Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 27/12/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Viceconsejería, por la que se publica el Acuerdo de 27 de noviembre de 2018, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal de la Administración de Justicia, por el que se mejoran las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y se establece el programa para la aprobación de las oficinas judicial y fiscal y sus modelos estructurales básicos en el ámbito territorial de Andalucía.

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Con fecha 27 de noviembre de 2018 se ha suscrito Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del personal de la Administración de Justicia, por el que se mejoran las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y se establece el programa para la aprobación de las oficinas judicial y fiscal y sus modelos estructurales básicos en el ámbito territorial de Andalucía.

Para general conocimiento procede la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Sevilla, 17 de diciembre de 2018.- La Viceconsejera, Isabel Mayo López.

ANEXO

ACUERDO DE 27 NOVIEMBRE DE 2018, DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR EL QUE SE MEJORAN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SE ESTABLECE EL PROGRAMA PARA LA APROBACIÓN DE LAS OFICINAS JUDICIAL Y FISCAL Y SUS MODELOS ESTRUCTURALES BÁSICOS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE ANDALUCÍA

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 147 y 149, respectivamente, reconoce competencias normativas y organizativas a la Junta de Andalucía en relación con el personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia y con las oficinas judiciales y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales de su ámbito, todo ello en el marco jurídico establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ).

En ejercicio de dichas competencias y en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación del personal de la Administración de Justicia, se ha llegado al presente Acuerdo que es fruto, principalmente, de la concreción de las finalidades previstas para el Sector del Personal de Justicia de los fondos adicionales generados en virtud del Acuerdo Marco de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, para la Mejora de la Calidad del Empleo Público y de las Condiciones de Trabajo del Personal del Sector Público Andaluz, firmado el 13 de julio de 2018, si bien se abordan, asimismo, cuestiones como el desarrollo de las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral que se contienen en dicho Acuerdo, y la negociación de otros aspectos específicos derivados de las necesidades del personal de Justicia y de las reivindicaciones que han venido manteniendo las organizaciones sindicales en los últimos años.

El acuerdo que ahora se firma supone un importante avance en el desarrollo de la negociación que se viene llevando a cabo en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del personal de la Administración de Justicia, no sólo porque va a servir de instrumento de modernización del funcionamiento de Administración de Justicia sino porque, a través de las mejoras de las condiciones de trabajo que contiene, se hace un reconocimiento al esfuerzo que para el personal de Justicia han supuesto los diversos cambios tecnológicos y organizativos que se vienen produciendo en sus centros de trabajo, sirviendo, al mismo tiempo, de constatación del relevante papel que las empleadas y empleados públicos desempeñan en la prestación y el mantenimiento del Servicio Público de Justicia.

Especialmente destacables son los contenidos que tienen que ver con el desarrollo de la oficina judicial y fiscal, ya que en el Acuerdo se establece una programación general para la extensión y desarrollo de la oficina en todo el territorio judicial de Andalucía.

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su redacción dada al Título I del Libro V, estableció una reorganización de la oficina judicial, partiendo de la evolución de las formas del trabajo desempeñado que exige nuevas estructuras con un mayor y mejor diseño organizativo, imprescindible no sólo por la progresiva incorporación de nuevas tecnologías a este ámbito sino fundamentalmente para obtener una atención de calidad a los ciudadanos y una adecuada racionalización de los medios que utiliza. La oficina judicial, como nuevo modelo organizativo, ha de funcionar con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, de forma que la ciudadanía pueda recibir un servicio próximo y de calidad.

El Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se procede a regular la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía establece en su disposición adicional segunda que la creación y puesta en funcionamiento de las nuevas unidades de las oficinas judiciales y fiscales, previstas en el mismo, se llevará a efecto de manera gradual y progresiva, de conformidad con lo dispuesto en las órdenes de desarrollo que al efecto se dicten, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes.

La Ley Orgánica del Poder Judicial y el Decreto 1/2014 constituyen, por lo tanto, el marco básico en el que debe desarrollarse la estructura y organización de las oficinas judiciales y fiscales en Andalucía, marco que vino a completarse con el Acuerdo de 25 de noviembre de 2014, sobre principios inspiradores para la implantación de la oficina judicial y fiscal en el ámbito territorial de Andalucía, que estableció las bases de desarrollo de los procesos de aprobación y despliegue de los proyectos de nueva oficina judicial y fiscal.

