Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 28/12/2018

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Universidad de Almería, por la que se publican las bases generales (Anexo A), baremo (Anexo B) y calendario de publicación (Anexo C) de las convocatorias de selección de personal investigador o técnico en régimen de dedicación laboral temporal con cargo a proyectos específicos de investigación científica y técnica, a celebrar durante el año 2019.

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Este Rectorado, de acuerdo con del artículo 4 del Reglamento de la Universidad de Almería para la contratación de personal científico en régimen de dedicación laboral temporal con cargos a proyectos, contratos y grupos de investigación, ha resuelto publicar las bases generales y el calendario de las convocatorias 2019 para la contratación de personal investigador o técnico en régimen de dedicación laboral temporal con cargos a proyectos específicos de investigación científica y técnica.

ANEXO A

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Legislación aplicable y normas generales.

1.1. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en el Capítulo II del Título III de los Estatutos de la Universidad de Almería; en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades andaluzas (BOJA núm. 92, de 9.5.2008), en especial sus arts. 14.4 y 22.2; en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será el determinado en cada contrato laboral que se concierte, y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

1.2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y de los requisitos específicos detallados en el Anexo II de la correspondiente convocatoria.

2. Requisitos de los solicitantes.

2.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en el presente apartado 2, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de contratación del respectivo concurso.

2.2. Nacionalidad.

No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, que se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009), y disposiciones reglamentarias de aplicación.

2.3. Titulación.

Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de la correspondiente convocatoria.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en el Servicio de Gestión de RRHH de la Universidad de Almería y en el siguiente enlace de página web http://cms.ual.es/idc/groups/public/@serv/@spersonal/documents/documento/solicitudcontratoslaboralesdeinvestigaci.pdf y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

b) Fotocopia del título académico requerido en el Anexo C para la plaza a la que se concursa, o resguardo de haberlo solicitado.

c) De conformidad con las tarifas aprobadas en el Presupuesto de la Universidad de Almería para el ejercicio 2017, los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Almería las siguientes cantidades en concepto de derechos de examen por cada una de las solicitudes que presenten, indicándose en el concepto del ingreso: la Referencia de la plaza solicitada (I-XX/2018) y el NIF, nombre y apellidos del aspirante. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente de Cajamar número ES 06 3058.0130.18 2731007006, con el título «Universidad de Almería, Concursos y Oposiciones», abierta en dicha entidad.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, determinando la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

- Si la titulación académica requerida es Grado/Licenciado/Ingeniero/Arquitecto o superior: 35 €.

- Si la titulación académica requerida de Diplomado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, o similar: 30 €.

- Si la titulación académica requerida de Bachiller o similar: 25 €.

Aquellos que resulten excluidos en la relación definitiva podrán solicitar el reintegro de las tasas mediante instancia dirigida al Rector de la Universidad de Almería, en el Modelo de Solicitud de devolución de precios públicos, disponible en la web del Servicio de Gestión Económica. Dicho reintegro se tramitará una vez finalizado el proceso de selección.

Documentación complementaria:

Currículum vitae (véase Anexo B): El CV y la documentación acreditativa de los méritos alegados en el mismo, debidamente identificado con el nombre del concursante y la Referencia de la plaza (I-XX/20XX) según el Anexo C de la convocatoria. Los documentos justificantes de los méritos consignados en el CV deberán estar numerados y ordenados al objeto de facilitar su comprobación e identificación por la Comisión de Selección.

Se deberá acreditar documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes que se está en posesión de la experiencia y/o de los conocimientos requeridos en perfil del contrato especificado en el Anexo C de la presente convocatoria. No se valorarán aquellos méritos que se mencionen y que no estén debidamente acreditados.

Certificación académica oficial, en original o fotocopia, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente y la media del expediente académico.

A efectos de acreditar la experiencia laboral detallada en el currículum deberá presentarse en todo caso Informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

3.2. Las solicitudes irán dirigidas al Rector de la Universidad de Almería y podrán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 3/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Almería, será necesario el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Servicio de Gestión de RRHH de la Universidad de Almería por correo electrónico en la dirección pinvest@ual.es dentro de los dos días hábiles siguientes al de la presentación.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente Resolución en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de esta Universidad o, si fuese preceptivo, en el BOJA. Si el último día de presentación de solicitudes coincidiera en sábado o festivo, el plazo se prorrogaría automáticamente al siguiente día hábil.

