Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 20/12/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Cádiz, dentro de la inversión territorial integrada 2014-2020, para la creación o adecuación de espacios o inmuebles para el impulso de recursos culturales en municipios gaditanos, correspondientes a la convocatoria 2018.

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Examinadas las solicitudes y documentación presentadas al amparo de la convocatoria para el ejercicio 2018 de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para creación o adecuación de espacios o inmuebles para el impulso de recursos culturales en municipios gaditanos efectuada mediante Resolución de 18 de junio de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro (BOJA núm. 123, de 27 de junio de 2018), y reguladas en la Orden de 14 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Cádiz, dentro de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020, para la creación o adecuación de espacios o inmuebles para el impulso de recursos culturales en municipios gaditanos (BOJA número 93, de 16 de mayo de 2018), y en base a los siguientes

HECHOS

Primero. Con fecha 27 de junio de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 18 de junio de 2018, de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación o adecuación de espacios o inmuebles para el impulso de recursos culturales en municipios gaditanos.

Segundo. Se han presentado un total de 31 solicitudes, todas ellas en el plazo y forma establecidos (se relacionan en el Anexo núm. 1, apartado A de la presente propuesta de resolución). De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, fueron inadmitidas 13 solicitudes por no alcanzar el mínimo de la puntuación requerida y 1 por no acreditar el proyecto su carácter de atracción turística o generador de empleo. Asimismo, fueron adoptadas las resoluciones de archivo de las solicitudes cuyas deficiencias no fueron subsanadas a pesar de serle comunicadas a las personas interesadas a través del correspondiente requerimiento.

Tercero. Las peticiones que, cumpliendo los requisitos, se encontraban correctamente cumplimentadas, fueron evaluadas por el órgano instructor aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden de 16 de mayo de 2018. En base a dicha evaluación se formuló la propuesta provisional de resolución que fue publicada con 29 de octubre de 2018.

Cuarto. Tras la publicación de la propuesta provisional, el órgano instructor valoró las alegaciones y la documentación presentada por las personas y entidades interesadas dentro del plazo concedido a estos efectos, formulando la propuesta definitiva de resolución, que fue sometida al preceptivo trámite de fiscalización previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Órgano con competencia para resolver.

El órgano competente para la resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones es la persona titular de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la provincia de Cádiz, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Cultura, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 14 de mayo de 2018.

Segundo. Régimen jurídico.

Las subvenciones concedidas se regirán por las siguientes normas:

1. Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

2. Orden de 14 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Cádiz, dentro de la Inversión Territorial Integrada 2014-2020, para la creación o adecuación de espacios o inmuebles para el impulso de recursos culturales en municipios gaditanos.

3. Resolución de 18 de junio de 2018, de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de recursos culturales en municipios gaditanos.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

5. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

6. El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

7. La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

11. Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

12. Reglamento (UE) 1301/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

13. Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

14. Instrucción 1/2015 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

En base a los hechos y fundamentos de derecho descritos y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, esta Secretaría General Provincial

RESUELVE

Primero. Entidades beneficiarias y objeto de la subvención.

Conceder la subvención para la creación o adecuación de espacios o inmuebles para el impulso de recursos culturales en municipios gaditanos a las entidades que se relacionan en el Anexo núm. 1, apartado B), de la presente resolución. La aceptación de la ayuda supone declarar que se tiene capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la misma. Para cada entidad beneficiaria se especifica la puntuación obtenida, el presupuesto aceptado, la subvención propuesta y el concepto o conceptos subvencionados (cuyas partidas se detallan en el Anexo núm. 1, apartado F).

En el Anexo núm. 1, apartado C), de esta resolución se relacionan por orden decreciente de puntuación las entidades suplentes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no son beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.

En el Anexo núm. 1, apartado D) se relacionan igualmente las entidades solicitantes a las que se inadmite su solicitud (y la causa de inadmisión).

En cumplimiento del artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se entrega la presente Resolución como documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda para informar al beneficiario de las condiciones de ayuda Feder.

Segundo. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

La financiación de las subvenciones concedidas se realiza con cargo a las partidas presupuestarias del ejercicio 2018 y 2019 siguientes: 1800170000 G/45H/76503/11 A1631094R0 2017000161.

La Unión Europea cofinancia estas ayudas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en un porcentaje del 80%. a través del Programa Operativo Feder de Andalucía 2014-2020, dentro de la Inversión Territorial Integrada de la provincia de Cádiz 2014-2020.

Tal como se establece el apartado 7.b) del Cuadro Resumen, las subvenciones otorgadas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

Tercero. Plazos máximos de ejecución y justificación.

Los gastos subvencionables pueden realizarse desde la fecha de inicio del plazo de presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de la resolución de concesión.

El plazo máximo para la presentación de la justificación será tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, indicado en el párrafo anterior.

Cuarto. Forma y secuencia de pago.

El 75% de la subvención se abonará tras la publicación de la Resolución de concesión y el 25% restante tras la justificación del pago anterior del 75%.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando el gasto justificado y aceptado alcanza el 75% del presupuesto aprobado.

Quinto. Gastos subvencionables.