La implantación de la oficina, como un nuevo modelo organizativo de la Administración de Justicia, que promueva una Justicia que actúe con mayor rapidez, eficacia y calidad, y que utilice procedimientos e instrumentos más modernos y ágiles, constituye un objetivo esencial de la Administración de la Junta de Andalucía siendo necesario para su consecución el mayor entendimiento posible entre todos los operadores de la Administración de Justicia, entre los que ocupan un lugar destacado los cuerpos de personal funcionario al servicio de la misma, cuya aportación constituye un presupuesto esencial para el éxito del proceso de implantación y en última instancia para el mejor funcionamiento del servicio público.

Hasta el momento ya han sido implantadas y desplegadas las oficinas de las Fiscalías Provincial de Sevilla y de Área de dos Hermanas y las oficinas judiciales de los partidos de El Ejido (Almería) y Vélez-Málaga (Málaga), aprobadas mediante Órdenes de la Consejería de Justicia e Interior de 28 de octubre de 2016, y Órdenes del Ministerio de Justicia, Orden JUS/554/2017, de 8 de junio, y Orden JUS/1011/2017, de 16 de octubre, respectivamente, de conformidad con los principios inspiradores del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación del personal de la Administración de Justicia, de 25 de noviembre de 2014, ya mencionado.

Habiéndose culminado estos procesos, se considera necesario acordar con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación del personal de la Administración de Justicia, las bases de una programación para la aprobación e implantación de las oficinas judiciales y fiscales en el ámbito de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dado que el personal al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía tiene un papel esencial para que se puedan instaurar plena y eficazmente los cambios tecnológicos y las transformaciones que necesita el actual modelo organizativo y su sustitución por el modelo de oficina judicial y fiscal, que requiere un esfuerzo formativo en cuanto a su forma y procedimientos de trabajo e incardinación en la nueva estructura organizativa, las partes firmantes han estimado oportuno acordar una mejora retributiva en el complemento específico de competencia autonómica. Esta mejora del complemento específico viene a concretar la adecuación retributiva de los puestos al esfuerzo de adaptación llevado a cabo tanto por las transformaciones derivadas de la implantación de la justicia digital como por los cambios generados en los sistemas de trabajo por la reorganización consecuencia de la implantación de la oficina judicial y fiscal, y se completa con otras mejoras de naturaleza no retributiva que también inciden positivamente en las condiciones de trabajo del personal de Justicia.

En virtud de todo lo anterior, la representación de la Administración de la Junta de Andalucía y de las Organizaciones Sindicales CSIF, STAJ, CC.OO. Y UGT, miembros integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación del personal de la Administración de Justicia, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, convienen en suscribir el siguiente

ACUERDO

Primero. Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo será de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el ámbito de competencia de la Mesa Sectorial de Negociación del personal de la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía.

Segundo. Vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo el punto cuarto del mismo que estará vigente hasta la finalización del proceso de implantación de las oficinas judiciales y fiscales que se determinan en el anexo.

Tercero. Retribuciones.

El complemento específico de los puestos del personal al servicio de la Administración de Justicia tendrá un incremento de 90 euros mensuales que tendrá carácter consolidable e irá destinado a adecuar retributivamente los puestos de trabajo al esfuerzo de adaptación generado tanto por las modificaciones funcionales derivadas de los cambios tecnológicos producidos en el proceso de digitalización de la Justicia como por los cambios derivados de la implantación de la nueva oficina judicial y fiscal como nuevo modelo organizativo que se pretende implantar y desplegar en todo el territorio judicial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, a fin de compensar el proceso de asimilación de las nuevas aplicaciones tecnológicas implantadas que el desarrollo de la justicia digital ha supuesto y, con el objetivo de adecuar retributivamente el esfuerzo formativo y adaptativo que el despliegue de las nuevas oficinas judicial y fiscal va a generar, el incremento retributivo se llevará a cabo durante los ejercicios 2019 a 2021 en los siguientes términos:

En el año 2019, con efectos de 1 de enero, se producirá un incremento de 35 euros, compensatorio del trabajo de asimilación funcional y tecnológica derivado del proceso de desarrollo de la justicia digital que ha venido implantándose durante los últimos años.

