Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 31/12/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Delegación Territorial de Educación en Cádiz, por la que se conceden ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actuaciones de prevención, seguimiento y control del absentismo escolar para el curso 2018-2019, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

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1. La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, en la que se establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social en la lucha contra el absentismo escolar y consolidará el compromiso con la igualdad de oportunidades.

2. El Decreto 167/2003, que desarrolla la ley citada, ordena la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, asociadas a condiciones sociales desfavorecidas y dispone la colaboración con entidades sin ánimo de lucro en planes y programas de lucha contra el absentismo escolar.

3. La Resolución del Parlamento Andaluz, en la sesión celebrada los días 25 y 26 de junio de 2003, en la que tomó el Acuerdo de instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a elaborar un Plan Integral de Lucha contra el Absentismo Escolar. Así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de 25 de noviembre de 2003, que aprobó el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar.

4. El Decreto 124/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprobó el III Plan Integral para la Inmigración, entre cuyos objetivos está el de asegurar el acceso, en condiciones de igualdad y equidad de la población extranjera, a la educación, con medidas de promoción de proyectos de intervención socio-educativa para la prevención del absentismo escolar dirigidos a garantizar la inclusión social de los sectores de la población más desfavorecidos.

5. La Orden de la Consejería de Educación de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 2011), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de absentismo escolar (apartado 1.e) del artículo único de la citada orden. Así como la Resolución de 11 de mayo de 2018 (BOJA núm. 98, de 2018), de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2018-2019 (Resuelve Primero.1.d)) en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

6. Las diferentes entidades sin ánimo de lucro, objeto de subvenciones para 2018-2019, cumplen los requisitos para participar en la convocatoria de estar inscritas en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, conforme a lo establecido en el apartado 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras de estas subvenciones.

7. Son de aplicación el Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías por el que se ha modificado la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 304/2015, de 28 de julio, que modifica al Decreto anterior, referentes ambos a las competencias atribuidas a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación.

8. Visto lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición final primera, desarrollada por su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como otras disposiciones de obligado cumplimiento.

9. Vistas las propuestas realizadas por la Comisión Evaluadora Provincial de esta Delegación Territorial, con fecha 26 de septiembre y 22 de noviembre de 2018, y siendo el órgano competente para resolver la persona titular de esta Delegación, según se establece en las bases reguladoras de estas subvenciones.

Esta Delegación Territorial de Educación en Cádiz ha resuelto:

1.º Conceder las siguientes ayudas a los proyectos presentados por las entidades sin ánimo de lucro que a continuación se citan, con cargo a la partida presupuestaria 1100020000 G/42F/48100/11 01 del ejercicio económico del año 2018:

ENTIDAD SUBVENCIÓN CONCEDIDA (€)
Centro de Acogida de Inmigrantes-CEAIN (G11672839) 16.551
Fundación Márgenes y Vínculos (G11408606) 13.435
FAKALI (G91274035) 6.000
Asociación AIRES (G72253065) 11.376
Asociación Integra Tarifa (G72295793) 10.300
Asociación MEDINFFOR (G11942810) 5.890

2.º Desiste de su solicitud la entidad sin ánimo de lucro Fundación Proyecto Don Bosco (G14522171).

3.º Considerar excluidas las solicitudes presentadas por las entidades sin ánimo de lucro AMPA «La Pozuela» (CIF: G11094786), por no cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2.a) del Cuadro resumen de las bases reguladoras de esta línea de subvención; Asociación de Acompañamiento Educativo Familiar -AEFAM (CIF: G72337777), por no cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.a) 2º. 4) y 4.b) del Cuadro resumen de las bases reguladoras de esta línea de subvención; y Asociación Si Quieres Puedo-A.SI.QUI.PU. (CIF: G11353497), por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 y apartado 11 del Cuadro resumen de las bases reguladoras de esta línea de subvención; Asociación Marroquí para la Integración de los Inmigrantes (CIF:92623560), por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4. y apartado 5.c) 1º. 2 del Cuadro resumen de las bases reguladoras de esta línea de subvención.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente, o recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso de un mes; o de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

Cádiz, 21 de diciembre de 2018.- La Delegada, Remedios Palma Zambrana.

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