Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 27/12/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

Orden de 17 de diciembre de 2018, por la que se aprueba el Plan General de Inspección programada en materia de deporte para el año 2019.

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La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, contempla en el Capítulo VI del Título IX la Inspección Deportiva, regulada hasta entonces en los artículos 5 al 7 (ambos inclusive) del Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, de Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo.

Según dispone la disposición adicional octava de la citada Ley, y al objeto de garantizar el cumplimiento de las previsiones contenidas en la misma, se aprobará con carácter preferentemente anual el correspondiente Plan de Inspección. En dicho plan se fijarán como mínimo los objetivos generales, prioridades y periodo de vigencia de éste.

Es importante destacar que el Decreto-ley 2/2017, de 12 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2016, de 19 de julio, prorroga la entrada en vigor del Título IX dedicado a la «Solución de Litigios Deportivos», y por ende, la regulación de la Inspección de Deporte del Capítulo VI del Título IX de la citada Ley. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la citada ley hasta tanto no entre en vigor su desarrollo reglamentario, será de aplicación hasta ese momento lo establecido en el referido Decreto 236/1999, de 13 de diciembre.

El pasado mes de noviembre se aprobó el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 228, de 26 de noviembre de 2018), estableciéndose en el mismo que entrará en vigor el 31 de marzo de 2019, salvo lo contemplado en los artículos 85 y 86, y en la disposición adicional primera en relación con la designación y nombramiento de los miembros del Tribunal.

Este nuevo marco normativo supone que el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, va a continuar en vigor hasta el 30 de marzo de 2019, siendo de aplicación a partir del día siguiente el Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, circunstancia ésta que resulta de especial relevancia dado el nuevo régimen sancionador que se contempla en el referido título de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

En definitiva, este nuevo Plan General de Inspección programada en materia de deporte para el año 2019 tiene una especial transcendencia en cuanto a las novedades producidas en el ordenamiento jurídico deportivo de Andalucía y en especial, por el nuevo catálogo de infracciones sancionadoras que va a resultar de aplicación a partir del 31 de marzo de 2019, siendo la posible constatación de esas infracciones una de las consecuencias que se podrá dar a partir de la actuación inspectora.

Por otro lado, en lo que respecta al ámbito competencial, es de aplicación el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, cuyo artículo 6 atribuye a la Secretaría General para el Deporte el ejercicio de la competencia de elaboración de los planes de inspección en materia de deporte, así como su seguimiento y ejecución mediante la coordinación de las funciones inspectoras como instrumento administrativo que colabora en la garantía de la efectiva aplicación de la legalidad vigente en materia de deporte. Es por ello que todas las actuaciones que se requieran de la Inspección de Deporte deberán ser puestas en conocimiento de la Secretaría General para el Deporte.

Junto con las funciones generales atribuidas a la Inspección de Deporte en el artículo 141.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, destaca de una forma especial el nuevo papel de la Inspección de Deporte como instrumento de colaboración con el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en los procedimientos de solución de litigios deportivos, según se recoge en el artículo 111.3 de la citada ley.

Los Planes de Inspección son elaborados conforme a criterios de eficacia, eficiencia y oportunidad, dotando a las actuaciones inspectoras de estabilidad temporal y unidad de criterios, así como optimizando y homogeneizando tanto la consecución de objetivos como su realización.

La ejecución de los Planes anteriores han puesto de manifiesto la necesidad de establecer de una forma permanente y sistemática, actuaciones de control y vigilancia que proporcione a la Administración el conocimiento de la situación real de todos los sectores deportivos implicados y la posibilidad de corrección de los incumplimientos que se puedan producir.

En lo que se refiere al contenido del Plan que se contempla para el próximo año, indicar respecto de la supervisión de desfibriladores que, sin constituir un programa propio de inspección, se va a seguir en una línea de colaboración con la Consejería competente en materia de salud. Para ello, la Inspección de Deporte, cuando en el ejercicio de sus competencias tenga que realizar una visita a una instalación deportiva, contemplará la existencia o no de desfibrilador y sus condiciones, su señalización y la formación del personal no sanitario para su uso, dando posterior traslado de dicha actuación inspectora al correspondiente órgano directivo de la Consejería competente en materia de salud.