En los años 2020 y 2021, con efectos de 1 de enero, se producirá un incremento de 35 y 20 euros, respectivamente, que irá vinculado a la puesta en marcha de un programa formativo destinado a dotar al personal de las habilidades y conocimientos necesarios para la implantación con éxito de los cambios requeridos en el sistema de organización y de trabajo derivados de la nueva oficina judicial y fiscal.

Con este objetivo, el personal al servicio de la Administración de Justicia deberá completar un programa formativo que constará de 150 horas de formación que se distribuirá en cada uno de los mencionados ejercicios, en materias relacionadas con la nueva oficina judicial y fiscal, y que será negociado en el seno de la Mesa Sectorial de Justicia. Dicha formación deberá adquirirse y realizarse entre los meses de febrero a noviembre de 2019 y de 2020, con el fin de generar el derecho a consolidar los incrementos retributivos correspondientes a 2020 y a 2021, respectivamente. La Consejería de Justicia e Interior hará público el catálogo de cursos habilitantes a estos efectos.

Los incrementos regulados en este Punto tienen la consideración de no absorbibles y se establecen sin perjuicio de las subidas que para cada ejercicio se determinen en las correspondientes leyes de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Programación de la implantación de las oficinas judiciales y fiscales de Andalucía.

Las partes firmantes se comprometen a negociar bajo los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, las órdenes de implantación de las oficinas judiciales y fiscales de Andalucía y sus relaciones de puestos de trabajo según la programación anual establecida en el anexo al presente acuerdo.

A fin de llevar a cabo la extensión de las oficinas de acuerdo con las exigencias de homogeneidad que se establecen en el artículo 435.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y atendiendo a la tipología establecida en el Decreto 1/2014, el desarrollo y aprobación de las oficinas judiciales y fiscales se llevará a cabo siguiendo los modelos estructurales que se contienen en el Anexo al presente Acuerdo. Estos modelos estructurales se establecen con el carácter de básicos y mínimos, sin perjuicio de su desarrollo, adaptación y/o modificación según las circunstancias de cada partido judicial, mediante la negociación de las correspondientes órdenes de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia.

En todo caso, la negociación de las relaciones de puestos de trabajo deberá partir de un estudio previo de las cargas de trabajo a fin de dimensionar los recursos necesarios de acuerdo con las exigencias que se deriven de los módulos de carga de trabajo que se contengan en las memorias del Tribunal de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de modo que en los casos en que dicho estudio ponga de manifiesto de forma sostenida una sobrecarga de trabajo, ésta deberá traducirse en un incremento de plantilla en función de las necesidades reales de cada juzgado y las disponibilidades presupuestarias. A estos efectos, se tendrá en especial consideración la situación de las Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPADs) con competencia en materia de registro civil y en materia de violencia contra la mujer, de los equipos de atención a la ciudadanía y de los servicios de apoyo.

En las oficinas judiciales de cada uno de los tres niveles previstos en el Decreto 1/2014, las relaciones de puestos de trabajo se elaborarán de manera que contengan, a los efectos de adscripción de puestos, concursos de traslado y procesos de acoplamiento, la diferenciación por secciones en los servicios comunes previstos en los modelos básicos o los que en la negociación de las órdenes de implantación pudieran determinarse. Las personas titulares de la dirección de los servicios comunes podrán asignar funciones correspondientes a cualesquiera de las secciones existentes dentro del mismo servicio común para garantizar la correcta prestación del servicio. En todo caso la asignación de funciones se llevará a cabo mediante resolución motivada, dentro las funciones correspondientes a cada cuerpo, dando preferencia al personal que voluntariamente la asuma y siempre que tales funciones no pudieran atenderse por el personal perteneciente a los servicios de apoyo.