4. Notificaciones a los interesados.

De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las relaciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, comunicaciones, requerimientos y demás actos integrantes de los respectivos concursos se publicarán en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos.

5. Relación de admitidos y excluidos.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería la resolución del Rector por la que se aprueba la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, concediéndoseles a los aspirantes excluidos un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la citada publicación, para que subsanen las causas que originaron su exclusión. En el citado plazo no se podrán presentar documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículum.

5.2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública en igual forma la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, ésta devendrá en definitiva, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), o bien pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva reseñada, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Resolución del concurso.

6.1. Las Comisiones de Selección encargadas de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes admitidos a los correspondientes concursos serán nombradas por el Rector con la siguiente composición:

Presidente: El Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación o persona en quien delegue.

Vocal: Un Director de Secretariado del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Vocal: Un miembro de la Comisión de Investigación.

Vocal: El investigador responsable del proyecto.

Secretario: un funcionario de carrera adscrito al Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

6.2. Las Comisiones de Selección, en el desarrollo de sus actuaciones, podrán concertar entrevistas con los aspirantes, cuando así lo estimen necesario.

6.3. Los baremos aplicables serán los que figuran como Anexo B de la presente convocatoria. Las Comisiones de Selección encargadas de examinar y valorar las instancias, serán competentes para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.

6.4. Las Comisiones de Selección, en el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, remitirán un listado que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes admitidos en cada apartado del baremo, así como la correspondiente propuesta de adjudicación, que podrá contener hasta un máximo de cinco aspirantes seleccionados por orden de prelación al Servicio de Gestión de Recursos Humanos. Ambos documentos serán publicados en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería y servirá de notificación a los participantes en el concurso, de conformidad a la base 4 de la convocatoria. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 54.2 de la citada ley. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

6.5. Las Comisiones de Selección podrán resolver los respectivos concursos con la no provisión de plazas.

6.6. Contra la relación baremada de aspirantes y la consiguiente propuesta de adjudicación, los interesados podrán presentar reclamación ante la Comisión de Selección en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de dichos documentos. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión de Selección en un plazo no superior a 3 días hábiles desde su interposición.

6.7. Contra la resolución de la Comisión podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con los arts. 121 y siguientes de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.8. Resueltas las posibles reclamaciones, o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevarán las propuestas de adjudicación definitivas al Rector, que dictará resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

6.9. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería la devolución de la documentación aportada por los mismos. En todo caso, transcurrido un año desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de plazas cuya documentación está prevista destruir en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería.

6.10. A efectos del cómputo de plazos, se considerarán inhábiles los periodos así declarados en Resolución de 30 de noviembre de 2018 de la Universidad de Almería para el año 2019, sobre declaración de período inhábil a efectos de cómputo de plazos para resolver los procedimientos de selección de personal en el ámbito de la Universidad (BOJA núm. 236 de 7 de diciembre de 2018).

7. Carácter del contrato.

7.1. Los contratos tendrán carácter laboral temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica o de acuerdo con lo que disponga la respectiva convocatoria, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la Sección 2.ª del Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

7.2. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

8. Cuantía del contrato. Retribuciones.

8.1. La retribución a percibir por el trabajador será la detallada en el Anexo II de la correspondiente convocatoria. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Las cuantías contempladas en los anexos podrán sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación, o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente.

9. Efectos del contrato.

9.1. Los contratos surtirán efecto desde la fecha en que se perfeccionen, a través de la firma de los interesados y del Rector de la Universidad de Almería como representante de la misma, por lo que las Comisiones de Selección no podrán determinar la fecha de efectos en sus resoluciones.

10. Duración del contrato.

10.1. La duración estimada de los contratos suscritos al amparo de la presente convocatoria, será la establecida en el Anexo II de la correspondiente convocatoria, y no podrá ser superior a 3 años. No obstante, y de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su versión dada por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión, superior a 3 años, pondrán extenderse hasta la finalización del mismo de acuerdo con las necesidades y disponibilidad presupuestaria del proyecto.

10.2. En ningún caso la vigencia del contrato podrá exceder la duración del proyecto al que se adscribe.

11. Obligaciones del trabajador.

11.1. Las especificadas en el contrato de trabajo que se suscriba, así como las establecidas, en su caso, en las correspondientes convocatorias, o por las normas que le sean de aplicación al contrato laboral suscrito.

12. Norma final.

12.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Selección, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

12.3. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 62 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la misma, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 20 de diciembre de 2018.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

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