Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 26/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de abril de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla, dimanante de autos núm. 1560/2008. (PP. 1608/2018).

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NIG: 4109142C20080047098.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1560/2008. Negociado: 1T.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Juegomatic, S.A.

Procurador: Sr. Juan José Barrios Sánchez.

Letrado: Sr. Javier Mendoza Cerrato.

Contra: Tomás Pantaleón Ortiz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1560/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciséis de Sevilla a instancia de Juegomatic, S.A., contra Tomás Pantaleón Ortiz sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 137/16

En la ciudad de Sevilla, a 20 de junio de 2016.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia Número Dieciséis de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio Ordinario núm. 1560/08 de los de este Juzgado, seguidos en resolución de contrato y reclamación de cantidad, habiendo sido partes de un lado la entidad Juegomatic, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Juan José Barrios Sánchez y bajo la dirección letrada de don Javier Mendoz Cerrato y de otro don Tomás Pantaleón Ortiz, en rebeldía.

FALLO

Debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Juan José Barrios Sánchez en la representación de la entidad Juegomatic, S.A., contra don Tomás Pantaleón Ortiz, y en consecuencia:

1. Debo declarar y declaro la resolución del contrato suscrito entre las partes con fecha de 18 de enero de 2006, condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración.

2. Debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de dos mil cuatrocientos euros (2.400 euros) en concepto de préstamo impagado, junto con los intereses pactados de dicha cantidad, al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia, a partir de la cual se devengarán los previstos en el artículo 576 de la LEC.

3. Debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor en concepto de indemnización de daños y perjuicios pactada por el incumplimiento total del contrato la cantidad de siete mil doscientos euros (7.200 euros) junto con sus intereses legales desde la fecha de la presente sentencia.

4. Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, debiendo exponerse por el apelante las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con el contenido de la disposición decimoquinta de la LOPJ en su redacción dada por L.O. 1/09, de noviembre, para interponer el recurso ordinario de apelación contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación deberá consignarse como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), debiendo consignarse en la cuenta de consignaciones de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso, bajo apercibimiento de inadmisión del mismo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demanda, Tomás Pantaleón Ortiz, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintisiete de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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