Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 244 de 19/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 3 de octubre de 2018, del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 1649/2014. (PP. 3038/2018).

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NIG: 2906742M20140002840.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1649/2014. Negociado: 9.

De: Don José Cuñat Redondo y doña María del Carmen Núñez Jiménez.

Procuradora: Sra. María Picón Villalón.

Contra: Coopmar Sociedad Cooperativa Andaluza.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1649/2014 seguido a instancia de José Cuñat Redondo y María del Carmen Núñez Jiménez frente a Coopmar Sociedad Cooperativa Andaluza se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

Málaga, 27 de septiembre de 2018.

Vistos por mí, Rocío Marina Coll, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Málaga, los autos de Juicio Ordinario 1649/14 seguidos a instancia de don José Cuñat Redondo y doña M.ª Carmen Núñez Jiménez, representados por el procurador Sr. Picón Villalón frente a Coopmar, S.C.A (en rebeldía) sobre reclamación de cantidad por baja de cooperativistas.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Picón Villalón en nombre y representación de don José Cuñat Redondo y doña M.ª Carmen Núñez Jiménez, frente a Coopmar, S.C.A., condeno a la referida demandada al reembolso de la cantidad de 14.802 euros a favor de los actores, con el interés legal del dinero desde el 16 de marzo de 2014.

Las costas se imponen a la demandada Coopmar, S.C.A.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá de interponerse en un plazo de veinte días contados desde la notificación de la presente resolución, mediante un escrito que deberá reunir los requisitos previstos en el art. 457.2 de la Ley 1/2001, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, debiendo ser resuelto, en su caso, por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Coopmar Sociedad Cooperativa Andaluza, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a tres de octubre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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