaron los autos vistos para dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 429.8 de la LEC.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Marta Cuevas Carrillo, en nombre y representación de doña Esmeralda Lozano Gómez, contra Edificadora Európolis, S.A., y Banco Popular Español, S.A., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa que fue firmado entre la parte actora y la entidad demandada Edificadora Európolis, S.A., de fecha 10 de febrero de 2005, que se ha aportado como documento núm. 1, por incumplimiento de la obligación de la entidad promotora de finalizar la obra y entregar la vivienda en el plazo estipulado, y debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a pagar a la parte actora la cantidad de 46.447,60 euros, más el interés legal calculado desde la fecha en que dichas cantidades fueron abonadas por la actora conforme a la Ley 57/68, con expresa condena en costas a las demandadas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, a resolver por la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4207/0000/04/0792/15, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «00», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la ha dictado en audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Edificadora Európolis, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Estepona, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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