Son subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la realización de la actividad subvencionada. De conformidad con lo previsto en el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen de la Orden de 16 de mayo de 2018, se contemplan como costes elegibles:

1. Honorarios de redacción de proyectos, dirección de obras y coordinación de seguridad y salud, así como cualquier informe técnico necesario para el desarrollo de la actuación, en su totalidad, hasta un máximo del 20% del Presupuesto de Ejecución Material (PEM).

2. Gastos de diseño y realización de proyectos museográficos y/o de la creación de la actividad cultural.

3. Gastos de construcción y/o adecuación de infraestructuras e inmuebles, incluidos los gastos de personal y de material.

4. Adquisición de maquinaria y utillaje y su instalación.

5. Adquisición de mobiliario y su instalación.

6. Adquisición de sistemas de información, software y equipos informáticos u otros elementos tecnológicos inherentes a la actuación y su instalación.

7. Otros gastos, distintos a los comprendidos en los números anteriores, propios de infraestructuras culturales o que redunden en una mayor calidad en la prestación de los servicios y un desarrollo integral de los recursos y productos de Andalucía.

Todos los gastos subvencionables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional cumplirán los criterios de elegibilidad, de acuerdo con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el período 2014-2020.

Están expresamente excluidos los siguientes gastos:

a) Los gastos de constitución y primer establecimiento.

b) La adquisición de terrenos.

c) Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.

d) La adquisición e instalación de maquinaria y equipos de segunda mano.

e) En los casos de traslado, los gastos inherentes.

f) Los gastos corrientes y de funcionamiento.

g) El interés deudor o de demora, las cargas por transacciones financieras, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.

h) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

i) Las multas, sanciones financieras, gastos de procedimientos legales y de tramitación administrativa.

j) Los gastos de procedimientos judiciales.

k) El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable, conforme a la normativa nacional y otros tributos que sean recuperables.

l) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia de la entidad beneficiaria.

m) Los gastos cuyos pagos realice el beneficiario a sus proveedores del proyecto de inversión en especie o en metálico.

Conforme al art. 5.c).2 se pondrán compensar, con un importe máximo del 30%, los siguientes gastos subvencionables:

1. Gastos de construcción y/o adecuación de infraestructuras e inmuebles.

2. Adquisición de maquinaria y utillaje y su instalación.

3. Adquisición de mobiliario y su instalación.

4. Adquisición de sistemas de información, software y equipos informáticos u otros elementos tecnológicos inherentes a la actuación y su instalación.

Se considerará gasto realizado únicamente el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el periodo de cinco años a contar desde el pago final a la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Sexto. Justificación de la subvención.

La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos será realizada por la entidad beneficiaria ante el órgano concedente.

La justificación, que revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en el que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Estos documentos justificativos de los gastos realizados deben comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

En el plazo señalado en el apartado tercero de la presente resolución, la entidad beneficiaria ha de presentar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto previsto en el apartado 26.f)1.º del presente cuadro resumen que contendrá:

1.º Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

- Documentos bancarios acreditativos del pago o pagos de las citadas facturas. En cualquier caso, los justificantes de pago se ajustarán a lo establecido en la Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, su procedencia y los gastos financiados, mediante certificado formulado por la Intervención de la entidad local correspondiente.

- Cuando la realización del objeto subvencionable requiera de la tramitación, por parte de la entidad beneficiaria de la subvención, de cualquiera de los procedimientos contractuales recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, se deberá acompañar, en fase de justificación, copia completa del expediente administrativo tramitado por la entidad beneficiaria para la adjudicación del contrato en cuestión, así como, en su caso, certificación acreditativa de alta en inventario de dicha actuación si es obra o suministro. Cuando el objeto subvencionable consista en la ejecución de obras, se deberá aportar igualmente el correspondiente proyecto de ejecución. De igual modo, se deberá acreditar haber dado cumplimiento a todos los requisitos medioambientales o de cualquier otra naturaleza que exija la acción realizada.

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, para el contrato menor (40.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios),se deberá acompañar justificación de la entidad beneficiaria de haber solicitado como mínimo tres ofertas de distintas entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien. Asimismo, de la elección de las ofertas presentadas, se justificará que la misma se realizó conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

- Certificación del tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el Registro Oficial u Organismo Público debidamente autorizado.

- En el caso de bienes inscribibles en un Registro público, deberá hacerse constar en la escritura la obligación del beneficiario del mantenimiento de la actividad subvencionada por un período mínimo de 5 años, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el Registro público correspondiente.

3.º Certificado formulado por la Intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del destino de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.

4.º Documentación justificativa de la recepción de las inversiones adquiridas o realizadas en la ejecución de la correspondiente subvención.

5.º Documentación justificativa del empleo estable creado y/o mantenido, en los términos regulados en el apartado 26.f)1.º de la Orden de 16 de mayo de 2018.

6.º Las Entidades Locales beneficiarias deberán entregar, en caso de que hayan solicitado la valoración del compromiso en materia de igualdad previsto en el apartado 12.a) del presente cuadro resumen, un informe de evaluación de impacto de género de la actividad incentivada, en los términos regulados en el apartado 26.f)1.º de la Orden de 16 de mayo de 2018.