Se eliminan para el presente Plan, a instancia de los correspondientes órganos gestores, el programa de inspección dedicado al seguimiento de los clubes andaluces que participan en competiciones oficiales de ámbito no profesional y categoría de edad absoluta, así como el programa destinado al seguimiento en el cumplimiento de convenios de instalaciones deportivas.

Con relación a los programas de inspección de nueva creación, indicar que, a instancia de los correspondientes órganos gestores así como de las Delegaciones Territoriales, se restablece el programa destinado al control de la actividad de las Entidades Deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), que se llevará a cabo en el marco del protocolo de actuación establecido por la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, de fecha 11 de junio de 2018, sobre la extinción de los Clubes Deportivos de Andalucía y la resolución de cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Para completar el programa destinado al seguimiento de la organización y gestión de las federaciones deportivas andaluzas, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 63.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, resulta necesario introducir medidas relativas al cumplimiento de las obligaciones que les vinculan en materia tributaria y contable, en el marco de lo recogido en la Orden de 2 de febrero de 1994, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas.

Igualmente, se contempla un nuevo programa de inspección destinado al control y seguimiento de los Convenios de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Federaciones Deportivas Andaluzas para el desarrollo del currículo de las enseñanzas de régimen especial (EDRE).

Finalmente, se incorpora un programa de inspección dedicado al control y seguimiento de las subvenciones dirigidas al fomento de pabellones deportivos públicos para Entidades locales de Andalucía.

La ampliación de los programas de inspección va en coherencia con las diferentes líneas de subvenciones que se han puesto en marcha en los últimos años en materia de deporte por parte de esta Administración, a fin de colaborar con los órganos de gestión correspondientes en el seguimiento y supervisión de las subvenciones mediante la verificación de la información que resulta relevante para la concesión de los referidos instrumentos de financiación. Igualmente, con esta labor se persigue asesorar e informar a las personas responsables de las diferentes entidades de sus derechos y obligaciones, así como de las disposiciones legales y reglamentarias que en materia deportiva resultan de aplicación.

Por último, tal y como se viene haciendo en años anteriores, se contempla la realización de actuaciones inspectoras no programadas a fin de atender aquellas situaciones especiales o sobrevenidas que así lo requieran y que sean distintas a las contempladas en los diferentes programas (2019.00). Igualmente se prevé la realización de actuaciones inspectoras a partir de denuncias presentadas por terceros a fin de comprobar un posible incumplimiento de la normativa deportiva (2019.14).

En definitiva, el Plan General de Inspección programada en materia de deporte se configura como marco básico de la actuación inspectora para el cumplimiento periódico de los objetivos fijados por la Secretaría General para el Deporte en esta área y en él se concretan los objetivos, líneas de actuación y los programas que se deben llevar a cabo.

Asimismo, como para el Plan anterior, por parte de la Secretaría General para el Deporte se procederá a la aprobación de una orden de servicio en la que se recogerá el protocolo de actuación de la Inspección de Deporte con respecto al presente Plan General de Inspección programada en materia de deporte.

En virtud de lo expuesto en el artículo 5 del Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, y los artículos 1 y 6.2 m) del Decreto 212/2015, de 14 de julio,

DISPONGO

Primero. Aprobar el Plan General de Inspección programada en materia de deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tendrá vigencia durante el año 2019, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. No obstante, éste se entenderá prorrogado hasta tanto no entre en vigor un nuevo plan.

Segundo. El Plan General de Inspección programada en materia de deporte irá dirigido al cumplimiento de los objetivos que se especifican en el Anexo de la presente Orden, indicándose para cada uno de los programas el objeto y las actuaciones concretas a realizar.

La Secretaría General para el Deporte, en el ejercicio de sus competencias, podrá dictar cuantas instrucciones u órdenes de servicio estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización, dirección y coordinación del Plan de Inspección y los programas que lo integran.

Tercero. La ejecución material de las inspecciones se llevara a cabo por el personal funcionario de la Inspección de Deporte de las respectivas Delegaciones Territoriales competentes en materia de deporte o por personal funcionario habilitado a tal efecto desde la Secretaría General para el Deporte que cumpla los requisitos establecidos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

Al finalizar el periodo de vigencia del presente Plan General de Inspección programada en materia de deporte, y en todo caso antes del 31 de enero de 2020, se procederá a elaborar por cada Delegación Territorial un informe final que habrá de contener:

1.º Un resumen total de las actuaciones desarrolladas desagregadas por programas.