En los concursos de traslado, en aquellos centros de destino constituidos por varias UPADs o secciones en los que existan varios puestos genéricos agrupados bajo un mismo código, la asignación concreta de la UPAD o equipo se realizará teniendo en cuenta la preferencia del personal afectado siguiendo el orden de escalafón que corresponda.

Las órdenes de implantación deberán ser negociadas y aprobadas durante cada uno de los años de la secuencia programada. Si no se llegara a un acuerdo en el seno de la Mesa Sectorial, la Consejería de Justicia llevará a cabo los trámites oportunos para la aprobación inicial de las órdenes correspondientes de acuerdo con los modelos estructurales básicos previstos en el presente Acuerdo, a fin de posibilitar que su aprobación inicial pueda realizarse antes de la finalización del ejercicio en el que se haya programado.

Dado que las relaciones de puestos de trabajo son un instrumento vivo en continuo proceso de adaptación, las partes asumen el compromiso de revisión de las mismas una vez se acumule suficiente experiencia de despliegue para evaluar la adaptación de las estructuras creadas a las necesidades que se pongan de manifiesto en las oficinas judiciales y fiscales.

Lo dispuesto en los párrafos 4.º, 5.º y 7.º será también de aplicación a las nuevas oficinas que se hayan puesto en funcionamiento a la entrada en vigor del presente acuerdo.

Quinto. Medidas en materia de reducción del empleo temporal.

En materia de reducción y estabilización del empleo temporal, la Consejería de Justicia e Interior y las organizaciones sindicales firmantes están de acuerdo en reducir el porcentaje de interinidad en el ámbito competencial de esta Mesa Sectorial con el objetivo de reducirlo a tasas del 8% o inferiores. Con este propósito, antes del 31 de marzo de 2019, se presentará una propuesta de modificación de las plantillas orgánicas afectadas a fin de incorporar a las mismas los refuerzos considerados estructurales y facilitar su inclusión en los procesos de estabilización, todo ello en el marco de lo estipulado en los Acuerdos de 9 marzo de 2018 (Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y de Condiciones de Trabajo), y de 13 julio de 2018 (Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público y de las Condiciones de trabajo del Personal del Sector Público Andaluz).

De conformidad con lo establecido en el Punto Tercero del Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y de Condiciones de Trabajo de 9 de marzo de 2018, se entienden por estructurales los puestos dotados presupuestariamente, y ocupados de forma temporal e ininterrumpidamente durante los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.

Sexto. Cobertura de plazas ocupadas por personal que se encuentre ausente por bajas por enfermedad y otras situaciones.

La Consejería de Justicia e Interior se compromete a reducir el plazo del procedimiento de cobertura de las plazas ocupadas por personal que se encuentre ausente por bajas por enfermedad y otras situaciones.

De este modo, el procedimiento de cobertura se iniciará inmediatamente cuando el órgano gestor de personal tenga conocimiento de alguno de los siguientes supuestos:

1.º Incapacidad temporal con previsión de larga duración y en el caso de que sólo exista en el órgano una persona del mismo cuerpo.

2.º Incapacidad temporal simultanea de dos personas del mismo cuerpo en el mismo órgano, se procederá a iniciar la cobertura de la más antigua.

3.º Licencias por maternidad o paternidad.

4.º Permisos por semanas adicionales y lactancia.

5.º Incapacidades temporales en los Juzgados de Paz.

6.º Sustituciones por liberaciones sindicales.

7.º Sustituciones de adjudicatarios de comisiones de servicio o sustitución vertical u horizontal.

8.º Sustituciones por cualquier tipo de cambio de situación administrativa de personal funcionario, conlleve o no reserva del puesto de trabajo.

9.º Permisos no retribuidos de más de treinta días.

10.º Otros supuestos especiales que puedan determinarse.

Para el resto de supuestos de incapacidades temporales, el órgano gestor iniciará el procedimiento de cobertura de modo que no transcurra más de mes y medio desde el inicio de la misma como plazo medio.

