Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se conceden subvenciones para la realización de actividades fuera del horario lectivo a federaciones y confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, salvo los universitarios, para el curso 2017/2018.

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La Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), de la Consejería de Educación, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a federaciones y confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales, escolarizado en centros educativos sostenidos con fondos públicos, salvo los universitarios.

La Resolución de 17 de mayo de 2017 (BOJA núm. 117, de 21 de junio), de la Dirección General de Participación y Equidad, efectuó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía para el curso 2017/2018.

Vistas las solicitudes presentadas y efectuada su valoración por la Comisión Evaluadora establecida en el apartado 13 del Cuadro Resumen de «Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales» de la Orden citada, y en aplicación de los criterios establecidos en el apartado 12 del mismo, a propuesta de dicha Comisión Evaluadora, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico, esta Dirección General de Participación y Equidad, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Educación,

RESUELVE

Primero. Aprobar la relación definitiva de subvenciones concedidas a las federaciones y confederaciones de ámbito superior al provincial, de asociaciones específicas de madres, padres y familiares del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales para el curso 2017/2018, con expresión de la puntuación obtenida y la cuantía que se indica en el Anexo I.

Segundo. Excluir la ayuda solicitada por la entidad relacionada en el Anexo II por el motivo que es citado en el mismo.

Tercero. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2017/2018 y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2017 al 31 de agosto de 2018.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el apartado quinto g) de la Resolución de convocatoria de 17 de mayo de 2017, el pago de las subvenciones se hará con cargo al artículo 48, programa 42E del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación.

Quinto. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Orden de 15 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria, se procederá a realizar el pago, tal como se especifica en el apartado 24 del Cuadro Resumen de «Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales», en un único libramiento en firme con justificación diferida, en transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya señalado la entidad solicitante.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Orden de 15 de abril de 2011 que aprueba las bases reguladoras, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Sexto. Las entidades beneficiarias cumplen los requisitos señalados en el artículo 3.1 de las bases reguladoras, que están especificados en el apartado 4.a.2.º del Cuadro Resumen de «Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales».

Séptimo. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, establecidas de acuerdo con los artículos 116.3 y 119.h) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 24 de la Orden de 15 de abril de 2011, de bases reguladoras, son las siguientes:

1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Educación el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Educación así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Comunicar a la Consejería de Educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en el apartado 22 del Cuadro Resumen de «Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales», con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería de Educación utilizando un lenguaje no sexista. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen de «Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales».

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de las bases reguladoras de la convocatoria.

j) Comunicar a la Consejería de Educación el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28 de las bases reguladoras, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Octavo. 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante esta Dirección General, hasta el 31 de agosto de 2018 en la forma establecida en el apartado 26 del Cuadro Resumen de «Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales».

2. Aquellos documentos que sirvan de base a la justificación presentada por las entidades subvencionadas, deberán ser debidamente estampillados por la Administración Educativa, haciendo constar que el documento ha sido presentado para la justificación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación.

3. Con carácter adicional, las entidades beneficiarias estarán obligadas a aportar cualquier otra documentación, que se prevea de forma específica para la subvención concedida en las instrucciones que puedan dictarse, para la mejor justificación de los gastos.

Noveno.1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Consejería de Educación a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas o entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el apartado 27.b) del Cuadro Resumen de «Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales».

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a los órganos señalados en el apartado 27.c) del Cuadro Resumen de «Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales». El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Décimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Dirección General, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de diciembre de 2017.- La Directora General, María Isabel González Gómez

ANEXO I – CONCEDIDAS

ENTIDAD/CIF PUNTUACIÓN PRESUPUESTO SUBVENCIÓN %

FEDERACIÓN ANDALUZA DE ASOCIACIONES DE SÍNDROME DE DOWN
G-18322883
94 32.414,00€ 32.414,00€ 100%

FEDERACIÓN ANDALUZA DE ASOCIACIONES DE PADRES CON HIJOS AUTISTAS
G-11378767
94 32.414,00€ 32.414,00€ 100%

FEDERACIÓN ANDALUZA DE ASOCIACIONES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON PARÁLISIS CEREBRAL
G-11698024
94 78.883,00€ 32.414,00€ 41,09%

CONFEDERACIÓN ANDALUZA DE ORGANIZACIONES EN FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL
G-29059516
93 18.151,00€ 18.151,00€ 100%

FEDERACIÓN ANDALUZA DE SÍNDROME DE ASPERGER
G-91640656
93 16.782,00€ 16.782,00€ 100%

FEDERACIÓN ANDALUZA DE ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES
G-92217595
92 26.800,00€ 10.752,00€ 40,12%

FEDERACIÓN ANDALUZA DE FAMILIAS DE PERSONAS SORDAS
G-41419615
91 29.871,00€ 7.871,00€ 26,35%

FEDERACIÓN ANDALUZA DE ASOCIACIONES DE AYUDA AL TDAH
G-91720219
90 18.082,00€ 6.628,00€ 36,65%

ANEXO II – EXCLUIDAS

ENTIDAD/CIF RESOLUCIÓN

ASOCIACIÓN DE BENALMÁDENA PARA LA ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD
G-92238120
NO CUMPLE LOS REQUISITOS DEL APARTADO SEXTO DE LA RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA
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