2.º Cuantificación definitiva de los resultados obtenidos, indicando, en su caso, los expedientes sancionadores que se hayan formalizado y las sanciones impuestas como consecuencia de los mismos.

3.º Conclusiones finales.

4.º Propuestas y sugerencias para la mejora y elaboración del próximo Plan de Inspección.

Finalmente, tras el análisis de la información suministrada por las distintas Delegaciones Territoriales y los correspondientes órganos directivos, por parte del Servicio de Planificación e Inspección Deportiva se elaborará una memoria final que se elevará para su conocimiento a la Secretaría General para el Deporte.

Cuarto. Las funciones correspondientes a la coordinación, seguimiento y evaluación de las tareas de inspección que se deriven de este Plan General de Inspección programada en materia de deporte se ejercerán por la Secretaría General para el Deporte, según lo establecido en el artículo 6.2.m) del Decreto 212/2015, de 14 de julio. En este sentido, todas las actuaciones que se requieran de la Inspección de Deporte deberán ser puestas en conocimiento de la Secretaría General para el Deporte.

Quinto. De la presente Orden se dará traslado a las correspondientes Delegaciones Territoriales competentes en materia de deporte para la coordinación, ejecución y seguimiento de cada uno de los programas en su provincia, bajo la máxima autoridad de la persona titular de las mismas, a los efectos de que se adopten cuantas medidas considere necesarias en orden a garantizar el cumplimiento de los objetivos y líneas de actuación previstos en el presente Plan de Inspección, dando posterior conocimiento de ello a la Secretaría General para el Deporte.

Sexto. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Sevilla, 17 de diciembre de 2018

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Consejero de Turismo y Deporte,
en funciones

ANEXO

1. Los objetivos generales establecidos en este Plan General de Inspección programada en materia de deporte consisten en:

- Supervisión de las instalaciones deportivas, las federaciones deportivas andaluzas, los clubes deportivos andaluces y las entidades locales en cuanto beneficiarias de algunas de las líneas de subvenciones convocadas por esta Consejería.

- Tutelar el cumplimiento por las federaciones deportivas andaluzas de las funciones públicas delegadas en materia de competiciones oficiales y licencias deportivas.

- Supervisar los requisitos y condiciones en materia de formación deportiva de personas entrenadoras y monitoras deportivas conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

- Vigilar y controlar los deberes y obligaciones establecidas en los convenios de colaboración con las federaciones deportivas para el desarrollo del currículo de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

- Supervisar y verificar las entidades deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED).

- Controlar y velar por el cumplimiento de la normativa vigente de titulaciones náuticas en materia de embarcaciones de recreo.

- Comprobar las reclamaciones y denuncias sobre presuntas infracciones e irregularidades a la legislación deportiva, así como las situaciones especiales o sobrevenidas.

Estos objetivos generales son consecuencia de la evaluación de las acciones establecidas, desarrolladas y ejecutadas en el Plan anterior, así como de la información suministrada por las distintas Delegaciones Territoriales de Cultura, Turismo y Deporte y los correspondientes órganos directivos.

2. Las líneas de actuación que se han de seguir para la consecución de los objetivos serán las siguientes:

- Acciones de comprobación del cumplimiento de los convenios de colaboración de instalaciones deportivas así como acciones de comprobación a las federaciones deportivas andaluzas, los clubes y las entidades locales que han recibido alguna subvención por parte de la Junta de Andalucía.

- Actuaciones de control de la celebración de actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico y la expedición de las licencias deportivas expedidas al efecto.

- Realización de actuaciones dirigidas a la vigilancia y control de cumplimiento de los deberes y obligaciones en relación con la formación de personas entrenadoras y monitoras deportivas impartida por las federaciones deportivas.

- Realización de actuaciones dirigidas a la vigilancia y control de los deberes y obligaciones establecidas en los convenios de colaboración con las federaciones deportivas para el desarrollo del currículo de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

- Constatar la actividad de las entidades deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas a efectos de su actualización.

- Actuaciones dirigidas a la comprobación y verificación de las condiciones y requisitos de la formación relativa a los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo.