Séptimo. Constitución de un grupo de trabajo para la elaboración de un borrador de orden reguladora de provisión de puestos con carácter provisional entre personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el seno de la Mesa Sectorial se constituirá un grupo de trabajo compuesto por personal de la Consejería de Justicia e Interior y las organizaciones sindicales con la finalidad de tener redactado, antes del 30 de abril de 2019, un borrador de orden reguladora de los mecanismos de provisión provisional de puestos entre personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, especialmente entre el personal del cuerpo de auxilio judicial. En dicho proyecto se contendrá el régimen de comisiones de servicio sin relevación de funciones bajo criterios de compensación económica u horaria. La Consejería de Justicia e Interior se compromete a iniciar la tramitación de la disposición de carácter general, fruto del resultado del grupo de trabajo constituido, a la mayor brevedad posible, una vez se encuentre informada previamente por la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Octavo. Cobertura de las sustituciones de los puestos en los casos de liberación sindical.

La cobertura de las sustituciones en los casos de liberación sindical se llevará a cabo mediante la doble dotación de los correspondientes puestos en la plantilla presupuestaria y mediante el procedimiento de sustitución, preferentemente horizontal y subsidiariamente vertical, entre personal funcionario de carrera de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos y Promoción Profesional del Personal al Servicio de la Administración de Justicia. Esta doble dotación se realizará progresivamente iniciándose mediante la cobertura de hasta un 30% sobre el cómputo total de liberados existente en cada ejercicio. Una vez tramitada la convocatoria si no hubiera sido posible la cobertura por personal funcionario se procederá a su cobertura mediante personal interino.

Noveno. Medidas de conciliación de la vida familiar y personal.

Las partes asumen el compromiso de crear un grupo de trabajo para que, en el plazo máximo de dos meses desde la firma del presente Acuerdo, eleven a la Mesa Sectorial una propuesta para la adaptación y desarrollo en el ámbito del personal de la Administración de Justicia de lo previsto en el Acuerdo Marco de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 13 de julio de 2018 en materia de conciliación de la vida familiar y laboral y concretamente en los siguientes aspectos:

- Regulación de la bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta el 5% de la jornada anual y recuperables en un período máximo de tres meses, que deberá ir dirigida, de forma justificada, al cuidado, atención y enfermedad de personas mayores, personas discapacitadas, hijos e hijas, y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como para otras necesidades relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral debidamente justificadas. La recuperación de esta bolsa de horas podrá articularse a través del sistema que se arbitró mediante el Acuerdo de la Mesa General de 18 de diciembre de 2017. El desarrollo de este derecho deberá ser compatible con el normal desarrollo del servicio público de Justicia.

- Regulación del sistema específico de jornada continuada destinado al personal en quien concurra alguna de las circunstancias del punto anterior, y en tanto se mantengan las mismas, a fin de posibilitar la realización de la jornada de trabajo de forma continuada u otras adaptaciones del modo de cumplir dicha jornada. El desarrollo de este derecho deberá ser será compatible con el normal desarrollo del servicio público de Justicia.

- Regulación de la reducción de jornada retribuida por enfermedad o accidente tras la finalización de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia o de otros tratamientos de especial gravedad debidamente justificados, y para contribuir a su plena recuperación en estos procesos de especial dificultad, el personal afectado podrá solicitar una reducción de jornada de trabajo para incorporarse a su puesto de trabajo de forma progresiva durante el primer mes tras su reincorporación como consecuencia del alta médica, percibiendo la totalidad de sus retribuciones. Esta reducción de jornada será de un mínimo del 50% las dos primeras semanas, de un 20% la tercera semana, y de un 10% hasta el final de la duración de la misma.

Los casos de reducción de jornada por tratamiento de radioterapia o quimioterapia se aplicarán de forma inmediata a partir del inicio de vigencia del presente acuerdo.

Décimo. Actualización del Manual de Permisos.

Las partes asumen el compromiso de crear un grupo de trabajo para que, antes del 30 de abril de 2019, presenten para su estudio por la Mesa Sectorial, una propuesta actualizada del vigente Manual de Normas, Procedimientos y Criterios en materia de Vacaciones, Permisos y Licencias aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal de fecha 30 de julio de 2013.

Décimoprimero. Aprobación de un Plan Sectorial de Igualdad.

