Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 07/02/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante de autos núm. 837/2017.

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NIG: 1402142C20170007764.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 837/2017. Negociado: AA.

De: Amina Zibe El Abadine.

Procuradora: Sra. Paula Matilde Cuevas Velasco.

Letrado: Sr. José Antonio Berni Pérez.

Contra: Salah Eddine Abdelghafour.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia de fecha 23.1.18 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia número 3.

Córdoba.

Procedimiento: Divorcio contencioso 837/17.

Demandante: Doña Amina Zibe El Abidine.

Demandado: Don Salah Eddine Abdelghafour.

SENTENCIA NÚM. 64/18

En la Ciudad de Córdoba, 23 de enero de 2018.

Vistos por mí, doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Andalucía adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, los autos del procedimiento núm. 837/17 entre partes de la una como demandante doña Amina Zibe El Abidine, que ha comparecido representada por la Procuradora de los tribunales doña Paula Matilde Cuevas Velasco y defendida por el Letrado don José Antonio Berni Pérez, y de la otra como demandado don Salah Eddine Abdelghafour en situación de rebeldía procesal.

Recayendo la presente resolución con fundamento en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Paula Matilde Cuevas Velasco en nombre y representación de doña Amina Zibe el Abidine frente a don Salah Eddine Abdelghafour declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos. En cuanto a los efectos derivados de la disolución del vínculo matrimonial procede acordar la revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges haya podido atribuirse, cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos de cada cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica y la disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin que proceda hacer especial condena en costas dada la naturaleza de los intereses debatidos.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

Así, por esta mi Sentencia, que se unirá al libro de Sentencias por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia; doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Salah Eddine Abdelghafour, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Córdoba, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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