- Verificación de las denuncias presentadas por las distintas personas usuarias o agentes de deporte sobre la posible vulneración de la normativa deportiva, así como la verificación de las situaciones especiales o sobrevenidas planteadas por los órganos gestores.

3. Programas de inspección:

3.1. Programa (2019.00) Actuaciones inspectoras no programadas.

Objeto:

Programa correspondiente a la línea de actuación dirigida a la comprobación de las situaciones especiales o sobrevenidas que sean puestas de manifiesto por los órganos gestores de deporte.

Actuaciones inspectoras:

A raíz de los requerimientos de un órgano gestor se realizarán actuaciones inspectoras en orden a comprobar la posible vulneración de la normativa deportiva vigente.

3.2. Programa (2019.01) Control de la actividad de formación deportiva de personas entrenadoras y monitoras deportivas.

Objeto:

Programa correspondiente a la línea de actuación dirigida a la vigilancia y control del cumplimiento de los deberes y obligaciones en relación con la formación de personas entrenadoras y monitoras deportivas impartida por las federaciones deportivas.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras, sin perjuicio de que se tenga constancia por actuaciones previas, para verificar:

- El nombre y titularidad del centro y/o instalación que se va a utilizar, su estado de conservación y mantenimiento, así como su idoneidad para realizar la formación, a requerimiento del Instituto Andaluz del Deporte (IAD).

- Los requisitos generales de acceso a las actividades de formación deportiva en los distintos niveles.

- Las personas miembros del Tribunal de la prueba de acceso, en su caso.

- El contenido de la actividad de formación deportiva.

- La titulación del profesorado que impartan las áreas del bloque específico de cada nivel y las correspondientes prácticas.

- La identidad del profesorado y del alumnado matriculado en el curso.

- En el periodo de prácticas se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

- Que el horario de impartición, tanto de las áreas del bloque específico como de las prácticas, se desarrolla conforme al calendario aportado.

- Comprobar la asistencia del alumnado a los exámenes ordinarios y extraordinarios del bloque específico.

3.3. Programa (2019.02) Seguimiento de los convenios de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Federaciones para el desarrollo del currículo de las enseñanzas de régimen especial.

Objeto:

Programa correspondiente a la línea de actuación dirigida a la vigilancia y control de los deberes y obligaciones establecidas en los convenios de colaboración con las federaciones deportivas para el desarrollo del currículo de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras orientadas a la comprobación de:

- Los requisitos de titulación del profesorado que imparte las distintas áreas de los bloques conveniados, de acuerdo con lo recogido en el currículum de la respectiva modalidad.

- Los contenidos que se imparten de acuerdo con lo recogido en el currículum de la respectiva modalidad.

- Identidad del alumnado matriculado en el curso.

- Que la impartición del bloque específico o módulos del mismo y el de prácticas, se realiza de acuerdo con lo recogido en el currículum de la respectiva modalidad, incluyendo el profesorado adecuado y los materiales deportivos necesarios.

- En el bloque de formación práctica, se comprobará lo que se establezca en los correspondientes acuerdos de colaboración con las empresas/entidades en las que el alumnado vaya a realizar el bloque de formación práctica.

- Que el horario de impartición se desarrolla conforme al calendario acordado en los convenios.

- La asistencia y realización de los exámenes ordinarios y extraordinarios en las fechas estipuladas en los convenios.

- Comprobación de los partes de asistencia.

- Que en la realización de las pruebas de evaluación que han de realizar las personas aspirantes en cada uno de los módulos específicos de cada título, se respeta en todo momento los criterios de evaluación establecidos en los currículums respectivos.

- La designación de una persona coordinadora de los bloques conveniados con las funciones mínimas previstas en el respectivo convenio de colaboración.

- Cualquier otra función específica de la federación andaluza correspondiente que venga establecida expresamente en el convenio de colaboración.

3.4. Programa (2019.03) Requisitos de las escuelas náuticas y federaciones andaluzas de vela y motonáutica para la formación de titulaciones y licencias de recreo.

Objeto:

Programa correspondiente a la línea de actuación dirigida a la vigilancia y control de los requisitos de las escuelas náuticas y federaciones andaluzas de vela y motonáutica para la formación de titulaciones y licencias de recreo.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras con el fin de verificar:

- La existencia de actividad en materia de formación náutica a efectos de depurar el censo de escuelas náuticas del IAD.

