Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 21/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 1910/2016. (PD. 3314/2018).

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NIG: 4109142C20160062326.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1910/2016. Negociado: 1T.

Sobre: Obligaciones.

De: Real Club Pineda de Sevilla.

Procurador: Sr. Julio Paneque Caballero.

Contra: Nieves Castro Fernández.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1910/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla a instancia de Real Club Pineda de Sevilla contra Nieves Castro Fernández sobre Obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 127/2017

En Sevilla, a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla y su partido judicial, los autos del juicio verbal núm. 1910/2016 a instancia del Real Club Pineda de Sevilla, representado por el Procurador don Julio Paneque Caballero y asistido por el Letrado don Fernando Acedo Lluch, contra doña Nieves Castro Fernández, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Julio Paneque Caballero en nombre y representación de Real Club Pineda de Sevilla, contra doña Nieves Castro Fernández.

Primero. Condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de dos mil ciento sesenta y nueve euros con nueve céntimos (2.169,09).

Segundo. Asimismo, la condeno a abonar a la actora un interés anual igual al interés legal del dinero, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, computado sobre la suma objeto de condena desde el día 14 de diciembre de 2016 hasta su completo pago.

Tercero. Todo ello se entiende con expresa imposición a la demandada de las costas procesales.

Esta resolución es firme, pues contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado­-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Nieves Castro Fernández, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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