Las partes se comprometen a la aprobación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia de un Plan Sectorial de Igualdad en desarrollo del Plan marco que se adopte por la Mesa General de Negociación Común y de conformidad con las fechas de aprobación establecidas por la misma.

Decimosegundo. Recuperación de las detracciones correspondientes a los ejercicios 2013/2014.

Las partes firmantes reconocen la necesidad de continuar trabajando para avanzar en la recuperación del poder adquisitivo perdido. En este sentido, una vez recuperados los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, en la medida en que lo permita la legislación básica estatal y el cumplimiento de la sostenibilidad económico-financiera, se irá abordando la restitución de las cantidades dejadas de percibir de la paga adicional del complemento específico o equivalente, de los años 2013 y 2014, todo ello en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de julio de 2018 de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Junta de Andalucía.

Decimotercero. Carrera profesional.

Las partes firmantes se comprometen, antes de la finalización de la vigencia del presente Acuerdo, a crear un grupo de trabajo con el objetivo de estudiar y desarrollar, siempre que el marco jurídico aplicable lo permita, las bases de un sistema de carrera para el personal al servicio de la Administración de Justicia, donde se contemplen mecanismos de progresión que permitan al personal funcionario avanzar y consolidar mejoras de carácter profesional.

Decimocuarto. Comisión Paritaria de Seguimiento.

Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo, en el seno de la Mesa Sectorial se establecerá una Comisión Paritaria de Seguimiento, con la composición que se determine en la misma.

Sevilla, 27 de noviembre de 2018. Por la Administración de la Junta de Andalucía, Rosa Aguilar Rivero, Consejera de Justicia e Interior; por las Organizaciones Sindicales, Manuel Moreno Gómez, representante de CSI-F; Nicolás Núñez Muro, zpresentante de STAJ; Juan F. García Mañas, representante de CC.OO.; M.ª del Carmen Logroño Bautista, Representante de UGT.

ANEXO

PROGRAMA PARA LA APROBACIÓN DE LAS OFICINAS JUDICIAL Y FISCAL DE ANDALUCÍA Y MODELOS ESTRUCTURALES BÁSICOS DE SUS CORRESPONDIENTES OFICINAS

El Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, contempla que, la creación y puesta en funcionamiento de las nuevas unidades de las oficinas judiciales y fiscales, se llevará a cabo de manera gradual y progresiva.

Siguiendo esta disposición, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2014 sobre principios inspiradores para la implantación de la oficina judicial y fiscal en el ámbito territorial de Andalucía, se dictaron sendas órdenes de 28 de octubre de 2016, por las que se implantan las oficinas fiscales de Sevilla y Dos Hermanas, y las oficinas judiciales de El Ejido y Vélez- Málaga, oficinas fiscales y judiciales que ya se encuentran implantadas y en funcionamiento.

La continuación del proceso de implantación requiere la necesidad de elaborar un programa general por fases por cuanto, como viene reiterando el TSJA en sus últimas memorias de actividades, este nuevo modelo organizativo comporta indudables ventajas y beneficios para la ciudadanía y para el personal al servicio de la Administración de Justicia. Este programa se establece con la estructura de órganos actualmente existentes sin perjuicio de su adaptación a las modificaciones que pudieran producirse en la planta judicial y se desarrollará en cuatro fases a lo largo de las cuales se podrá ir aprobando paulatinamente la nueva estructura en diversos órganos judiciales y fiscales.

Las fases que se han previsto para el desarrollo del proceso de aprobación se desarrollarán en los siguientes ejercicios económicos:

Ejercicio económico 2019.

En esta fase se procederá a la aprobación de las oficinas judiciales y fiscales de Nivel II, correspondientes a los partidos judiciales de Almería, Cádiz, Huelva y Jaén, con arreglo a las siguientes estructuras:

Las oficinas judiciales se basarán en la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las Unidades Procesales de Apoyo Directo y a Servicios Comunes Procesales General, y de Ejecución, quedando aplazada la implantación del Servicio Común Procesal de Ordenación del Procedimiento para una fase ulterior.

Los modelos de oficinas judiciales y fiscales serían los siguientes:

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