- Sin perjuicio de que se tenga constancia por actuaciones previas:

a) Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Orden de 2 de julio de 2009, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos títulos, y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico-deportivas.

b) Que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

- Que disponen de los certificados médicos psicofísicos necesarios para la obtención de la licencia de navegación.

- La existencia de un registro donde conste, para cada embarcación, las navegaciones realizadas por cada aspirante, las prácticas y los cursos de formación realizados en relación con el título y atribuciones que se pretenda obtener, el lugar o lugares, fecha y horas detalladas de realización de dichas prácticas y cursos, y copia de la certificación que corresponda emitir al centro, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.11 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

- La relación de licencias de navegación emitidas en el ejercicio anterior.

3.5. Programa (2019.04) Prácticas básicas de seguridad y navegación, prácticas de navegación a vela y prácticas de navegación para la obtención de titulaciones y licencias de recreo.

Objeto:

Programa correspondiente a la línea de actuación dirigida a la comprobación de las prácticas para la obtención de las titulaciones de recreo, verificándose el cumplimiento de las reglas generales y de las obligaciones específicas por parte de las escuelas náuticas de recreo y las federaciones andaluzas de vela y motonáutica, así como la verificación de que las prácticas, en sus distintas modalidades, se ajustan a lo establecido en la normativa vigente en materia de enseñanzas náuticas.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras con el fin de verificar:

- Que la comunicación previa a la realización de las prácticas se ha llevado a cabo con la antelación mínima de 48 horas a la realización de las mismas, donde deberá identificarse, en su caso, la hora de comienzo de la parte teórica y de la parte práctica.

- Que las personas instructoras y demás personal que impartan las prácticas coinciden con los indicados por la escuela, así como que están en posesión de las titulaciones exigidas en el artículo 31 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, en función del tipo de prácticas a impartir.

- Que el requisito de la duración mínima de las prácticas, en función de cada titulación de recreo sobre la comunicación recibida, se adapta a lo establecido en los Anexos III, V, y VI del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, así como su contenido.

- La identificación del alumnado y la comprobación de su número, teniendo en cuenta el número máximo previsto en los citados anexos. Al final del curso se comprobará, en su caso y si procede, el número de alumnos y alumnas que empezaron y que terminaron, debiendo facilitar las escuelas el listado antes de iniciar las prácticas.

- Sin perjuicio de que se tenga constancia por actuaciones previas, que se cumplen con los requisitos de la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, de Marina Mercante, en lo que respecta al material náutico y de seguridad obligatorio que se exige a bordo de las embarcaciones de recreo.

3.6. Programa (2019.05) Cursos de formación en equipos de radiocomunicaciones para la obtención de las titulaciones de recreo.

Objeto:

Programa correspondiente a la línea de actuación dirigida a comprobar que los cursos de formación en equipos de radiocomunicaciones que habilitan para operar los equipos de radiocomunicaciones instalados a bordo de las embarcaciones, cumplan con lo establecido en la normativa vigente en materia de enseñanzas náuticas.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras con el fin de verificar:

- Que la comunicación previa a la realización de las prácticas se ha llevado a cabo con la antelación mínima de 48 horas a la realización de las mismas, donde deberá identificarse, en su caso, la hora de comienzo de la parte teórica y de la parte práctica.

- Que se ha facilitado el número de horas de teoría que se va a impartir en cada curso.

- Que el requisito de la duración mínima de las prácticas de los cursos de formación sobre la comunicación recibida se adapta a lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.

- Que la forma de impartición de los cursos se adapta a lo establecido en dicho anexo.

- La identificación del alumnado y la comprobación de su número, teniendo en cuenta el número máximo previsto en el citado anexo IV. Al final del curso se compará, en su caso y si procede, el número de alumnos y alumnas que empezaron y que terminaron, debiendo facilitar las escuelas, el listado antes de iniciar las prácticas.

- La utilización de simuladores de radiocomunicaciones homologados por la Dirección General de la Marina Mercante.

- Que las personas instructoras y demás personal que imparten las prácticas coinciden con los indicados por la escuela, así como que están en posesión de las titulaciones exigidas en el artículo 31 del citado Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, en función del tipo de práctica a impartir.

