Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 26/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 2176/2017.

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NIG: 1102042120170008760.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 2176/2017.

Negociado: 2D.

De: Don Alfonso Benítez Mancilla.

Procuradora: Sra. María Soledad López Torrejón.

Contra: Doña Rana Ayesha Mazel Leen Yude.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 2176/2017 seguido a instancia de Alfonso Benítez Mancilla frente a Rana Ayesha Mazel Leen Yude, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 747/2018

En Jerez de la Frontera, a 11 de diciembre de 2018.

Juez que la dicta: Doña Isabel Marín Pareja.

Procedimiento: Modificación de medidas definitivas 2176/2017.

- Parte demandante:

Don Alfonso Benítez Mancilla.

- Procurador: Doña M.ª Soledad López Torrejón.

- Abogado: Don Álvaro Cosano Alarcón.

- Parte demandada:

Doña Rana Ayesha Mazel Leen Yude (en rebeldía).

Objeto del juicio: modificación de medidas definitivas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 2 de noviembre de 2017, don Alfonso Benítez Mancilla interpuso demanda contra doña Rana Ayesha Mazel Leen Yude, para la modificación de las medidas establecidas en la sentencia de guarda, custodia y alimentos de 14 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, en el sentido de atribuir al actor la custodia del hijo menor y extinguir la obligación de abonar pensión alimenticia.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se declaró en situación de rebeldía procesal a la demandada, que dejó transcurrir el plazo concedido sin contestar.

Tercero. Intentada la exploración del menor, no puede llevar a cabo al resultar imposible localizar tanto a la demandada como a su hijo, sin que el actor propusiera medida alguna al respecto.

Cuarto. La vista se celebró el día 11 de diciembre de 2018, sin la asistencia personal de ninguno de los litigantes, manifestando el Letrado de la parte actora que le había resultado imposible contactar con él.

Tras ratificar la parte actora su demanda y el Ministerio Fiscal su contestación, se practicó prueba documental y el Ministerio Fiscal propuso que se tuviera por confesas a las partes, quedando seguidamente los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Pretende en este procedimiento la parte demandante que se modifiquen las medidas establecidas en la sentencia de guarda y custodia y alimentos, concretamente solicita que se le atribuya la guarda y custodia alegando, sin más, que «las circunstancias tenidas en cuenta para la atribución de la guarda y custodia del menor a la madre han variado sustancialmente y ello lo vamos a acreditar durante la sustanciación del presente procedimiento, ya que es el deseo tanto del padre como del hijo».

La parte demandada no contestó a la demanda, hallándose en situación de rebeldía procesal, por lo que habrá de entenderse que se opone pura y simplemente a la misma.

Segundo. El art. 775 de la LEC establece que «los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas».

En el caso de autos, la ausencia de las partes en el acto del juicio impide considerar acreditado que haya existido modificación de circunstancia alguna, y tampoco se ha podido valorar el interés del menor. Debe señalarse que ni siquiera se relatan en la demanda hechos con los que puedan ser tenidos por confesos conforme a lo establecido en el art. 304 LEC, pues el fundamento de la demanda parece ser el deseo de padre e hijo pero el niño no ha podido ser explorado porque, según parece también, su padre desconoce su paradero, resultando llamativo que un padre que solicita la custodia de un menor que no ha podido ser localizado para ser oído en este procedimiento no haya propuesto medida alguna ni haya comparecido en el acto de la vista para explicar, al menos, la relación que tiene con su hijo actualmente.

Sentado lo anterior, la demanda ha de ser desestimada.

Tercero. Conforme a lo establecido en el art. 394 LEC, procede imponer a la parte actora las costas de este procedimiento.

En atención a lo expuesto, vistos los preceptos citados.

FALLO

Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña  M.ª Soledad López Torrejón, en nombre y representación de don Alfonso Benítez Mancilla, contra doña Rana Ayesha Mazel Leen, condenando a la parte actora al pago de las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a los interesados, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr,/Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Jerez de la Frontera.

Y encontrándose dicho demandado, Rana Ayesha Mazel Leen Yude, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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