Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 28/12/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de ayuda a domicilio que prestan los trabajadores y trabajadoras de la empresa Rondalavi en el municipio de Cártama, de la provincia de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 10 de diciembre de 2018, por doña Rosa Rodríguez Martín, en calidad de Secretaria de Organización y Finanzas de la Confederación de CCOO de Málaga, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Rondalavi, que presta el servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Cártama en la provincia de Málaga, que se llevará a cabo desde las 00:00 horas del día 27 de diciembre de 2018, con carácter indefinido.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, siendo en este caso que la paralización del servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Cártama, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores dependientes, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta resolución.

Se convoca para el día 17 de diciembre de 2018, en la sede de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Málaga a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Ayuntamiento de Cártama, con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos, y el fin último de consensuar dichos servicios. La empresa y el Ayuntamiento manifiestan que a día 20 de diciembre finaliza el contrato de prestación de servicios por parte de la empresa actual. Por parte del Ayuntamiento manifiestan asimismo que no existe empresa adjudicataria (encontrándose actualmente en trámite de adjudicación) para la prestación del servicio. Examinadas las propuestas presentadas por el Ayuntamiento y representantes de los trabajadores puesto que la empresa considera que a la fecha de huelga no es afectada, y estando ambas partes de acuerdo en que lo principal son los usuarios, por su especial vulnerabilidad, se llega al siguiente acuerdo entre trabajadores y Ayuntamiento: «Se deben atender a los 36 usuarios dependientes con Grado III, por su especial situación. Y también se atenderá a los usuarios, que sin tener ningún familiar, necesiten la administración de medicamentos o alimentación».

Tras la reunión, la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, respetando el acuerdo alcanzado, razón por la que se considera adecuada para atender las necesidades específicas de servicios mínimos en el presente conflicto, teniendo también en consideración:

Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga consiste en la prestación del servicio de ayuda a domicilio concertado con la Administración Pública. Este servicio, que atiende a personas con falta de autonomía personal, debe garantizar la prestación de los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales.

Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de comer, asearse o automedicarse.

Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia son los siguientes:

- Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.

- Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.

- Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.

Segunda. La naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y la vida) y teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado y dada la situación de dependencia severa, es determinante la necesidad de garantizar el 100% de los servicios básicos por afectar a personas en situaciones límite para su vida.

Tercera. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados por las Resoluciones de 27 de enero de 2015 (BOJA núm. 20, de 30 de enero de 2015), Resolución de 21 de enero de 2016, (BOJA núm. 19, de 29 de enero de 2016), Resolución de 25 de enero de 2016 (BOJA núm. 21, de 2 de febrero de 2016), Resolución de 12 de enero de 2018 (BOJA núm. 20, de 29 de enero de 2018), por la que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares características; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a todos los trabajadores de la empresa Rondalavi, que presta el servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Cártama en la provincia de Málaga, que se llevará a cabo desde las 00:00 horas del día 27 de diciembre de 2018, con carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H.90/2018 DGRL y SSL)

«Se deben atender a los 36 usuarios dependientes con Grado III, por su especial situación. Y también se atenderá a los usuarios, que sin tener ningún familiar, necesiten la administración de medicamentos o alimentación.»

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio.

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