3.7. Programa (2019.06) Seguimiento de la Organización y Gestión de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

Objeto:

Programa correspondiente a la línea de actuación en el seguimiento de la organización y gestión de las federaciones deportivas andaluzas.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán inspecciones a las federaciones deportivas andaluzas con la siguiente finalidad:

- Comprobar la realización de las siguientes acciones:

a) Acciones llevadas a cabo para la promoción de la salud, y para mejorar la integración de las personas con discapacidad, personas mayores, grupos de atención especial y grupos sociales desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión social.

b) Acciones llevadas a cabo para promover la práctica deportiva de la mujer.

c) Acciones llevadas a cabo para promover la práctica deportiva de las personas universitarias y deportistas de categorías de edades superiores a la absoluta que se hayan realizado directamente por la federación correspondiente o en colaboración con otras entidades o asociaciones privadas o con Administraciones Públicas.

d) Programas específicos de tutela educativa que se hayan realizado en relación con las salidas profesionales de las personas deportistas al finalizar su carrera deportiva, con el fin de mejorar su perfil de empleabilidad en relación con el mercado laboral.

e) Aprobación y adopción del Código de Buen Gobierno conforme a los previsto en el artículo 64 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

f) Certificar mediante informe firmado por la Presidencia de la federación y por la persona que ejerza las tareas de intervención y/o tesorería de la misma que se han formulado las cuentas anuales de 2018, de conformidad con lo contemplado en la cuarta parte de la Orden de 2 de febrero de 1994, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones deportivas, aportando el balance de situación, la cuenta de resultados y la memoria económica con el contenido mínimo previsto en esa misma Orden.

g) Justificación de la presentación del modelo 202 correspondiente a la liquidación del Impuesto de Sociedades del último periodo devengado.

h) Certificar mediante informe firmado por la Presidencia de la federación y por la persona que ejerza las tareas de intervención y/o tesorería de la misma que se ha aprobado la liquidación del presupuesto del ejercicio 2018.

i) Otras acciones que la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte considere relevantes.

- Recabar la siguiente información:

a) El número de hombres y mujeres deportistas, mayores y menores de edad, entrenadores y jueces/árbitros, a los que se le han expedido licencia deportiva anual, desglosado por provincias.

b) El número de licencias deportivas no anuales expedidas, indicando la denominación y la duración de la misma.

c) Las pólizas de seguros, que deberán acreditarse junto al documento que justifique su pago, del correspondiente seguro colectivo o individual de asistencia sanitaria y cobertura de riesgos, así como el seguro de responsabilidad civil para la organización de actividades y competiciones y el seguro de accidentes.

d) El número de clubes federados en cada provincia.

e) El número de Comités de la federación y su denominación.

f) El número de hombres y mujeres que componen la Junta Directiva y la Asamblea General.

g) El número de Delegaciones Territoriales y su horario de atención al público, debiendo realizarse una posterior visita a las mismas a fin de comprobar dicho extremo.

h) La existencia o no de una Comisión de mujer y deporte.

i) En qué redes sociales, aplicaciones móviles u otras aplicaciones informáticas de gestión federativa se difunde la actividad de la federación.

j) Si la página web está actualizada.

k) Si existen enseñanzas de técnicos deportivos y centros autorizados para ello, detallando el número y nivel de los cursos, así como los requisitos de acceso.

l) El calendario de las competiciones oficiales.

m) Otra información que la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte considere relevante.

3.8. Programa (2019.07) Actividades y competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico, y expedición de licencias federativas deportivas.

Objeto:

Programa correspondiente a la línea de actuación de control de la celebración de actividades y competiciones oficiales federativas de ámbito autonómico y la expedición de las licencias deportivas federativas emitidas al efecto.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras a las instalaciones deportivas donde se vaya a desarrollar o se esté desarrollando la competición (preferiblemente fases finales de campeonatos), concentración o actuaciones de promoción deportiva federativa, y se solicitará a las personas responsables legales de la organización la justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente respecto de:

- La instalación deportiva.

- La duración de la actividad.

- El número de participantes por categoría, género y modalidad.

- Si integra el deporte adaptado.

- Las categorías por edad.

- El formato de competición.

- El presupuesto total de la actividad.

- Las medidas en materia de seguridad y control.

- Las medidas referidas a la asistencia sanitaria.