7.º Certificado de la persona titular de la Secretaría, Secretaria-Intervención de la entidad beneficiaria, que acredite, dentro del ejercicio de sus funciones, la puesta en uso público de la actuación.

8.º Certificado de la persona titular de la Secretaría, Secretaria-Intervención de la entidad beneficiaria, de que la documentación justificativa, no se ha presentado para justificar otra subvención, o en caso contrario, indicar el porcentaje aplicado y Organismo ante el que se ha presentado.

9.º Con respecto a la ejecución de las obras deberá presentarse un proyecto de ejecución de las mismas, y toda la documentación referida a la misma en los términos regulados en el apartado 26.f)1.º de la Orden de 16 de mayo de 2018.

Para la justificación parcial se deberá aportar, exclusivamente, la documentación a la que se refieren los apartados 2.º, 3.º y 8.º

El plazo de la justificación será:

- Del 75% de la subvención: 12 meses desde la resolución de concesión y, en todo caso, se deberá justificar el 100 % en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

- Del 25% restante: 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Séptimo. Reintegro.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos relacionados en el artículo 28 de la Orden de 5 de octubre de 2015.

En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

En el supuesto de incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, se aplicarán los criterios de graduación establecidos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 16 de mayo de 2018. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones es el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Octavo. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Orden de 5 de octubre de 2015 y en el apartado 23 del Cuadro Resumen de la Orden de 16 de mayo de 2018, son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Presentar la documentación relativa a la ejecución de obras en los plazos y conforme a lo establecido en el apartado 26.f).1.º 9.º

d) Finalizar el proyecto en un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de la resolución de concesión.

e) Mantener la actividad incentivada por un periodo mínimo de cinco años.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

h) Someterse además a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

i) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

j) Disponer de contabilidad separada o de un código contable específico asignado a todas las transacciones relacionadas con la operación. Asimismo, conservar la documentación y justificantes acreditativos de la actividad subvencionada a efectos de la verificación de los apartados 4 y siguientes del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en el plazo establecido en el artículo 140.1 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

l) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres. Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Feder, han de cumplirse todas las disposiciones sobre información y publicidad dictadas por la Unión Europea conforme al Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013. Para ello puede consultarse la página web del Organismo Intermedio donde se presta asistencia técnica a los beneficiarios de los fondos europeos:

http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/manual.php

m) Dar publicidad específica de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.

n) Aceptar su inclusión en la lista pública de beneficiarios prevista en el apartado 3.2 del Anexo XII del reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

o) Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medio ambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 1303/2013, el Reglamento (UE) 1301/2013 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.

p) Formalizar las contrataciones de carácter indefinido y su mantenimiento por un plazo superior a 12 meses a los que el beneficiario se haya comprometido y conforme a lo reflejado en el Anexo núm. 1, apartado B.

q) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la Orden de 5 de octubre de 2015.

r) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el periodo establecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

s) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como que debe proporcionar información para la detección de posibles «banderas rojas».

Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades de acceso a las instalaciones y documentación establecidas por el citado artículo 46 en su apartado 1.

Noveno. Aportación de información relativa a los indicadores de productividad.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones habrán de facilitar la información necesaria para dar respuesta a los indicadores de productividad establecidos por el Programa Operativo, así como para el cálculo de los indicadores de impacto para la evaluación del mismo. Entre otra información, se les requerirán datos relativos al aumento del número de visitas previstas, al número de personas impactadas por la realización de la actuación y al número de empleos creados o mantenidos. Para tal fin, les será remitido un cuestionario (en el que se concretarán las fechas de inicio y fin de la operación) con la información y documentación requerida y los plazos en que han de remitirlo al órgano concedente, así como las oportunas orientaciones para su cumplimentación.

Décimo. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas están sujetas a la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y a la publicación establecida por la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.

Asimismo, y dado que estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Feder, las entidades beneficiarias de las mismas serán incluidas en la lista de operaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Undécimo. Modificación de la resolución de concesión.

La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En ningún caso puede variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para la que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la presente resolución. La variación tampoco puede afectar a aquellos aspectos propuestos por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

Las circunstancias específicas que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, son las siguientes:

- Circunstancias sobrevenidas y excepcionales que obliguen a ampliar los plazos de ejecución y justificación.

- La no consecución íntegra de los objetivos o la realización parcial de la actividad, conforme a lo establecido en el apartado 27 b) del Cuadro Resumen.

La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

El escrito por el que se inste la iniciación de oficio ha de estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Decimosegundo. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponde a los órganos señalados en el apartado 28 del Cuadro Resumen de la Orden de 16 de mayo de 2018.

Decimotercero. Notificación.

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 21 de la Orden de 5 de octubre de 2015, esta resolución de concesión se notifica de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, por lo que se publicará en la página web de la Consejería de Cultura, http://www.juntadeandalucia.es/cultura. Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Notifíquese la presente resolución, significando que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, o ser impugnada ante la Sala competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124, en relación con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Cádiz, 17 de diciembre de 2018.- El Delegado, Daniel Moreno López.

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