Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 26/12/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 30 de octubre de 2018, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación General Universidad de Granada-Empresa (FGUGREM).

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación General Universidad de Granada-Empresa (FGUGREM), sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 31 de julio de 2017 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 1, 3, 4, 7, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25 y 28, a lo que hay que añadir una Disposición Adicional. Entre las modificaciones más relevantes se encuentra la declaración de la fundación como medio propio y servicio técnico adscrito a la Universidad de Granada por parte del Consejo de Gobierno y del Consejo Social de la Universidad. Por este motivo, se informa a los órganos de gobierno de las entidades privadas, patronos de la fundación, del acuerdo del patronato para la conversión en ente instrumental que implica la inexistencia de participación directa del capital privado en dicho ente instrumental. En consecuencia, estas entidades considerarán la renuncia de patrono y el cese de sus representantes en la fundación. Así, la fundación queda convertida en ente instrumental de la Universidad de Granada, pasando a denominarse Fundación General Universidad de Granada.

Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 27 de julio de 2017 ante el Notario Leopoldo Ocaña Cabrera, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.395 de su protocolo, comprensiva, entre otra cuestiones, de la siguiente documentación:

- Certificado de los acuerdos adoptados en sesión celebrada el 16 de diciembre y 21 de diciembre de 2016 por el Consejo de Gobierno y por el Consejo Social de la Universidad de Granada respectivamente, donde se acuerda la declaración de la Fundación como ente instrumental y servicio técnico adscrito a la Universidad de Granada.

- Certificado de los acuerdos adoptados por el Patronato de la Fundación en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2016 y por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada en sesión celebrada el 21 de julio de 2017 donde se acuerda el cambio de denominación de la Fundación y la modificación de estatutos.

- Certificado del Secretario con el visto bueno de la Presidenta de la Fundación del acuerdo del Patronato de 22 de diciembre de 2016, donde consta que la modificación estatutaria resulta conveniente para los intereses de la Fundación, en aras al reconocimiento de su condición como medio propio y técnico de la Universidad de Granada, y con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a esta modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 31 de julio de 2017 al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Justicia e Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005 y el 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 b) y n) del Decreto 279/2003, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación General Universidad de Granada-Empresa (FGUGREM) en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el 27.7.2017 ante el Notario Leopoldo Ocaña Cabrera, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1.395 de su protocolo.

Segundo. Inscribir el cambio de denominación de la Fundación prevista en el artículo 1 de los estatutos, pasando a denominarse Fundación General Universidad de Granada.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.

Sevilla, 30 de octubre de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.

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