- El aseguramiento de la responsabilidad civil.

- Que se dispone, en su caso, de soporte publicitario en el cual se consigne que la actividad está subvencionada por la Consejería de Turismo y Deporte.

- Que todos las personas participantes disponen de la licencia federativa en vigor y el correspondiente seguro colectivo o individual de asistencia sanitaria y cobertura de riesgos, solicitando a tales efectos la documentación acreditativa. Todas las pólizas de seguros deberán acreditarse junto al documento que justifique su pago.

3.9. Programa (2019.08) Existencia y actividad de los clubes deportivos andaluces inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

Objeto:

Programa correspondiente a la línea de actuación de seguimiento de clubes deportivos andaluces para constatar que vienen desarrollando actividad deportiva a los efectos de la depuración y actualización del RAED.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras a las sedes de los clubes deportivos andaluces con el fin de comprobar:

- La actividad de clubes inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, de conformidad con lo establecido en el Protocolo de actuación de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, de fecha 11 de junio de 2018, sobre la extinción de los Clubes Deportivos de Andalucía y la resolución de cancelación de su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

3.10. Programa (2019.09) Organización y gestión de clubes deportivos andaluces.

Objeto:

Programa correspondiente a la línea de actuación de seguimiento de clubes deportivos andaluces que promueven la organización de escuelas deportivas y la participación de equipos en competiciones oficiales en edad escolar, así como el seguimiento de la organización y gestión de los clubes deportivos andaluces en general.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán actuaciones inspectoras respecto de los clubes deportivos andaluces con la siguiente finalidad:

- Comprobar la actividad de los clubes consistente en:

a) Acciones relativas a discapacidad.

b) Acciones relativas al impacto en la salud.

c) Acciones relativas a igualdad de género.

d) Acciones medioambientales.

e) Acciones de seguridad laboral.

f) Acciones relativas a generación o mantenimiento de empleo estable.

g) Otras acciones relativas a la organización y gestión de los clubes deportivos que la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte considere relevantes.

- Recabar la siguiente información:

a) El número de equipos inscritos en Campeonatos de Andalucía de Deporte de Base, indicándose el número total de alumnos y alumnas de sus escuelas, edades, sexo y si los mismos poseen alguna discapacidad.

b) El número de competiciones oficiales en las que participan cada equipo.

c) Las pólizas, que deberán acreditarse junto al documento que justifique su pago, del correspondiente seguro colectivo o individual de asistencia sanitaria y cobertura de riesgos, así como el seguro de responsabilidad civil para la organización de actividades y competiciones y el seguro de accidentes.

d) Subvenciones recibidas o solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, comprobando que dichas subvenciones se encuentran reflejadas en el libro de cuentas del club.

e) Otra información que la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte considere relevante.

3.11. Programa (2019.10) Seguimiento de las subvenciones dirigidas a la adquisición de equipamientos deportivos.

Objeto:

Programa correspondiente a la línea de actuación de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de subvenciones a los clubes y secciones deportivas de Andalucía para la adquisición de equipamientos deportivos.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras a las sedes de las entidades beneficiarias de la subvención con el fin de comprobar:

- Que el equipamiento objeto de la subvención está marcado con un elemento identificativo en el que quede constancia de la financiación de la actuación por la Consejería de Turismo y Deporte. Asimismo se comprobará el estado de conservación del equipamiento y su ubicación.

- El cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

- Si se tiene algún programa deportivo incluido en el Plan del Deporte en Edad Escolar.

- La participación o no en competiciones oficiales de ámbito superior al autonómico en el año o temporada anterior a la convocatoria.

- La participación o no en Campeonatos de Andalucía de Deporte Base (ámbito superior al provincial).

- La realización de las siguientes acciones:

a) La inclusión de la perspectiva de discapacidad en las actividades objeto de la solicitud de subvención.

b) El impacto positivo sobre la salud de las actividades objeto de la solicitud de subvención.

c) La inclusión de actuaciones para la efectiva consecución de la igualdad de género en las actividades objeto de subvención.

d) El compromiso medioambiental de las actividades objeto de la solicitud de subvención.

e) La inclusión de actuaciones dirigidas a garantizar la seguridad laboral.

f) El volumen de empleos estables y empleos mantenidos en el año anterior a aquel en que se realiza la convocatoria.

- La existencia o no de desfibrilador y sus condiciones, su señalización y la formación del personal no sanitario para su uso.

3.12. Programa (2019.11) Seguimiento de las subvenciones dirigidas al fomento de infraestructuras y equipamientos deportivos (2016).

Objeto:

Programa correspondiente a la línea de actuación de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Andalucía para el fomento de infraestructuras y equipamientos deportivos (2016).

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras a las infraestructuras o instalaciones deportivas de las entidades locales que hayan sido beneficiarias de la subvención con el fin de comprobar:

- Fin o actividad deportiva a que se destina la instalación deportiva objeto de la subvención.

- La ejecución de las actuaciones (plazos de inicio y finalización).

- La realización de las siguientes acciones:

a) Acciones llevadas a cabo para incrementar el uso por personas con discapacidad.

b) Acciones llevadas a cabo para mejorar la integración social de los habitantes del municipio.

c) Acciones llevadas a cabo para mejorar la salud de las personas usuarias de las instalaciones subvencionadas.

d) Acciones positivas para las mujeres que se han llevado a cabo.

e) Acciones llevadas a cabo para contribuir a la mejora medioambiental.

f) Acciones llevadas a cabo para contribuir a la seguridad laboral de las personas trabajadoras y/o colaboradoras.

g) Creación de empleo asociado al funcionamiento de las instalaciones deportivas objeto de subvención.

- Estar inscrita de forma actualizada en el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos.

- La existencia o no de desfibrilador y sus condiciones, su señalización y la formación del personal no sanitario para su uso.

- Que la instalación deportiva cuenta con una placa de cofinanciación.

3.13. Programa (2019.12) Seguimiento de las subvenciones dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas (2017).

Objeto:

Programa correspondiente a la línea de actuación de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Andalucía para el fomento de la reforma o reparación de instalaciones deportivas existentes que garanticen el acceso de la ciudadanía a la práctica deportiva (2017).

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras a las infraestructuras o instalaciones deportivas de las entidades locales que hayan sido beneficiarias de la subvención con el fin de comprobar:

- Fin o actividad deportiva a que se destina la instalación deportiva objeto de la subvención.

- La ejecución de las actuaciones (plazos de inicio y finalización).

- La realización de las siguientes acciones:

a) Acciones llevadas a cabo para incrementar el uso por personas con discapacidad.

b) Acciones llevadas a cabo para mejorar la salud de los usuarios de las instalaciones subvencionadas.

c) Acciones positivas para las mujeres que se han llevado a cabo.

d) Acciones llevadas a cabo para contribuir a la mejora medioambiental.

e) Acciones llevadas a cabo para contribuir a la seguridad laboral de las personas trabajadoras y/o colaboradoras.

f) Creación de empleo asociado al funcionamiento de las instalaciones deportivas objeto de subvención.

- La existencia o no de desfibrilador y sus condiciones, su señalización y la formación del personal no sanitario para su uso.

- Que la instalación deportiva cuenta con una placa de cofinanciación.

3.14 Programa (2019.13) Seguimiento de las subvenciones dirigidas al fomento de Pabellones Deportivos públicos para entidades locales de Andalucía.

Objeto:

Programa correspondiente a la línea de actuación de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de subvenciones a los municipios que carezcan de pabellón deportivo público en función de su número de habitantes.

Actuaciones inspectoras:

Se realizarán visitas inspectoras en orden a comprobar:

- Que los terrenos sobre los que se ubicarán las instalaciones deportivas están urbanizados y dotados de los servicios básicos de agua, electricidad y alcantarillado.

- Los datos de planimetría indicados en la memoria técnica de la actuación, comprobando tanto el emplazamiento de la intervención como las características generales de la obra.

- Que se han iniciado las obras, en su caso.

3.15. Programa (2019.14) Comprobación de las denuncias y las reclamaciones sobre las presuntas infracciones e irregularidades a la legislación deportiva.

Objeto:

Programa correspondiente a la línea de actuación dirigida a la verificación de las denuncias presentadas sobre la posible vulneración de la normativa deportiva.

Actuaciones inspectoras:

A raíz de una denuncia se realizarán actuaciones inspectoras en orden a comprobar, en su caso, la posible vulneración de la normativa deportiva vigente.

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